lunes, 14 de enero de 2013

“El desafío de repensar lo judicial me entusiasma”

Aunque lleve más de diez años pregonando una reforma constitucional, el juez de la Corte Suprema explicó a Página/12 que muchos cambios importantes del Poder Judicial pueden hacerse con la Constitución vigente. Su soledad en el fallo sobre la cautelar pedida por Clarín. Los cambios procesales. Su visión de por qué los políticos no profundizan en los temas judiciales. Sus razones para oponerse a la elección popular de magistrados.


Por Martín Granovsky

El 2013 empezó con el foco puesto sobre el fuero civil y comercial, sobre todo luego de que la cámara de apelaciones fallara a favor del Grupo Clarín en una cautelar. Y a la vez, aunque aparecen pocas precisiones, muchos funcionarios del Ejecutivo empezaron a hablar de una reforma del Poder Judicial. Lo hicieron luego de que la Presidenta mencionara lo que ella misma definió como “democratización de la Justicia”. El ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni es jurista, pero suele interesarse por pensar el Poder Judicial desde límites que están más allá de los formales.

–Si uno tomara el ejemplo del fuero civil y comercial, tan en discusión en los últimos tiempos, ¿cómo podría cambiar los tiempos?

–No soy un procesalista civil, pero esas instituciones hay que reformarlas. No puede ser que la Justicia civil consista en no litigar, porque entonces cada causa es interminable. El Código de Procedimientos es muy antiguo. Hay que hacerlo más expeditivo. En la Corte estoy viendo expedientes del fuero civil que tienen muchos años, mucha demora...

–En el fallo de la Corte Suprema a raíz de la presentación del Grupo Clarín, usted votó en disidencia y sostuvo la posición de la procuradora Alejandra Gils Carbó.

–En la Corte estamos acostumbrados a opinar diferente. Es lo habitual. Que me quede solo en un voto tampoco es extraño. Me pasó muchas veces. Por ejemplo, he sostenido que la pena máxima vigente es de treinta años, fundado en que la ratificación del Tratado de Roma habría derogado las anteriores previsiones legales, y emití el único voto en ese sentido, en tanto que el resto sostuvo que no había cuestión constitucional a dirimir. Hubo otros casos también. Son las reglas normales de juego en un tribunal colegiado, donde todos nos respetamos aunque opinemos diferente. El pluralismo es sano.

–No es cualquier tema.

–Todos los casos son trascendentes. Una pena exagerada o injusta también lo es, tanto como la impunidad selectiva, al menos para quien la sufre o para la víctima. La trascendencia del caso no depende de la publicidad, sino del sufrimiento de la injusticia. Por suerte, los jueces no estamos sometidos a elecciones.

–¿Por suerte?

–Sí. Por eso podemos medir la injusticia de cada caso sin preocuparnos de lo que se diga mediáticamente.

–¿Por qué calificó de “disparate” la elección popular de jueces?

–En primer lugar, sería una de las reformas judiciales para las que se necesitaría una reforma constitucional. Pero incluso así daría lugar a una demagogia vindicativa y a una corrupción terrible. Ganarían los más ignorantes, solventados por intereses de los poderosos o vendidos a ellos, se meterían los partidos, los financiadores de campañas, y cuando se aproximase la reelección ni le cuento lo que harían. La propuesta de elección popular más que una idea es una reacción visceral. Empezó en la Revolución Francesa y, como todo disparate condenado a terminar en fracaso, acabó con Napoleón consagrando el modelo de Poder Judicial más vertical y corporativo haya existido, que después de más de un siglo juró fidelidad en bloque al gobierno títere del mariscal Petain.

–La Presidenta pidió la democratización de la Justicia. ¿Está de acuerdo?

–Hasta que no se concrete en medidas, no sé de qué se trata.

–¿Le molesta?

–Al contrario. Me siento complacido por el simple desafío de “repensar” lo judicial. Nadie puede dudar de que la Presidenta, más allá de la posición que se tenga a su respecto, es un verdadero cuadro político, alguien que viene de la política de toda su vida. Que de una persona de esa condición emane un reclamo de “repensar” lo judicial me entusiasma, porque puede abrir un debate en el que participen todos los cuadros políticos de la oposición. Sería bueno lograr que, al fin, la política se haga cargo de la necesidad de “pensar” y “repensar” al judicial. Espero que lo hagan bien, seriamente, sin tirar propuestas al voleo, sino poniendo lo que hay que poner en la silla durante muchas horas, estudiando, sobre todo estudiando. No se hace ingeniería institucional inventando el embudo.

–¿Por qué dijo que “al fin” los dirigentes políticos tal vez puedan acercarse a repensar la Justicia?

