miércoles, 23 de octubre de 2013

Ley de Medios: Límites

La antropóloga Marta Riskin reflexiona sobre los límites a la ley, al Estado y la democracia a raíz de los cuatro años de vigencia y aplicación parcial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

“Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo.”

Ludwig Wittgenstein Tractatus logico-philosophicus (1922)


Límites a la Ley

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual ha resultado tan poderosa, aun en su aplicación parcial, que obligó a sus detractores a invertir cuatro años de ingentes esfuerzos para eludir su aplicación integral.

Desatada la batalla cultural, muchos ciudadanos ajenos a la problemática tuvieron la oportunidad de diferenciarse o convalidar su adhesión a usinas de opinión que, en el pasado, consideraban neutrales e incuestionables.

Más aún, se popularizaron interrogantes acerca de cómo se construyen propias y ajenas subjetividades, hasta entonces contenidos exclusivos del ámbito científico y académico.

Cuestiones como “qué leemos” o “qué miramos” y “por-qué-pensamos-lo-que- pensamos” ganaron las calles, inclusive las de Internet, resignificando la búsqueda de identidad ideológica y renovando conciencia política.

Cada vez más argentinos de a pie, como gustan expresar ciertos comunicadores, desafían a periodistas omnipotentes y se transforman en protagonistas de una fiesta que desenmascara, desde la falta de talento a los pequeños intereses.

Lamentablemente, los numerosos y prometedores efectos individuales y colectivos inducidos por la aplicación parcial de la ley para la verdadera libertad de expresión todavía no parecen suficientes a uno de los poderes del Estado para ponerle límites a toda forma de monopolio comunicacional.

Límites al Estado

Si parecía una perogrullada insistir en que la aspiración, convertida en consigna opositora, de “poner límites al Gobierno” se contradecía con la negativa del “Grupo” a aceptar normas democráticas, la audiencia pública de la Corte Suprema del último agosto expuso que no existe tal contradicción para quienes sostienen la supremacía de los intereses corporativos sobre los nacionales.

Gracias a la insistencia en argumentos tipo “Las libertades son de nosotros y los límites para los demás”, el mensaje de los amicus fue muy preciso: creen que el control sobre la voz pública es un privilegio exclusivo de quienes ostentan el poder económico y, en consecuencia, consideran justo y legítimo su posicionamiento por encima de la igualdad ante la ley.

Asimismo, la transparencia con la cual manifestaron su propio imaginario exterioriza el histórico conflicto que enfrenta la Corte: acceder a la voluntad de los grupos económicos concentrados no sólo recorta las oportunidades para mantener los principios y acciones tendientes a crear sociedades más justas. Equivale a vulnerar todas las fachadas de imparcialidad republicana y a otorgar legalidad a un gobierno paralelo, con poder para condicionar las elecciones ciudadanas y ejercer control sobre sus representantes.

No en vano Michel Foucault advertía: “Entre las prácticas sociales en las que el análisis histórico permite localizar la emergencia de nuevas formas de subjetividad, las prácticas jurídicas, o más precisamente, las prácticas judiciales, están entre las más importantes”. (La verdad y las formas jurídicas, 1973.)

Límites a la democracia

La apropiación del poder simbólico del Estado sin recurrir a las urnas no sólo deslegitima a los poderes Ejecutivo o Legislativo. También pone límites a la democracia y cuestiona a la República como representación de la comunidad.

Cuando se cede el control legal de la ciudadanía al poder económico, cabe esperar se acceda a invalidar tratados como el del río Uruguay o a “cierres de gobierno”, como en América del Norte.
Los Estados pueden sucumbir y no es una metáfora.

La historia es pródiga en civilizaciones cuyos nombres apenas se recuerdan, pero la decadencia de los países no es menos dolorosa ni ejemplar.

Argentina ha demostrado en sólo diez años que el crecimiento con inclusión social, aun con todas sus dificultades, funciona.

Hoy, la ciudadanía recoge los frutos del trabajo colectivo y amplias mayorías descubren la potencia y las posibilidades que ofrece respetar las leyes, los acuerdos y la palabra empeñada.

Para profundizar estas huellas resulta imprescindible la participación popular en todos los debates, en especial aquellos que la voz monocorde, fatalmente, elude o condiciona. Por el contrario, la multiplicidad de fuentes de información acrecienta los aportes políticos, exige la corrección de los errores, discute y selecciona los mejores proyectos.

Suele imaginarse que “La gran conquista de la democracia..., el derecho de dar testimonio, de oponer la verdad al poder, se logró al cabo de un largo proceso nacido e instaurado definitivamente en Atenas durante el siglo V” (La verdad y las formas jurídicas, 1973); pero sólo será definitiva mientras la defendamos entre todos, jueces incluidos.


Fuente: Página 12


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viernes, 11 de octubre de 2013

Cuatro años de la aprobación de la ley audiovisual: un balance


El curso de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522, que cumple cuatro años desde su aprobación por el Congreso, es realmente peculiar. Su texto permanece sin concretarse, pero el gobierno lo invoca para operar cambios en el sistema de medios en un marco de excepcionalidad a la propia ley, en tanto que sus detractores acusan a la ley elogiada por los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU y la OEA de atentar contra la opinión libre mientras convivieron cómodamente durante lustros con un marco normativo firmado por Jorge Videla. Unos y otros se arrogan la representación del interés público mientras alientan distintas variantes de concentración de la propiedad de los medios.

 A menos que se reemplace el análisis por la consigna anabolizada de fanatismo, el aniversario de la sanción de la ley reconoce paradojas, cambios en la propiedad, conflictos desconocidos entre actores emergentes y viejos protagonistas del sector, y numerosas incógnitas sobre el futuro no sólo de la regulación audiovisual sino del sistema de medios en la Argentina.

