Ecuador: Ley de Comunicación, ahora o nunca
(ALAI, América Latina en Movimiento - Eduardo Tamayo G.).
Quizá el proyecto de Ley de Comunicación sea uno de los más debatidos y el que mayor polémica ha generado en la historia reciente de la legislación ecuatoriana.
Esta Ley debía ser aprobada un año después de que entró en vigencia la Constitución en octubre de 2008.
En la última consulta popular, realizada el 7 de mayo de 2011, una mayoría de electores se pronunció porque la Asamblea Nacional, sin dilaciones, promulgue una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios y prohibió que “las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente”.
Sin embargo, fuertes presiones y el boicot del poder mediático y de las oposiciones (de derecha y de izquierda), la débil intervención ciudadana y las vacilaciones iniciales del bloque legislativo oficialista de Alianza País (que, además, ya no cuenta con los votos suficientes para aprobar la Ley) son algunos de los factores que han impedido la aprobación de esta ley.
Ahora el proyecto de ley ha sido concluido y presentado por la Asamblea a la ciudadanía para que se hagan nuevos aportes antes de ser abordada en segunda instancia en el organismo legislativo.
El proyecto de ley de 128 artículos establece nuevas reglas para el ejercicio del derecho a la comunicación. De aprobarse, sustituiría a la actual Ley de Ejercicio Profesional del Periodista, que data del 30 de septiembre de 1975, cuando en el Ecuador gobernaba una dictadura militar.
No se trata de una “ley de medios”, como señalan los detractores de la misma, sino de una ley orgánica de comunicación que democratiza la comunicación, protege a la niñez y a las personas con discapacidad, crea un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación para regular a los medios privados, públicos y comunitarios, fomenta la producción nacional en la programación, la producción independiente y la música nacional, beneficia a los publicistas nacionales y regula los espectáculos públicos y la gestión del espectro radioeléctrico.
Este proyecto de ley establece una nueva distribución del espectro radioeléctrico, hoy concentrado en un 95 por ciento en manos privadas, favoreciendo la incursión de múltiples voces en el escenario democrático. Con un criterio de equidad (como establece la Constitución) se reserva un 33 % del espectro para la operación de medios privados, un 33% para los medios públicos y un 34 % para los medios comunitarios (Art. 113).
Pero como la torta radioeléctrica ya se encuentra repartida en pocas manos privadas y queda poco para los otros sectores, el proyecto de ley dispone que esa nueva distribución se alcance de manera progresiva, mediante la reversión de las frecuencias obtenidas ilegalmente (porque en anteriores gobiernos, se pagaba con frecuencias los votos en el congreso) y la asignación de las todavía disponibles. Este mismo criterio equitativo se aplicaría cuando entre en vigencia la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión.
También se toman medidas para evitar el monopolio y la mercantilización de las frecuencias (con la cual se han enriquecido algunos) y la concentración de las mismas en una sola persona natural o jurídica, disponiendo que ésta solo podrá ser adjudicataria de una frecuencia de radio AM, una de FM y una de televisión (algunas voces críticas, señalan que una persona debería tener una sola frecuencia, todavía estamos a tiempo para corregir este artículo) .
Estas disposiciones afectan los bolsillos (que para algunos es el principal órgano del ser humano) y ello explica la forma virulenta y agresiva con la que han reaccionado en estos últimos tres años los propietarios de los medios en contra de esta ley. Pero los patrones de los periódicos y revistas también tienen sus motivos para estar preocupados.
En el proyecto se establece el principio de la transparencia. Se obliga a los medios impresos a difundir en cada una de sus publicaciones el número de ejemplares que ponen en circulación (Art 97). El secreto mejor guardado de los impresos es su tiraje. Ni siquiera las agencias de publicidad lo conocen. También les obliga a seguir ciertas normas para evitar la manipulación: responsabilizarse de las informaciones y opiniones que difundan; diferenciar las noticias de las opiniones; cuidar que los titulares se correspondan con los contenidos de las informaciones ; rectificar a la brevedad posible las informaciones y opiniones que se han demostrado falsas, entre otras.
Uno de los puntos polémicos del proyecto es el artículo 41 que suprime la necesidad de contar con título profesional para ejercer la comunicación. Si bien se puede hacer excepciones con los medios comunitarios (que difícilmente pueden pagar a un comunicador profesional), esto favorece fundamentalmente a los medios privados que siempre han defendido , con la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) a la cabeza, la “libre contratación”. Es conocido que la mayoría de medios privados son empresas cuya finalidad es el lucro y están dirigidos por “gerentes” y no por periodistas. Para las empresas resulta mas rentable contar con empleados no profesionales ya sea para pagarles menos, incumplir con los derechos laborales o para manipularlos a sus anchas.
Si lo que se pretende con este proyecto es “prestar un servicio “con responsabilidad y calidad” (art 75) trabajar profesionalmente las noticias (contextualizando y contrastando la información, etc.) y regirse por normas éticas, las preguntas que surgen son ¿cómo se puede alcanzar todo esto, si no se cuenta con comunicadores académicamente preparados? ¿Para qué sirven las facultades de comunicación social? Si bien todos y todas tenemos el derecho humano de emitir y recibir libremente (más aún en esta época de redes interactivas), esto no contradice el hecho de reconocer a la comunicación como una profesión, que requiere, como cualquier otra, conocimientos, vocación, principios deontológicos, que en parte se adquieren con la formación académica.
El proyecto promueve la comunicación intercultural y plurinacional (artículos 15 y 35) y fomenta el desarrollo de los medios comunitarios mediante acciones afirmativas como crédito y exoneración de impuestos para la compra de equipos, acceso a capacitación, participación en la publicidad estatal (art. 102), entre otros.
La Asamblea Nacional tiene la obligación de cumplir con el mandato ciudadano. Sin embargo, el movimiento oficialista Alianza País no cuenta con los 63 votos que se requiere para aprobar la ley. Los que representan a la derecha (como por ejemplo César Montúfar), se han pronunciado por el archivo de la misma. Los asambleístas de la izquierda (Pachakutik y del Movimiento Popular Democrático), pese a que en este proyecto de ley se han recogido varios de sus planteamientos, tampoco se han pronunciado a favor de la aprobación de la misma.
Diez organizaciones de comunicadores (as) y de derechos humanos (entre lo que se cuentan a ALAI, ALER, WACC, AMARC, CORAPE, OCCLAC, Radialistas Apasionados y Apasionadas, Colectivo Pro Derechos Humanos) apoyan la promulgación de esta ley. En cambio, la oligarquía mediática, que desde hace años asume un abierto rol político de oposición al gobierno de Correa, se opone a la misma aduciendo que “la mejor ley es la que no existe” y que “se verá afectada su libertad de expresión” (de empresa). Pero el mandato popular determina que la ley si exista. Y ahora.
Etiquetas: Ecuador, Ley de Comunicación en Ecuador, Medios en Nuestra América
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