–Porque la política sencillamente ignoró el tema. Hace casi veinte años publiqué un librito (Estructuras Judiciales) en el que llamaba la atención acerca de la necesidad de discutir lo judicial desde lo político, de profundizar el análisis de los modelos de control de constitucionalidad y del mejor servicio de resolución de conflictos. Parece que todos creen que el judicial es un apéndice que funciona solo. Desde la política nadie ha pensado seriamente que un Estado democrático necesita un modelo de Poder Judicial acorde y que eso no se hace por sí mismo, sino que debe pensarse, meditarse y estructurarse. Armarse.

–Ese libro no parece estar en circulación.

–Está agotado, porque se desactualizó con todo lo que pasó en veinte años y por eso no quise reeditarlo. Lo tradujeron al portugués y lo reeditaron en la República Dominicana hace un tiempo, pero no tuve tiempo de reescribirlo y no quiero estafar vendiendo material gastado.

–Si tuviera que rescatar una idea que no considere gastada, ¿cuál sería?

–Que no intentemos inventar la pólvora. En el mundo existen modelos de judiciales corporativos y burocráticos que provienen de Napoleón, modelos políticos puros como el norteamericano, modelos más o menos horizontales como el italiano, distintas formas de reclutamiento de los jueces, controles de constitucionalidad difusos como el nuestro o el norteamericano, y centralizados como la mayoría de los europeos continentales. Esto solo por tocar algunos temas. Así como existen modelos de gobiernos parlamentarios y presidencialistas, unitarios o federales, también hay modelos judiciales e incluso hay algunos institutos y científicos sociales y políticos dedicados al tema. Es cuestión de estudiarlos, ver sus ventajas y desventajas, las dificultades que acarrearon en los respectivos países, los problemas que solucionaron o evitaron y su viabilidad en nuestro contexto. Eso es ingeniería institucional. Cómo armar un Poder Judicial es un problema político, constitucional, y la Constitución es un código político, de gobierno. Siempre lo ha sido. No puede negarse la esencia de los fenómenos, la naturaleza de las cosas, si no se quiere caer en el ridículo o en la insensatez.

–¿Hay una razón política especial en que los dirigentes políticos no resolvieran una reforma judicial o una práctica habitual en ese sentido?

–Creo que la omisión obedece a descuido más que a otra cosa. A que a nadie le importó mucho en la política, más allá de ver cómo se las arreglaba en lo coyuntural. El descuido es tal que no hay una historia de nuestro Poder Judicial.

–Recuerdo que en la presentación del instituto de investigaciones de la Corte Suprema, usted dijo que el Poder Judicial parecía más opaco que la Inquisición.

–Cualquiera que haga una búsqueda en librerías encontrará hasta una vieja historia en varios volúmenes de la Policía Federal con buen material documental. Del Poder Judicial no, no tiene historia. Como máximo se han escrito algunos esbozos rápidos, pero no una verdadera historia política, seria, documentada, con análisis de las ideologías plasmadas en los fallos de cada momento y de sus respectivos contextos. Si le pregunta a cualquier estudiante de derecho si le explicaron el origen de nuestra Corte, sus primeros fallos, el papel de la Corte y de los jueces federales en las primeras décadas, luego en los tiempos de la oligarquía, su rol ante los gobiernos radicales, su papel del ‘30 al ’43, el conflicto con el peronismo, el juicio político a la Corte, las remociones dictatoriales de 1955 y 1976 y la forma en que todo esto pesó en la mayoría de los jueces, seguramente que nadie lo sabe, sencillamente porque no se lo han explicado. Y fuera de los estudiantes creo que nadie lo sabe muy bien, salvo a grandes trazos.

–¿Y qué hicieron los juristas?

–No nos olvidemos de que el respeto a un derecho exige tres cosas: la primera es que se lo reconozca, la segunda que se sepa cómo reclamarlo. La tercera –y quizá la más importante– es que haya un tribunal que escuche. Los juristas saben de las dos primeras, pero cómo se obtiene la tercera es una cuestión que escapa a su conocimiento.

–Suena a paradoja.

–Es que los juristas debemos comenzar por controlar nuestro narcisismo.

–¿Cómo?

–Sabiendo que la ingeniería institucional no es ni mucho menos sólo cuestión de juristas. Sin duda que para proyectar la ingeniería institucional del judicial no puede prescindirse de los juristas, pero además se necesitan cientistas políticos, sociólogos, comparatistas, historiadores. Uno de los mejores investigadores del mundo en el tema, el profesor Carlo Guarnieri, de la Universidad de Bolonia, es politólogo y fue decano de la Facultad de Ciencias Políticas. Nosotros solos no abarcamos todos los conocimientos necesarios.

–¿Y usted tampoco?

–No. Soy simplemente un francotirador, trato de leer algo más que Derecho y cuando me asomé a este problema, hace veinte años, me di cuenta de la complejidad y de la escasa importancia que se le ha dado. Creo que dimensiono el universo de conocimientos necesarios, pero disto mucho de manejarlos.