 Nunca antes la sociedad había discutido tanto, y tan intensamente, sobre los intereses y la regulación de los medios, poniendo así en entredicho su inmaculada concepción y la ideología de objetividad e independencia a la que tributaba el campo mediático desde hacía décadas. Nunca antes el sistema político y el poder judicial se enredaron tanto en las reglas de juego de los medios. La pendiente sentencia de la Corte sobre la causa iniciada por el grupo Clarín que suspendió la aplicación de pocos pero trascendentes artículos de la norma, le confiere a este aniversario y al balance de lo actuado, un interés aún mayor.

 La distinción entre la ley y su aplicación resulta productiva dado que la misma norma audiovisual podría ser aplicada de modo muy diferente según sea el gobierno. Como la ley fue impulsada fundamental (aunque no únicamente) por el kirchnerismo, formación política que tiene a su cargo la primera etapa de implementación, es importante evaluar su desempeño dado que le imprime a la ley marcas fundantes que determinarán parte de la apropiación que pueda realizarse en la sucesión presidencial de 2015.

 Para ensayar ese balance es preciso recordar que la norma reemplaza un decreto-ley de la dictadura militar (22285/1980) que fue, a su vez, empeorado por numerosas modificaciones por parte de distintos gobiernos constitucionales a partir de 1989. La ausencia de un marco normativo estable, acorde a principios democráticos e inclusivo de demandas de participación ciudadana motivó la preparación de proyectos de ley durante los gobiernos de Raúl Alfonsín (1983-1989), Carlos Menem (1989-1999) y Fernando de la Rúa (1999-2001), pero ninguno de ellos, ni las posteriores presidencias de Eduardo Duhalde (2002-2003) y Néstor Kirchner (2003-2007) concretó el reemplazo de la ley de radiodifusión originada en el decreto de Videla. La persistencia del decreto-ley retocado con cambios que aceleraron la concentración de la propiedad del sistema audiovisual a partir de 1989, así como la centralización de la producción en la ciudad de Buenos Aires, tuvo como sostén la presión de los principales actores empresariales que fueron beneficiados de una política estatal que, históricamente, protegió un statu quo comercial y privado.

 La sanción de la ley audiovisual en 2009 es la segunda que se vota en un régimen democrático en la historia argentina (la primera había sido en 1953). El impulso del gobierno de Cristina Fernández, entonces en su primer mandato, se debió a una conjunción de factores: la ruptura en 2008 de las buenas relaciones que había sostenido el kirchnerismo con Clarín, que es el principal grupo multimedios junto a Telefónica; un contexto sudamericano en el que otros países también modificaron marcos regulatorios en el sistema de medios; un proceso de metamorfosis tecnológica en el que emergen otros actores que facilitan una labor de desintermediación, lo que coloca a los medios tradicionales en una posición inédita de pérdida progresiva del control de los flujos informativos y de entretenimiento a escala masiva.

 La ley audiovisual no es el único indicador del cambio de políticas de comunicación que se produjo entre el gobierno de Néstor Kirchner (que en la materia fue conservador del statu quo) y el de Cristina Fernández (que transgredió el orden heredado): el caso Papel Prensa, el cuestionamiento a la firma Fibertel, la gestación del Programa Fútbol para Todos, la adopción de la norma japonesa-brasileña de televisión digital terrestre en un plan que aspiraba inicialmente a restar abonados a la televisión por cable y luego la sanción de la ley audiovisual son manifestaciones del cambio en la política. Este listado sería incompleto si no mencionara el incremento de la financiación de medios afines al gobierno con recursos públicos a través de la publicidad oficial cuyo manejo discrecional fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, o si omitiera medidas que protegen el derecho a la libertad de expresión, como la despenalización de las figuras de calumnias e injurias en casos de interés público o la abolición del desacato.

 La ley audiovisual (mal denominada ley de medios, ya que no regula medios gráficos) tiene carácter inclusivo comparada con el marco regulatorio previo, al comprender a sectores no lucrativos (cooperativas, medios comunitarios y alternativos) en la gestión de licencias, establecer límites a la concentración de la propiedad, exigir a las emisoras estatales pluralismo y diversidad, habilitar la participación de minorías políticas y sociales en los flamantes organismos de aplicación y control y disponer cuotas de contenidos locales e independientes. Estos objetivos no son fruto de una lectura afiebrada de la norma; surgen de su articulado.

 Como sucede en otros países donde se debaten nuevos continentes regulatorios para el audiovisual, las telecomunicaciones e Internet, la ley audiovisual pone en tensión la mercantilización de los contenidos con el interés público. Esta tensión quedó didácticamente expuesta en la audiencia realizada en agosto por la Corte Suprema de Justicia, donde los mejores argumentos de ambas partes fueron desplegados por expertos que, paradójicamente, tienen escasa incidencia en la estrategia que esas partes despliegan.

Es cierto que la ley excluyó la posibilidad de integración de servicios entre las telecomunicaciones y el audiovisual (exclusión reclamada por varios grupos de medios reactivos a la ley y negociada por fuerzas políticas de centroizquierda que apoyaron la sanción de la ley) y que, entonces, la norma no contiene el escenario de convergencia tecnológica que conforma un uso social cada vez más extendido. También es cierto que no hay país en el mundo que hasta ahora haya logrado una regulación plena y eficaz de la convergencia: la mayoría revisa periódicamente sus normas en función de la vertiginosa metamorfosis del sistema de medios.

 Esa circunstancia, junto a la rigidez con la que la ley contempla respuestas frente a la concentración de la propiedad o a la centralización geográfica de los contenidos, así como su permisiva posición frente a señales extranjeras de contenidos que contrasta con obligaciones estrictas para operadores locales, a juicio de este autor demandarían mejoras y actualizaciones si el objetivo es mayor inclusión, mejor acceso, diversidad y pluralismo.

Judicialización: de la guerra abierta al foquismo

La ley audiovisual desde el momento de su sanción por el Congreso en octubre de 2009 fue objeto de controversia judicial. Clarín obtuvo tempranamente una medida cautelar que suspendió a su favor algunos pocos, pero centrales, artículos. Recién en diciembre de 2012, el juez Horacio Alfonso emitió un fallo avalando la constitucionalidad de los artículos impugnados por Clarín. Esto sucedió después de que la propia Corte Suprema amonestara a jueces y camaristas por la demora en la consideración del caso, y al Gobierno por la modorra en la aplicación del resto de la ley que no está objetado.