–¿Democratizar la Justicia o repensarla exigiría una reforma constitucional? Usted la pedía antes de que figurase en la agenda del oficialismo.

–Por favor, no mezclemos otra vez las cosas, porque aclaro desde ahora que no estoy hablando de eso. Hay reformas judiciales que pueden pensarse dentro del marco constitucional vigente y en un término más o menos breve, en tanto que a largo plazo sería bueno instalar un debate sobre una eventual reforma constitucional, sobre cuya oportunidad y alcance no tengo nada que decir y, que quede claro, tampoco digo nada.

–Sin entrar en el terreno constitucional, entonces, ¿cuáles serían las reformas inmediatas?

–Ante todo debemos resolver el problema que plantea un Consejo de la Magistratura que se ha trabado. Si no prima el buen sentido y se lo agiliza, no podremos designar más jueces ni someter a jurado a quienes lo merezcan. Es muy grave que se trabe el organismo que es pieza clave en la designación y remoción de jueces. No estoy hablando de un concurso en particular, sino de todos los concursos y de todas las denuncias. En segundo lugar, podríamos pensar ya desde la Corte en establecer un ingreso del personal administrativo por concurso o prueba, lo que se viene demorando desde hace años.

–Eso lo puede hacer la Corte.

–Sí. No requiere ninguna intervención de otro poder.

–¿Qué reforma sí requeriría, por ejemplo, la participación del Poder Legislativo?

–Con el Congreso habría que analizar el mapa judicial, la distribución de competencias territoriales, el reparto equilibrado de la tarea judicial. Por último, pero no último en importancia, es necesario pensar las reformas procesales y los requerimientos de infraestructura humana y material conforme con la conflictividad a atender, materia en la que debemos ser dinámicos. Es cierto que prima una “cultura judicial” de “tiempo perdido” que viene de la tradición escriturista, pero también es verdad que eso lo permiten las leyes procesales. Bueno, para nada de lo que hablamos es necesario tocar la Constitución.

–Antes dijo que para una elección popular de los jueces, por caso, sí habría que reformarla. Pero Bolivia, entre los vecinos, sí reformó la Constitución e incorporó la elección popular.

–En primer lugar, en Bolivia se está protagonizando una revolución que incorpora a la mitad de la población a la vida civil y política. Por otra parte, se trata de un Estado plurinacional, lo que no tiene nada que ver con nosotros. Además, la elección popular está rodeada de requisitos y no es de todos los jueces sino para algunos superiores.

–¿Por qué la Revolución Francesa habría tenido un comportamiento visceral cuando propuso elegir a los jueces?

–Siempre se ha planteado el problema de que un poder no elegido directamente controla y limita a un poder de elección popular directa. Es una discusión que tuvo su punto máximo por los años ’20 y ’30 del siglo pasado, cuando se habló de un poder “aristocrático” y “contramayoritario”, como objeción progresista por parte de Franklin Delano Roosevelt contra su Corte Suprema conservadora y como crítica reaccionaria por el nazi Carl Schmitt contra el tribunal constitucional de Kelsen en la Constitución austríaca de 1921. Pero no se resuelve con simplezas viscerales, porque el control es indispensable, dado que no se puede jugar un partido de fútbol sin árbitro ni jueces de línea. En lugar de un partido sería una trifulca.

–¿Pero se puede hablar de poder de origen democrático sin elección directa?

–Un poder no es democrático sólo porque proviene de elección directa, sino porque es indispensable para que la democracia funcione. Al final, la única fuente constitucional de poder es siempre el pueblo, en forma directa o indirecta. A los jueces no los designa ninguna divinidad ni ningún monarca, sino las autoridades electas popularmente. La única solución para evitar que el partido de fútbol se convierta en trifulca es estudiar la forma de preparar y seleccionar a los mejores árbitros.

–¿Y una prueba periódica para los jueces?

–También requeriría una reforma constitucional, pero igualmente no me parece ninguna solución. Lo importante es que el juez sepa Derecho al ser nombrado y luego, si no estudia ni se actualiza, no podrá aspirar a una promoción, porque no podrá superar las nuevas pruebas. Si en su función es deficiente, para eso están las sanciones, que deben ser garantizadas por una buena comisión de disciplina.

–¿Cómo se evitan los prejuicios de clase?

–Del modo en que naturalmente se irá dando en pocos años: cuando comiencen a competir en los concursos los egresados de las universidades del conurbano, cuya grandísima mayoría son hijos de trabajadores.

–Al menos los graduados del conurbano suelen ser los primeros graduados de su familia.

–Pongamos atención en su formación, ofrezcamos perfeccionamiento a los muchachos de menores recursos o sin parientes judiciales, preparémoslos para los concursos, hagamos una escuela de aspirantes gratuita. El efecto natural es la única forma de dinamizar la movilidad social vertical de la Justicia. Mejoremos la formación académica, pongamos atención en la formación cultural del abogado: no basta con que sepa teoría jurídica y menos aún leyes de memoria. Hagamos todo lo contrario de lo que el programa de Bolonia está haciendo en Europa, que es formar sólo buenos gestores.

–En el debate público siempre aparece en estas ocasiones el juicio por jurados.

–Cada vez que se habla de reformas judiciales, lo primero que salta es el juicio por jurados. Seamos serios: el jurado popular clásico no funciona ni en los Estados Unidos, donde sólo un pequeñísimo porcentaje de casos se resuelve ante un jurado, porque los demás se “negocian” con (o se extorsionan por) el fiscal. Tiene el inconveniente constitucional de no permitir la revisión que impone la misma Constitución con la incorporación de la Convención Americana. Además, el jurado es caro y lento. Y no hay tradición. Si es difícil conseguir presidentes de mesa electoral, no me imagino jurados como carga pública. Requeriría una reforma drástica del proceso: no me imagino un jurado preso durante un año y medio, mientras declaran quinientos testigos. Si no se lo aislase sería un escándalo. Sería casi inevitable que entre más de una decena de personas, alguna de ellas adelante su opinión mientras toma unas copas en un bar, con lo cual todo el proceso sería nulo y habría que recomenzarlo. Creo que el control popular es bueno, pero para eso sería más práctico el sistema de escabinos, o sea de tribunales con jueces letrados y ciudadanos. De ese modo se evitaría entender contradictoriamente la Constitución, no tendría los otros inconvenientes del jurado clásico y permitiría un buen control con ciudadanos que participen del debate.

–¿Cuál sería el mínimo de reforma deseable?

–Si se recompone la distribución de tareas, se ingresa en lo administrativo por pruebas o concursos, se escoge a los jueces en concursos rápidos y transparentes, se agiliza el procedimiento civil y penal, se dispone el control ciudadano en los juicios penales y se prepara a los jóvenes para los concursos como nueva generación de recambio, por lo menos de momento me sentiría muy satisfecho. En el largo plazo, sin apuro, por supuesto que puede pensarse en reformas más ambiciosas, pero de momento las inmediatamente posibles son muy importantes y se demoran desde hace muchísimos años.

–En otra parte de este diálogo señaló cosas que la Corte puede hacer por sí misma.

–Sí, y para otras no tiene mucho poder. Incluso en lo administrativo el asunto es complicado por las potestades del Consejo de la Magistratura. Y en cuestiones de jurisprudencia no somos un tribunal que puede imponerla hacia abajo para todos los tribunales. Cuando resolvemos una inconstitucionalidad, la resolvemos en el caso. Hipotéticamente todos los casos similares tendrían que llegar hasta la Corte porque los jueces no tienen obligación de seguir un fallo determinado. A veces, cuando se habla de seguridad jurídica, incluso en términos económicos, no se piensa el tema en toda su extensión y complejidad. Si yo tuviese que hacer una inversión de cien millones de dólares y pregunto por un contrato, ¿con cuál fallo me contestaría un abogado al que contraté? ¿Con cuál jurisprudencia? Al mismo tiempo, es el sistema nuestro de toda la vida, ¿no?

–Las veces en que usted sugirió una reforma de la Constitución habló de la conveniencia de un régimen parlamentario y de la necesidad de un tribunal constitucional. ¿Qué características tendría?

–Es un órgano extrapoder. Es un tribunal político. Cuando declara la inconstitucionalidad de una ley, esa ley pierde vigencia. O queda un vacío legal o el Parlamento tiene que legislar de nuevo. Así la corte institucional italiana pudo remover el código fascista. Hizo caer normas y entonces, ante el vacío, el Parlamento italiano se vio obligado a legislar.

Fuente: Pàgina/12

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viernes, 28 de diciembre de 2012

Ley de Medios: cuestiones de tiempo


(Por Mario Wainfeld) Antes de la llegada de la sacrosanta feria de enero la Corte Suprema resolvió los dos recursos interpuestos por el Estado Nacional. Rechazó ambos: el per saltum por unanimidad e invocando motivos formales atendibles, el extraordinario con argumentos de pobreza franciscana. Eugenio Raúl Zaffaroni votó en disidencia, lo que lo distingue y le hace honor.



La mayoría (incluyendo a Zaffaroni y excluyendo a Carmen Argibay) ratificó lo que ya había dicho sobre la terminación del plazo concedido a la concesionaria por el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA).