En abril de 2013, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial alteró lo dispuesto en primera instancia. En una decisión favorable al Grupo Clarín, determinó que la norma audiovisual es constitucional en los límites fijados a la concentración de licencias abiertas (radio y televisión) pero es inconstitucional en los límites establecidos para el cable. Estos son impedimentos a poseer más de 24 licencias de cable o a superar el 35% del mercado por un lado, a contar con licencia de TV abierta y por cable en una misma zona por otro y, por último, a que el operador de cable pueda gestionar más de una señal propia.

Así, los camaristas introdujeron la discusión sobre la regulación del cable a la que debe atender ahora la Corte. Esta discusión toca la médula del sistema de medios, ya que Clarín ejerce una posición dominante en el mercado del cable (obtenida gracias a la autorización del expresidente Néstor Kirchner en diciembre de 2007 para que se fusionaran Cablevisión y Multicanal). Para la Cámara, la concentración del cable es condición necesaria para posibilitar independencia y sostenibilidad económica. El fallo descansa en la suposición de que una mayor envergadura confiere a las empresas de medios independencia de los gobiernos y les permite ofrecer mejores servicios y a menores precios a sus clientes. En la historia del cable en la Argentina, ambos supuestos se revelan falsos.

Lo que determine la Corte excede el caso Clarín y su contienda con el Gobierno. En efecto, si la premisa de la Cámara fuera correcta, habría que asegurar un alto nivel de concentración para que otros actores alcancen la sostenibilidad inherente a la libertad de expresión. Puesto que la concentración significa que muchos recursos son capturados por pocos actores, la premisa resulta irrealizable. A la inversa: en el caso de los medios de comunicación, la doctrina interamericana de Derechos Humanos plantea que disminuir la concentración es un estímulo para que otros actores ejerzan su derecho a la comunicación. En palabras de Owen Fiss, la libertad de expresión depende de los recursos de los que se disponen y si éstos están concentrados la libertad de expresión del resto, es decir el interés público, se resiente.

 El fallo de la Corte será trascendente pero no cerrará el capítulo judicial de la ley audiovisual. El mismo pasará de la guerra abierta en la que el grupo Clarín impugna artículos completos por un foquismo en el que muchas decisiones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podrían ser objeto de litigios.

Una ley incumplida:

De la gran cantidad de artículos vigentes de la ley audiovisual, pocos registran concreción a cuatro años de su aprobación, lo que ratifica la distinción mencionada entre la ley y sus políticas de aplicación:
 Incluso parte del articulado de definiciones (algunas de las cuales reclama actualización) es incumplido por la aplicación de la norma que realiza el gobierno y que no garantiza el principio de igualdad ante la ley. En particular, merece consignarse que:
  • En el Título II, el Capítulo I no se cumple totalmente dado que el gobierno impidió que asuma funciones uno de los representantes designados por la oposición en el Congreso, y que según la ley (art. 14) debe integrar la autoridad de aplicación de la norma (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, AFSCA). Buena parte de las funciones de AFSCA (art. 12) no se cumplen, como tampoco las del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECO, art. 15, Capítulo II);
  • En el mismo Título II, el Capítulo III refiere a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que es un órgano fundamental para evaluar el desempeño de AFSCA, velar por el cumplimiento de las funciones públicas de los medios estatales y proponer directores de AFSCA y al titular de la Defensoría del Público. Pero esta Comisión Bicameral prácticamente no se reúne por decisión del oficialismo en el Congreso e inacción de las fuerzas de oposición, carentes de políticas en la materia.
  • El Capítulo IV del Título II, referido a la Defensoría del Público, está en vías de cumplimentarse dada la tardía conformación de la Defensoría, que tiene actividades de investigación que resultan interesantes y novedosas, así como las audiencias que realiza en el interior del país, donde sin embargo eludió hasta ahora la respuesta cuando los reclamos son realizados por operadores de cable PyMes o cuando el destinatario de las críticas es el gobierno.
  • El Título III referido a los prestadores de los servicios audiovisuales (quiénes pueden ser licenciatarios, condiciones de admisibilidad) no se cumple porque los requisitos fijados por ley fueron, en algunos casos, violentados por los planes de “adecuación” de grandes grupos y empresarios que quedan fuera del marco legal y que, no obstante, son admitidos -cuando no alentados- por el gobierno;
  • Además, el art. 32 es incumplido por la ausencia de concursos públicos para acceder a nuevas licencias de radio y tv, y un régimen de excepcionalidad creado por el gobierno para otorgar permisos experimentales (que se extienden durante años, como si fueran licencias) por fuera de todo mecanismo de compulsa pública. Así obtuvieron, a dedo (“digitados”), permisos para transmitir en televisión analógica o digital algunas empresas y organizaciones sin que otros actores sociales o empresariales interesados puedan participar en igualdad de condiciones;
  • No se cumplen los arts. 33, 34, 35 y 36 de la ley;
  • Si se cumple el art. 37 que asigna a Universidades Nacionales, Iglesia Católica y (parcialmente) pueblos originarios autorizaciones. Una de las concreciones que puede exhibir la aplicación de la ley es la señal informativa de la Universidad Nacional de Córdoba (Cba24), que emite en digital.
  • Los artículos relativos a transferencias de licencias (41), concentración (45 y 48) se encuentran suspendidos para el grupo Clarín, debido al pleito que está en sede de la Corte Suprema. Sin embargo, para otros grupos estos artículos, pese a estar vigentes, no se cumplen.
  • Tampoco se cumplen los artículos referidos a la publicidad de quiénes son los accionistas de las licencias (56 a 68).
  • El Capítulo V referido a contenidos de la programación es otro de los aspectos que se incumple, debido en parte a cierto voluntarismo con el que se redactaron las exigencias de porcentajes de contenidos propios en localidades del interior del país. Pero aún en la región metropolitana de Buenos Aires algunas de las disposiciones del Capítulo son incumplidas en la actualidad.
  • El Capítulo VI dedicado a obligaciones de los licenciatarios y autorizados está vigente y no se cumple. Este capítulo establece, entre otras exigencias, que los prestadores de servicios audiovisuales informen la pauta de publicidad oficial que reciben o que los operadores de televisión por suscripción –cable y satélite- dispongan de un abono social para la población de menores recursos. También describe las condiciones de gravedad o excepcionalidad en las que debe usarse la cadena nacional o provincial.
  • El Capítulo VII sobre derecho de acceso a contenidos de interés relevante se cumple en términos relativos en mayor medida que otros capítulos de la ley, aunque hay lugares del interior del país donde algunos contenidos de interés relevante son transmitidos solamente por televisión por suscripción.
  • El Capítulo VIII refiere a la publicidad y presenta objetivas dificultades para ser eficazmente cumplido en un contexto en el que operadores estatales y privados eluden la obligación de atenerse a la tanda que informan a su audiencia.
  • El Tïtulo VII de la ley regula los servicios de radiodifusión del Estado nacional a los que asigna el mandato de promover el pluralismo político, social, cultural, religioso, etc., objetivo que es visiblemente incumplido, y define un cuerpo directivo para Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTVASE) que integran fuerzas de la oposición y que, a diferencia del Directorio de AFSCA, si funciona.
Paradojas
  1. Objetar la ley audiovisual porque “nació vieja” o es “meramente teórica” es ya un lugar común. Pero si la norma es tan anacrónica e inaplicable, ¿entonces por qué los voceros de este lugar común evidencian tanta preocupación? Si bien es cierto, como se señaló antes, que la ley no contiene el actual escenario de convergencia tecnológica, también es verdad que la transición de usos y costumbres comunicacionales es lenta y que decretar la defunción de los medios audiovisuales es hoy un acto de impaciencia o de ignorancia.
  2. Quienes aparecen en el espacio público como principales defensores de la ley audiovisual son en rigor los promotores de un estado de excepcionalidad sobre buena parte de su contenido. El oficialismo dice que la ley debe cumplirse, acusando al grupo Clarín de desobediencia (tema tratado más adelante), pero es el propio gobierno el que incumple la exigencia de organizar concursos públicos para otorgar licencias televisivas, el que no preparó un plan técnico de frecuencias para posibilitar la reserva del 33% del espectro para organizaciones sin fines de lucro, el que obturó durante años la competencia en el lucrativo mercado de la televisión por cable, el que incumple el capítulo de la ley referido a medios públicos. Además, la aprobación de planes de “adecuación” de grandes grupos privados que están en abierta violación de algunas de las disposiciones de la ley vigente.
  3. Los políticos más reluctantes a la ley audiovisual son autores, en muchos casos, de proyectos de ley presentados en el Congreso en años anteriores a 2009. Sus iniciativas preveían más controles a la concentración cruzada, mayor dependencia gubernamental de los medios públicos, menor autonomía de la autoridad de aplicación de la ley (AFSCA).
  4. Los operadores periodísticos del grupo Clarín, que boicoteó la discusión y el tratamiento parlamentario de la ley (así como en pasados gobiernos había resistido también la adopción de una nueva legislación en la materia), denuncian ahora el incumplimiento de la norma por parte del gobierno, exigiendo respeto a la legalidad.
  5. Los detractores del gobierno por su escasa competencia e ineptitud técnica en otras áreas denuncian el texto aprobado por el Congreso (en muchos casos sin haberlo leído) por su presunto “academicismo”, es decir, porque habría existido un sesgo “académico” en su redacción (hemos desmentido este clásico prejuicio anti-intelectual en un artículo que con Guillermo Mastrini escribimos acá: http://www.perfil.com/ediciones/2012/12/edicion_732/contenidos/noticia_0017.html).
  6. El principal grupo afectado por la política de medios del gobierno, Clarín, que podría haber sacado ventajas incluso de algunos planteos centrales de la ley audiovisual, por ejemplo a través de la desagregación vertical de unidades de negocios (que en su formato actual desincentivan la convergencia y el aprovechamiento multipropósito de una misma plataforma de transportes), se dedicó desde antes de la redacción del proyecto de ley por el oficialismo a torpedear cualquier cambio regulatorio. Esa reacción resintió el contrato de lectura generalista que caracterizaba a los productos informativos del grupo conducido por Héctor Magnetto y lo coloca frente a la sociedad y a sus competidores como un contendiente del gobierno que esgrime argumentos sobre libertad de expresión cuando en rigor esconde la intención de continuar con una posición dominante en el mercado de la televisión por cable.
  7. Los argumentos más elaborados sobre la ley audiovisual por las partes que se enfrentan en la causa judicial (el Poder Ejecutivo Nacional y Clarín) fueron enhebrados en la audiencia pública de la Corte por cuadros técnicos que, en el caso del gobierno, fueron desplazados de la gestión de la política audiovisual y, en el caso de Clarín, no integran el núcleo duro de toma de decisiones de la estrategia del grupo.
Conclusiones:
A pesar de exhibir una activa (y en varios aspectos transgresora) política de comunicación, el gobierno eludió los compromisos establecidos por la ley audiovisual. La demostración más clara es la ausencia de plan técnico de frecuencias. No se sabe, a días de cumplirse cuatro años de la aprobación de la ley audiovisual, cuántas licencias hay disponibles ni cuáles están ocupadas por licenciatarios en cada una de las localidades del territorio argentino. Sin plan técnico no pueden abrirse concursos para otorgar nuevas licencias ni, obviamente, reservar el 33% del espectro para organizaciones sin fines de lucro. Sin plan técnico no sólo se debilita el conocimiento y la gestión de licencias audiovisuales, sino también la asignación de espectro para telecomunicaciones, sector que puja con insistencia por la falta de frecuencias para expandir las redes móviles, alegando que el pésimo servicio que brindan los operadores no puede mejorar sin nuevas frecuencias (ver http://www.perfil.com/contenidos/2013/09/29/noticia_0029.html).

 A cuatro años de su sanción una gran parte de la ley audiovisual sigue incumplida a la vez que existen modificaciones de diverso calado en la estructura del sistema de medios. Ni el gobierno ni los principales grupos respetan la ley. Es más, la ausencia de concursos, la falta de información fiable sobre quiénes son los licenciatarios, el guiño del gobierno para que la desconcentración se realice entre accionistas y allegados (estrategia fronteriza con el testaferrismo) de todos los grupos excepto Clarín (que mantiene el pleito por dos artículos de la norma, tema que al cierre de la edición de este artículo estaba en manos de la Corte Suprema de Justicia), el sobreactuado oficialismo de los medios estatales, la inyección de recursos para promover políticas carentes de controles sociales y políticos, se combinan para desatender la democratización prometida hace cuatro años.

 El otorgamiento de permisos experimentales, provisorios, revela la impericia técnica y ausencia de compromiso de la gestión de la política audiovisual y es una afrenta “noventista” a los objetivos y a la letra de la ley, que prometía estabilizar, consolidar y aportar criterios públicos en la gestión de un recurso como el espectro radioeléctrico.

 Entre las iniciativas que promovió el gobierno en este lapso cabe consignar la autorización para que provincias, municipios y universidades habiliten emisoras de tv y radio (según corresponda). En alguno casos hay avances al respecto, que en el marco del escaso cumplimiento de la ley merecen, al igual que en la entrega de licencias para radios de baja potencia a algunas organizaciones sin fines de lucro en lugares del país donde la ocupación del espectro no genera conflictos. Una política complementaria que ejecutó el gobierno (y que no se inscribe estrictamente en la ley audiovisual pero la potencia) fue la realización de concursos para financiar contenidos a través del INCAA. Con ello se dinamizó y equipó una gran cantidad de productoras pequeñas y medianas en todo el país, creando competencias que, de existir en el futuro políticas estables para el sector, conforman una base de aliento a la descentralización de la producción de contenidos.

 En los últimos años emergieron conflictos novedosos entre actores tradicionales y flamantes competidores: cooperativas versus PyMes en el caso de la televisión de pago en el interior del país; emisoras de televisión abierta versus señales internacionales en lo relativo a sus beneficios impositivos; diferencias entre organizaciones comunitarias y alternativas en relación al intercambio de conquistas por apoyo político al gobierno; tercerización de la programación versus capacidades laborales subestimadas en los medios de gestión estatal; encuadres sindicales en nuevas ramas de actividad, son algunos de esos conflictos.

 A cuatro años de la aprobación de la ley, hay varios movimientos en el mapa de medios, por lo que es inexacto afirmar que, ante la implosión de la expectativa democratizadora, entonces “nada cambia”. Los movimientos que se registran en el sistema de medios responden a una política que no tiene, necesariamente, a la ley audiovisual como referencia aunque la invoca con insistencia. La inyección de recursos estatales para estimular el crecimiento de grupos empresariales como Vila-Manzano o Indalo (Cristóbal López) merecen consignarse como políticas activas que en algunos casos contravienen y en otros corren en paralelo a lo dispuesto por el texto legal vigente. Así, hay grupos en ascenso (Vila-Manzano, Cristóbal López, Szpolski, Garfunkel-Moneta) y un Estado que emerge como emisor con potencia y una dinámica presencia como operador audiovisual, movimientos que representan novedades en el mapa de medios argentino. En contrapartida, Clarín ve acechado el dominio que ejerció durante décadas. El gobierno y los grupos empresariales más importantes del sector pugnan por relaciones de fuerza distintas a las que expresó el campo mediático desde fines de la década de 1980.

 Más allá incluso de la propia ley, la tensión entre la lógica mercantil y el interés público moviliza la inquietud sobre nuevas regulaciones y estimula el ingreso de actores (tanto empresariales como no lucrativos) en el contexto de convergencia tecnológica lo que incomoda a los viejos actores del sector. La inédita discusión social ofrece un espacio de atención privilegiado para ensayar nuevas ideas y propuestas de mejora frente a un escenario que, por motivos políticos, económicos y tecnológicos, se presenta inconcluso.


Martín Becerra (Universidad Nacional de Quilmes – Conicet)

Fuente: http://martinbecerra.wordpress.com 


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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Fayt: "No creo que el fallo por la ley de medios salga antes de las elecciones"

 El juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refirió a la definición que deberá realizar sobre la disputa por la constitucionalidad de la ley de medios. "La Corte es absolutamente independiente", remarcó a INFOnews.

El juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Fayt sostuvo que “no cree” que el máximo tribunal se pronuncie antes de las elecciones legislativas de octubre sobre la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Ante la pregunta de INFOnews sobre si había posibilidades de que el fallo se firmara antes de las elecciones, el magistrado fue contundente: "No", respondió. Sin embargo, agregó que  “no se puede decir nada”. “Hemos resuelto por ahora esperar", remató.

“La Corte es absolutamente independiente”, afirmó el magistrado de 95 años en una rueda de prensa, en el marco de un homenaje a su carrera judicial organizado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).


Sobre los 30 años que lleva como miembro de la Corte Suprema, en la que fue designado por Raúl Alfonsín al inicio de su mandato, Fayt expresó que acumuló “un enorme caudal de experiencia y la necesidad de saber que la Justicia tiene que ser lo que es ahora y mejorar todavía”.

“Hay que ir hacia una independencia total de los otros poderes, la nuestra está en este momento. De manera que ustedes (los periodistas) son los jueces de la opinión pública. Pero ésta es una Corte fuerte y sirve al país”, agregó.

Por último, el juez compartió su mirada acerca del mundo político argentino. “El país no tiene ni partidos políticos ni líderes auténticos. ¿Dónde están los grandes líderes, dónde están los grandes partidos? ¿Dónde está un Lisandro de la Torre, dónde está un Juan B Justo, dónde están las grandes figuras políticas del país?”, manifestó.