La cuestión de fondo seguirá su trámite, hará escala en la Cámara en lo Civil y Comercial antes de recalar en la Corte para que ésta dicte la sentencia final. El itinerario no es tan cuestionable como la precariedad de los razonamientos de la sentencia y un manifiesto doble standard en el modo de imponer dinamismo (hace un ratito apenas) al juez de Primera Instancia y (ayer) a la Cámara.

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No saltarás. El per saltum se desestima en cinco líneas. No procede, afirma la Corte y por cierto era forzado que se valiera del recurso el Estado, que ganó en primera instancia. Por añadidura, el tribunal mira con malos ojos al recurso de per saltum, dosifica su uso. Considera más sensato que el expediente, de marcada importancia institucional, recorra tres instancias. Es sensato ese criterio, no costaba nada explicitarlo para condimentar (por una vez) con franqueza al ritualismo.

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El año ya pasó, caramba. La Corte ya se había pronunciado con relación al año otorgado a los concesionarios para adecuarse a las restricciones antitrust de la LdSCA. Pero la Cámara en lo Clarín y Comercial le tomó el pelo: adujo otra interpretación, la más generosa con el Multimedios. Era una burla al Tribunal, al que éste responde con precisión aunque con blandura.

La Cámara pecaba de inconsistencia: si Clarín disponía de un año de gracia, la ansiógena medida cautelar perdía razón de ser. Se derrumbaba el riesgo inminente, uno de sus pilares. Pero a los camaristas no los mueve el rigor sino la sumisión.

La Corte (re)puso las cosas en su lugar. Algo queda claro: si al final del largo recorrido se convalida la constitucionalidad, el trámite de oficio quedará allanado. En ese trance hipotético, recobraría vigencia la notificación a Clarín efectuada por el titular de la Agencia de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella.

La Corte consigna este aspecto como una victoria parcial del Estado. Es demasiado decir ya que se redunda en lo ya expresado, aunque el punto podrá ser decisivo en su momento. La jueza Argibay no quiso expedirse sobre este punto, candente en el debate público basándose en formulismos vacíos. Falsa asepsia (que tira para un lado), podría decirse, o criterio “obtuso” como la fulmina el blog Saber Derecho.

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Un silencio estrepitoso. La jerga jurídica explica menos de lo que confunde, para eso se inventó como describieran Franz Kafka y Michel Foucault. Hay excepciones, claro. Por ejemplo el recurso extraordinario es, en efecto, extraordinario. A diferencia de las apelaciones, no sale “por ventanilla” ni se aplica a diferencias de criterio con el tribunal inferior. Exige graves fallas en la sentencia, que sea “arbitraria” o sea una violación flagrante del derecho aplicable, por decirlo fácil. La Corte, en un parco puñado de renglones, estipula que la prolongación de la medida cautelar de la Cámara no es chocante. Mirado con ligereza y ritualismo, el argumento parece zafar. El problema es que la Corte omite, ni menciona, un hecho fundamental: la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda. No es una pavada, sino un hito del proceso. Líneas antes se mentó uno de los pilares de las medidas cautelares, otro es la verosimilitud del derecho alegado. Una sentencia en contra demuele o erosiona esa verosimilitud. Es de manual, está en los Códigos. La elusión de la Corte es un flanco ladino de un fallo que contiene otros. Hasta podría imaginarse, a título de hipótesis, que los Supremos estimaran que la verosimilitud sobrelleva ese revés. Debieron consignarlo y fundarlo. No les hubiera sido sencillo: el dictamen de la Procuradora Alejandra Gils Carbó propone lo contrario, de modo fundado y contundente. Los cortesanos no están forzados a seguir al dictamen ni siquiera a citarlo, pero al escurrirse sinceran la endeblez de su posición.

Zaffaroni fundó su disidencia en el dictamen sin agregar razonamientos de su coleto. Un modo de ahorrarse reproches contra una resolución que le pareció mala. Acaso también de mantener cierto clima de “paz interior” que el presidente Ricardo Lorenzetti estimula, mientras opera para imponer sus criterios y apuntalar su liderazgo interno. La sentencia, en sus vericuetos, elipsis y bizantinismos (quizá en sus chocantes limitaciones), tiene su marca.

El cronista, como Gils Carbó y Zaffaroni, cree que la persistencia de “no innovar” quebranta al derecho aplicable. La Corte, ella misma lo escribió ayer, “no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre (lo) disputado”. Así las cosas, no debía gambetear sopesar qué vale la sentencia de Alfonso. Es válido que haya diferencias de pareceres, no que una sentencia deje a un lado elementos esenciales. Tal es uno de los motivos de la arbitrariedad, mire usted.