Fuente: infonews.com


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lunes, 5 de agosto de 2013

Papel Prensa: las pruebas clave que la justicia sigue ignorando

Hay dos documentos clave que duermen en un expediente que desde hace tres años se mueve lento.
Muy lento.
¿Qué contienen esos papeles?
Una prueba irrefutable.
La confirmación de que los directivos de Clarín, La Nación y La Razón se reunían con los represores en abril de 1977 en pleno proceso del despojo accionario de Papel Prensa que sufría la familia Graiver.  
La causa en la que se investiga la apropiación durante la dictadura cívico-militar de la principal productora de insumos de papel de diario está a cargo del juez Julián Ercolini. Recayó en el magistrado luego de sufrir una serie de demoras por "cuestiones de competencia" entre el juez federal Daniel Rafecas y su par platense Arnaldo Corazza. Ercolini recién en junio pasado, hace sólo dos meses, aceptó como querellante a Lidia Papaleo, viuda de Graiver.
La causa tramita lento. Muy lento.
Más aun si se observa que entre las miles de fojas que la componen, se leen con claridad los dos documentos que fueron revelados por Tiempo Argentino el 5 y el 26 de septiembre de 2010, cuando Cynthia Ottaviano y Juan Alonso los publicaron en exclusiva en las páginas de este diario. La investigación periodística dejó al descubierto la trama de complicidad entre Héctor Magnetto, Bartolomé Mitre y Patricio Peralta Ramos –representantes de los diarios– con el general de brigada Oscar Gallino, responsable de los interrogatorios bajo tortura a la familia Graiver, secuestrada en las catacumbas de Ramón Camps por esos días.
Ante semejante evidencia irrefutable, la justicia aún no citó a indagatoria a Magnetto y Mitre, acusados de presuntos delitos de lesa humanidad.
¿Qué espera? Sólo se sabe en Comodoro Py.
Quizá una respuesta posible a la soporífera lentitud en que a veces se arrastra la justicia esté dada, en este caso, en que quien debe sentarse en el banquillo es uno de los hombres más poderosos de la Argentina.
Qué decir si ese hombre, Magnetto –que entre tantas obligaciones tiene tiempo para perseguir judicialmente a Víctor Hugo Morales–, cuenta con un pelotón de abogados que busca seguir dilatando la causa o delimitar su debate a una cuestión meramente económica: una transacción de acciones entre privados que, como mucho, se pudieron haber pagado a precio vil. De ser así, el delito que se le imputase sería otro, sin dudas. Una cosa es una truchada económica. Y otra, muy otra por cierto, es ser hallado culpable de un delito imprescriptible de lesa humanidad. Por eso llama la atención que mientras los documentos que confirman la relación entre los directivos de los diarios y los torturadores siguen ahí, durmiendo en el expediente a la vista de todos, la causa –lenta– avance en otra dirección: el magistrado dispuso que se realice una pericia contable para determinar si las acciones de Papel Prensa se pagaron a precio irrisorio, cuando quien las vendió sufría presiones y amenazas, y terminó soportando en su cuerpo las descargas eléctricas del terrorismo de Estado. Esos peritajes sobre los balances de la compañía y los informes que detallen la evolución del valor de las acciones desde los orígenes de la empresa pueden demorar años. Mientras tanto, Magnetto y su socio, Mitre, siguen esperando tranquilos que la justicia se digne a indagarlos para que respondan por el contenido de los documentos mecanografiados en abril del '77 por las manos de –entre otras cosas– un burócrata del horror: el general de brigada Oscar Bartolomé Gallino, "Oficial Superior Preventor".  En el primer documento, con fecha 7 de abril de 1977, Gallino detalla en la "diligencia" que, a las 16:30, recibió "a los Directores y Asesores letrados de los diarios La Nación, La Razón y Clarín, quienes concurren con motivo de la adquisición del paquete accionario del Grupo 'Fundador' de Papel Prensa".
 