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Cómo inclinar la cancha. Un núcleo fáctico, central, es el tiempo que tardará la Cámara en dictar sentencia, mientras pervive la cautelar. El Código le concede sesenta días desde que el expediente llegó al Tribunal. Cuando Alfonso demoraba su pronunciamiento y Clarín estaba nerviosho, la Corte exigió a Su Señoría que se pusiera las pilas. Lo urgió a pronunciarse, lo hizo correr a sacar fotocopias. Y, sobre todo, “habilitó días y horas inhábiles” variando el plazo para decidir. Los términos procesales se miden en días hábiles, quedando excluidos sábados, domingos, feriados y la feria mensual. Los Supremos, con sencilla practicidad, imprimieron dinamismo al expediente... cuando a Clarín le urgía. Ahora, cuando la corporación descansa sobre la cautelar, aplican un standard distinto, blanden una doble vara sin tomarse la molestia de explicar por qué. Inclinan la cancha, en términos futboleros: manejan una escala dual según la camiseta del litigante. Reniegan de su acierto anterior, lo suplen por una exhortación carente de imperium: “requerir a la Cámara para que se expida dentro de la mayor brevedad posible”. No se arbitra medida alguna que transforme la súplica en orden o en acto de autoridad. Su densidad y vigencia semejan (¿cómo decirlo en lenguaje técnico?) los de un suspiro en una canasta.

Todo indica que la Cámara, que tiene la camiseta puesta, dilatará los trámites todo lo que pueda. La sola lentitud será un beneficio para Clarín, que siempre jugó a demorar. El juez Edmundo Carbone ya le prodigó favores similares, con la aquiescencia de la Corte.

El Grupo apuesta desde 2009 a un cambio de escenario político, esa ambición se reescribe pero no se resigna. Y en todo caso, seguir ejercitando las concesiones es un beneficio en sí mismo.

El lector minucioso podrá aducir que el cronista especula con virtualidades. Y que el futuro está abierto. Así es, aunque agregando que la profecía se hace tomando en cuenta a los precedentes y a los protagonistas. ¿Puede ser que, sin ninguna exigencia de la Corte, los Camaristas atiendan a sus palabras huecas y honren su súplica? En el campo de lo hipotético podría ser. Acaso tuvieran un inesperado arranque de decoro. Acaso, por razones hoy no perceptibles, Clarín prefiriera apurar el paso. Son porvenires posibles. Habrá que ver.

Es, en cambio, irrefutable que la Corte ha sido funcional a eventuales tácticas dilatorias de los letrados de Clarín y de la Cámara. Que, en Tribunales, el que quiere demorar suele ganar siempre en ese rubro. Y que el que maneja el trámite tiene cien artilugios a mano para demorar la sentencia, el cronista ni las menciona para no dar ideas. Y, se ratifica, que el mes de enero no cuenta en los plazos. Un mes de gracia para empezar, casi nada.

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Unos meses más y una feria tranqui. Unos meses más, qué le hacen al tigre, susurran en el cuarto piso de Tribunales. Entre tanto, la Afsca deberá decidir si prosigue con “los demás” procesos de adecuación o si los suspende. Y el oficialismo, sofrenar reflejos belicistas y avenirse a otra decisión injusta, como lo ha hecho todo el tiempo, allende su retórica encendida.

Habrá que ver la magnitud de la nueva prórroga. Entre tanto, algo es seguro. Los integrantes de la Corte podrán tomarse vacaciones, como lo hacen año a año. Y, quién le dice, los Camaristas también podrán holgazanear sin plazos que los urjan. Tal vez el juez Francisco de las Carreras pueda hacer otro de sus viajecitos bancados por un tentáculo de Clarín. Una práctica que algunos señalamos como nociva y hasta descalificadora. La corporación de los jueces (abarcando a la Asociación de Magistrados y por lo visto a la Corte), da la impresión, la considera una costumbre macanuda.

mwainfeld@pagina12.com.ar

Fuente: Página/12

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Ley de Medios: otra demora y van ...


(Por Irina Hauser). Sólo Raúl Zaffaroni se opuso a la continuidad de la medida cautelar. La mayoría decidió que siga vigente hasta tanto se pronuncie la Cámara sobre la constitucionalidad de la ley. La Corte rechazó que el año para desinvertir empiece a correr con la sentencia definitiva.

En dos decisiones claramente favorables al Grupo Clarín, que dilatan la aplicación plena de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que se expida sobre la constitucionalidad de la norma y confirmó la prolongación de la medida cautelar que mantiene eximido al holding de la obligación de ceder licencias hasta que haya una sentencia de fondo de la Cámara en lo Civil y Comercial. El tribunal conminó a los camaristas a que se pronuncien rápido, pero no les puso una fecha tope ni habilitó días y horas para acelerar los trámites, a diferencia de lo que había hecho con el juez de primera instancia, Horacio Alfonso. Los jueces supremos apelaron a una argumentación técnica y señalaron defectos en las presentaciones de los abogados del Poder Ejecutivo. Sólo en un aspecto se pronunciaron a su favor, al decir que el plazo de desinversión de un año ya terminó para el multimedios (y para todo el mundo), de modo que si un próximo fallo fuera adverso a la empresa, ahí la Autoridad Federal (Afsca) podría continuar con el proceso de desinversión de oficio.