Dos días más tarde, en una diligencia del 9 de abril de 1977 Gallino volvió a dejar asentado que, siendo "las ocho horas y cuarenta minutos", recibió a "el secretario de Industria, Raymundo Podestá, los presidentes de los directorios de La Nación, Clarín y La Razón, que son los adquirentes del paquete accionario del 'Grupo Fundador' de Papel Prensa, que representa el 26 por ciento del total del paquete accionario". En el mismo documento, "Superior Preventor" Gallino detalló que a las 15 horas concurrieron a su despacho "el presidente y vicepresidente del banco central y el presidente del banco nación Argentina, para considerar la situación del Banco Comercial de la Plata y el Banco de Hurlingham", dos entidades que integraban los bienes de la familia Graiver. Luego de las entrevistas, Gallino cierra diligencia del 9 de abril de 1977: "En la misma fecha, y a las 20 horas, se preparan los interrogatorios a tomar el 11 de abril de 1977."
Así fue.
Minutos antes de las 22 horas de ese 11 abril, Lidia Papaleo temblaba de frío, de hambre y de miedo delante de Gallino, que las 21:47 daba por terminado el interrogatorio: "El señor Oficial Superior dispuso suspender este acto para continuarlo en la oportunidad que lo determine." Como narraron Ottaviano y Alonso en este diario el 26 de septiembre de 2010, a la viuda de Graiver volvieron a arrastrarla a su calabozo.
Lidia Papaleo fue secuestrada por un grupo de tareas  el 14 de marzo de 1977. Su marido David Graiver había muerto en sospechoso accidente aéreo el 7 de agosto de 1976 mientras regresaba de Nueva York a México.
El 8 de marzo del '77, la dictadura secuestró a Juan, el padre del empresario. Seis días más tarde, caerían junto a lidia Silvia Fanjul y Lidia Gesualdi, secretarias de Graiver. El 4 de abril fue el turno de Jorge Rubinstein, el hombre de confianza del empresario muerto y único capacitado para administrar sus empresas, en particular Papel Prensa. Rubinstein fue asesinado en plena sesión de tortura. No soportó la picana.
En ese contexto, durante esos días, mientras los Graiver padecían los tormentos en el Pozo de Banfield, Magnetto y Mitre se reunían con Gallino, que luego redactaría el interrogatorio al que sometería a la "detenida-desaparecida" Lidia Papaleo, que ya había sufrido las vejaciones más terribles en las sesiones de tortura.
Todo en pocos días. Entonces, el tiempo corría rápido.
Tan sólo 24 horas después del interrogatorio de Gallino a Papaleo, una patota secuestraba a Rafael Iannover, testaferro de "Dudi" Graiver. Iannover había firmado en noviembre de 1976 el traspaso accionario de Papel Prensa a los tres diarios.
El trabajo de Gallino no aceptaba dilaciones. A este burócrata criminal que fue subdirector del centro clandestino de detención El Tolueno de la zona 4 de Campo de Mayo, y que no dudó en ejecutar a los militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) que habían intentado copar el Batallón 601 Domingo Viejo Bueno, en Monte Chingolo, lo designó el genocida Jorge Rafael Videla, junto a Camps y al general Carlos Guillermo Suárez Manson para investigar a los Graiver.  
Su tarea de limpieza arrancó el 6 de abril de 1977. Un día después ya compartía café con los directores de Clarín, La Nación y La Razón.
El 19 de abril de ese año, la Junta Militar le quitó a la familia Graiver el derecho a la ciudadanía, y el manejo y control de sus bienes que pasaron a ser administrados por la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial –CO.NA.RE.PA–.
Papaleo seguiría seis años más detenida. Gallino un buen día se murió. Pero mucho antes había mecanografiado los documentos que dan testimonio de la complicidad cívico-militar. Dos actas que fueron incorporadas en la querella que presentó en septiembre de 2010 en sede judicial el entonces secretario de Derechos Humanos, el recordado Eduardo Luis Duhalde –y que reimpulsó su sucesor en el cargo, Martín Fresneda–. Documentos revelados por Tiempo, que también integran el Informe "Papel Prensa, La Verdad", que realizó el secretario de Comercio Guillermo Moreno. Dos piezas clave en un expediente que corre riesgo de escurrirse en la impunidad. Pruebas que la justicia, tal vez, aún este analizando en una causa en la que todavía no fueron citados a indagatoria Mitre y Magnetto.  «
 
Gustavo Cirelli
 
 
Opinión
Vestigios de la dictadura cívico-militar
Por Roberto Boico
La causa judicial "Papel prensa" revela vinculaciones ocultas entre el poder mediático Clarín-Nación y la dictadura cívico-militar, en una de las manifestaciones económicas que impactan contra la democratización y pluralidad de la palabra: el insumo de papel para diarios. No es sólo una cuestión económica, es el ejercicio crudo del poder de la palabra. 
Las formas de dominación y ejercicio hegemónico adquieren en la sociedad moderna formas muy sofisticadas; las estructuras de vigilancia que Foucault pensó en los '80 desbordan por nuevas técnicas de control a partir de la comunicación. Esta asigna lugares, fija roles, establece jerarquías, nuevas formas de dominación social, sobre los individuos y los pueblos. Poder que en esencia invade el espacio de lo público y controla la privacidad de los sujetos; poder esencialmente político que determina quiénes deben gobernar y quiénes ser gobernados, a punto tal de naturalizar bondades inexistentes de algunos políticos que ofician de sirvientes de la palabra de "otro".
El terrorismo de Estado 1976/1983 no fue tan sólo la articulación de una multiplicidad de delitos aberrantes, sino el ejercicio de una violencia de carácter fundacional que permitió el asentamiento de una nueva hegemonía constitutiva de legalidad. Los forjadores del genocidio actuaron para solventar la vigencia de un nuevo orden, el más perverso que nos pudimos imaginar. La desaparición forzada de personas se corresponde con el ejercicio de una violencia irracional, basado en una particular legalidad y sobre pilares económicos que aún hoy enarbolan algunos voceros de la más rancia derecha. El crimen cometido tenía coloración de ley, de una ley que se estaba instituyendo y que requería el ejercicio de una violencia cruda; eran, en definitiva, los crímenes (violencia) de la ley. Avancemos definitivamente a desterrar y castigar los vestigios económico-mediáticos de la dictadura militar, con la única herramienta que la democracia ostenta: la justicia.
 
Fuente: Tiempo Argentino
 

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viernes, 12 de julio de 2013

Ley de Medios: Gils Carbó dictaminó que es constitucional

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín. En su dictamen, que se hizo público este mediodía, a horas de que comience la feria judicial de invierno, le recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios.
La Procuradora remarcó el valor de la ley sancionada en octubre de 2009 por una amplia mayoría legislativa, mediante un proceso histórico que incluyó un debate amplio y participativo. También destacó el propósito manifiesto de garantizar el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de equidad y la conformación de un debate público plural y diverso.

Con el dictamen de Gils Carbó en sus manos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá tomar una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.

Gils Carbó se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín y recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios. La Procuradora remarcó el valor de la ley sancionada en octubre de 2009, mediante un proceso histórico que incluyó un debate amplio y participativo, en cuanto a su propósito de garantizar el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de equidad y la conformación de un debate público plural y diverso.

Con referencias a los sistemas interamericano y europeo de derechos humanos, Gils Carbó aseguró que la Ley 26.522, sancionada el 10 de octubre de 2009 por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso, “procura el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Además, la Procuradora recordó que la norma se propuso desde su origen como un instrumento fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Y consideró que los artículos cuestionados por el Grupo Clarín están “orientados a concretar esos fines”.