En la Corte dicen que esperan una definición de la Cámara sobre la constitucionalidad para marzo o abril. En el Gobierno descreen que ese tribunal vaya a poner el pie en el acelerador sin una indicación concreta y apremiante de sus superiores, e imaginan un futuro peliagudo, con dificultades para poner en marcha la ley de medios por lo menos hasta mitad de 2013 o más. Con la decisión suprema de prolongar la medida cautelar, el Gobierno se quedó prácticamente sin herramientas jurídicas a las que poder recurrir. A lo sumo podrá hacer presentaciones para apurar a la Cámara y/o lograr que el alto tribunal la emplace. Se encuentra en la paradójica situación de tener una sentencia a favor de primera instancia, que es la que dictó el juez Alfonso rechazando los planteos de inconstitucionalidad de Clarín, pero no puede hacer uso de ella.

El Poder Ejecutivo había presentado un per saltum como intento para conseguir que la Corte falle directamente sobre la ley en lugar de la Cámara, que ha jugado a favor de Clarín desde que comenzó a intervenir hace cerca de tres años. Pero el máximo tribunal rechazó ese planteo por unanimidad al considerarlo “inadmisible” por no cumplir con los requisitos básicos para ser siquiera analizado. En cambio, la decisión de avalar la prolongación de la medida cautelar, cuestionada en un recurso extraordinario por el Gobierno, no tuvo las firmas de todos los supremos. Raúl Zaffaroni votó en disidencia, haciendo propios los argumentos de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien dictaminó que esa medida provisoria estaba extinguida, y que mantenerla en el tiempo era contradictorio, con lo que decidió la propia Corte en su resolución del 22 de mayo último, donde fijó el 7D como su fecha de vencimiento, de lo contrario podría adquirir los efectos de una sentencia definitiva sin serlo, beneficiosa en este caso a la empresa demandante que seguía al margen de la ley aprobada en 2009.

La cautelar sin fin

Cuando la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial un día antes del 7D le concedió a Clarín su pedido para extender la medida cautelar, alegó que la sentencia sobre el fondo era inminente. En efecto, a los pocos días Alfonso confirmó la constitucionalidad de la ley de medios y levantó la cautelar, pero Clarín apeló y el juez le dio a ese recurso un efecto suspensivo generalizado –según interpretaron varios supremos– que impedía aplicar la resolución y con ella la norma. Según la procuradora Gils Carbó, en sintonía con el Estado, mantener la cautelar vigente implicaba desconocer el límite que la propia Corte le había puesto y nada tenía que ver la decisión de perpetuarla con la cercanía (o no) de una decisión sobre el fondo. Pero además advertía que al haber ya una sentencia de fondo de primera instancia dejaban de darse los requisitos de una medida cautelar: la verosimilitud del derecho (que sean altas las chances de que la Justicia le dé la razón a Clarín) y el peligro de la demora de una definición.

Zaffaroni fue el único de los integrantes de la Corte que recogió intacto el razonamiento de la procuradora de que la medida cautelar ya se extinguió. La jefa de los fiscales, además, advertía que hay un interés público en juego, ya que eximir al holding que más licencias concentra en violación a los límites obliga a la Afsca o bien a postergar el proceso de adecuación, o bien a encararlo sólo para los grupos que no están beneficiados por la medida cautelar.

La Corte decide abrir el recurso extraordinario porque lo que está en discusión es si un tribunal inferior la contradijo. La conclusión de la mayoría es que no hay contradicción, y que está justificada la continuidad de la cautelar. El fallo dice que más allá del límite del 7D que habían fijado en mayo último, la situación cambió y la sentencia definitiva de fondo aparece más cercana. A lo que suman que hoy no advierten conductas obstruccionistas.

La Corte, con ese razonamiento, establece que la cautelar siga vigente hasta que los camaristas de la Sala I dicten su sentencia definitiva. No analizan la verosimilitud del derecho ni profundizan sobre el peligro en la demora de poner en marcha una ley que rige desde hace tres años para todo el mundo menos para Clarín. Tampoco le ponen plazo a la Cámara para que se expida ni habilitan los fines de semana, las vacaciones y los feriados para agilizar una definición. Sólo le dicen que “se expida dentro de la mayor brevedad posible”. Las reglas procesales hablan de un plazo de 60 días, pero no es un término que suela ser tomado al pie de la letra en tribunales.

El único punto de lo resuelto por la Cámara que la Corte decidió revocar es el que dice que para el multimedios no comenzó a computarse el plazo para desprenderse de sus licencias excedentes de radio y televisión (Carmen Argibay fue la única que consideró innecesario expedirse sobre ese punto). En este aspecto los supremos dicen que el tribunal de alzada se “apartó” de lo que ellos habían dicho en mayo: que “el plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley (estaba) vencido el 28 de diciembre de 2011, por lo que aquélla resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar”. Esto quiere decir que si la Cámara rechazara, igual que Alfonso, la inconstitucionalidad planteada por Clarín, entonces la Afsca podría comenzar a seguir con la desinversión de oficio.

La Sala I, que interviene en el expediente, tiene la posibilidad de habilitar la feria y quedarse a trabajar en enero, hay que ver si lo hacen. Está integrada por María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, y se sumó por sorteo Ricardo Guarinoni. De las Carreras, además, tiene una denuncia penal por presuntas dádivas de Clarín.

Los tres camaristas habían sido recusados por el Gobierno, que cuestionó ante la Corte que hayan sido ellos mismos quienes se pronunciaron sobre sus recusaciones a pesar de que estaba su imparcialidad en discusión. Los supremos ni entraron a discutir este punto porque advirtieron un error en las presentaciones judiciales: la que recusó fue la Afsca, que ante los tribunales se ha diferenciado en sus presentaciones del Estado, pero este último fue el que recurrió a la Corte.

Sin saltum

Los jueces supremos consideraron, en siete renglones, que no estaban dados los requisitos para admitir el per saltum. Si bien la resolución no lo explicita, evaluaron, en esencia, que no se puede pedir un salto de instancia sobre una sentencia favorable, recurriendo a puntos colaterales que fueron desfavorables. En este caso el Gobierno había cuestionado que Alfonso le ordenó pagar los honorarios de los abogados y que reconoció la legitimación de Clarín en el caso, a pesar de que estaba en infracción en relación con la ley anterior, la de Radiodifusión, al operar sin tener a su nombre gran cantidad de licencias.

En la Corte aducen que si aceptan un per saltum por cuestiones tangenciales de este tipo, cualquier hijo de vecino va a ir a pedir ese tipo de recurso cuando quiera evitar la Cámara. El Gobierno, por otro lado, había señalado una situación de gravedad institucional derivada del hecho de que la ley está vigente, ningún juez la declaró inválida y sin embargo no puede someter a Clarín, el grupo empresario que mayores niveles de concentración de licencias tiene, a sus exigencias. Pero este punto no fue tocado por Sus Señorías.

En definitiva, el razonamiento que le imprimió la Corte a su fallo de ayer deja la sensación de que las cautelares se pueden usar como sistema de premios y castigos, sujeto a conductas más o menos obstruccionistas: por el contrario, la lógica lleva a pensar que, o bien no debió haber puesto nunca una fecha de vencimiento a la cautelar, o habiéndola puesto (como lo hizo) debió hacerla cesar indefectiblemente sin especular con tiempos políticos.

Fuente: Página/12

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jueves, 19 de enero de 2012

Zaffaroni: ";La Mejor Ley de Medios es la Constitución"

El Ministro de la Corte Suprema de Justicia afirmó que: " la mejor ley de medios, en cuanto a los contenidos, es la Constitución".

En declaraciones en radio La Red, en el Programa de Jorge Rial "Ciudad Goit K", el Ministro sostuvo que: "en el país hay un pluralismo que habrá que intensificar (...) Soy absoluta y totalmente contrario a cualquier tipo de censura de contenido. Creo que toda censura de contenidos es tremendamente peligrosa", sostuvo el máximo referente de la Suprema Corte.

Además destacó: "En el sentido de los contenidos, creo que tenemos una sola ley, que es la Constitución Nacional, y creo que la mejor ley de medios en cuanto a contenidos es la Constitución (...), hay un pluralismo que habrá que intensificar en los medios, que me parece perfectamente sano", por lo que "hay que pagar costos", ante eventuales avances contra las personas públicas, aseguró Zaffaroni.

"Si tenemos que soportar, de vez en cuando, de algún sector mediático esas consecuencias, tenemos que pagar el costo de tener una libertad de comunicación", subrayó.

Durante la entrevista,  se lo consultó sobre si sentía, a título personal, que en el país "hay cierto recorte de la libertad de prensa, con el tema Ley de Medios o Papel Prensa", a lo que respondió: "Eso es una cuestión en cuanto diversificación de medios, no en cuanto a contenidos. (Sobre la diversificación) es una cuestión a evaluar y posiblemente llegue a conocimiento de la Corte, por lo que no puedo abrir juicio a ese respecto. A lo que me estoy refiriendo es a contenidos, a contenidos de la comunicación".

Para escuchar la entrevista completa ir a Radio La Red -Programa "Ciudad Goti K-  del 18 de Enero.

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