La concentración de Clarín afecta derechos fundamentales

El pronunciamiento de la Procuradora destaca que la concentración empresarial en general -y en el caso del Grupo Clarín, en particular-, “pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”. En este sentido, el dictamen analiza la composición del Grupo Clarín a partir de los balances presentados por el multimedios ante la Comisión Nacional de Valores y detalla la expansión que ha tenido el holding, en especial a lo largo de los últimos 40 años, en todo tipo de negocios vinculados a la comunicación. Así se detalla, desde la apropiación de Papel Prensa, hasta la operación conjunta que concentró a los dos mayores operadores de cable del país -Cablevisión y Multicanal-, en 2007. Gils Carbó recordó también su oposición al Acuerdo Preventivo Extrajudicial que hizo posible la integración de las cableras, cuando se desempeñaba como Fiscal General.

 La Procuradora sostuvo que los procesos de expansión del holding han constituido pasos trascendentes para la conformación de un “oligopolio mediático”. En tal sentido, remarcó que “el mundo de las ideas no ha escapado a los procesos de liberalización y utilización de nuevas tecnologías, por lo que no ha sido inmune al peligro de la proliferación de prácticas anticompetitivas y de una tendencia irrefrenable a la concentración del poder económico. La existencia de estos peligros demanda una disciplina jurídica que se ocupe de ellos.”

 “En particular, la regulación de las concentraciones en el ámbito de los medios de comunicación exige examinar la situación de un mercado, que no es cualquiera sino uno en que el bien de intercambio es particularmente sensible —la información— y en el cual se pone en juego cada día la vigencia efectiva de derechos fundamentales y libertades públicas que exceden lo meramente material y económico”, detalló.

Fuente: infonews.com

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LEY DE MEDIOS A SENTENCIA: blow up en la regulación de los medios

(Por Martín Becerra) La traducción corriente de la expresión blow up es inflar o incluso estallar. En fotografía, se utiliza como ampliación de una imagen. La Corte Suprema de Justicia debe actuar en una causa que contiene todos estos significados, que involucra al poder político estatal y a una parte del poder económico privado y en la que, de modo explícito o silenciosamente, se juega parte del legado del ciclo kirchnerista. Las expectativas serán infladas, ampliadas o detonarán según el fallo de la Corte. El zoom está colocado en el sector más lucrativo de los regulados por la ley audiovisual: la televisión por cable.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual desde el momento de su sanción por el Congreso en octubre de 2009 fue objeto de controversia judicial. Clarín, el principal multimedios junto a Telefónica, obtuvo tempranamente una medida cautelar que suspendió algunos pocos, pero centrales, artículos. Recién en diciembre de 2012, el juez Horacio Alfonso emitió un fallo avalando la constitucionalidad de los artículos impugnados por Clarín. Esto sucedió después de que la propia Corte Suprema amonestara a jueces y camaristas por la demora en la consideración del caso, y al Gobierno por la modorra en la aplicación del resto de la ley que no está objetado.

En abril de 2013, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial alteró lo dispuesto en primera instancia. En una decisión favorable al Grupo Clarín, determinó que la norma audiovisual es constitucional en los límites fijados a la concentración de licencias abiertas (radio y televisión) pero es inconstitucional en los límites establecidos para el cable. Estos son impedimentos a poseer más de 24 licencias de cable o a superar el 35% del mercado por un lado, a contar con licencia de TV abierta y por cable en una misma zona por otro y, por último, a que el operador de cable pueda gestionar más de una señal propia.

Así, los camaristas introdujeron la discusión sobre la regulación del cable a la que deberá atender ahora la Corte. Esta discusión toca la médula del sistema de medios, ya que Clarín ejerce una posición dominante en el mercado del cable (obtenida gracias a la autorización del expresidente Néstor Kirchner en diciembre de 2007 para que se fusionaran Cablevisión y Multicanal) y, a su vez, la ganancia de tándem TV paga-internet representa el 89% de la total del grupo (según información de la Bolsa de Comercio). De manera que el fallo de la Cámara preservaría el principal activo de Clarín, mientras que una eventual desconcentración del cable afectaría la configuración del conglomerado conducido por Héctor Magnetto.

Para la Cámara, la concentración del cable es condición necesaria para posibilitar independencia y sostenibilidad económica. El fallo descansa en la suposición, compartida por una parte de la biblioteca económica, de que una mayor envergadura confiere a las empresas de medios independencia de los gobiernos y les permite ofrecer mejores servicios y a menores precios a sus clientes. En la historia del cable en la Argentina, ambos supuestos se revelan falsos.

Lo que determine la Corte excede el caso Clarín y su contienda con el Gobierno. En efecto, si la premisa de la Cámara fuera correcta, habría que asegurar un alto nivel de concentración para que otros actores alcancen la sostenibilidad inherente a la libertad de expresión. Puesto que la concentración significa que muchos recursos son capturados por pocos actores, la premisa resulta irrealizable. A la inversa: en el caso de los medios de comunicación, la doctrina interamericana de Derechos Humanos plantea que disminuir la concentración es un estímulo para que otros actores ejerzan su derecho a la comunicación. En palabras de Owen Fiss, la libertad de expresión depende de los recursos de los que se disponen y si éstos están concentrados la libertad de expresión del resto, es decir el interés público, se resiente.

Pero frente al planteo de la Cámara que sólo concibe como amenaza a la libertad de expresión la acción estatal pero no la de grandes grupos privados, el Gobierno no ensayó una respuesta adecuada y se dedicó a cuestionar a los integrantes del fuero por haber participado de actividades coorganizadas por Clarín.

En la primera instancia, el juez Alfonso se desentendió del cable. Tampoco los dictámenes de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, (quien siendo fiscal en 2006 había dictaminado contra la fusión de Cablevisión y Multicanal avalada luego por Kirchner, y quien a su vez debe dar su opinión final en los próximos días), ni los escritos aportados por el Gobierno sostienen por qué se prohíbe la propiedad cruzada entre televisión abierta y cable o por qué se restringe las señales de producción propia de un mismo operador de cable. En otros países, donde no existe este impedimento, se exige a los cableros, mediante reglas de must carry, que transporten en igualdad de condiciones señales de la competencia, pero sin limitar la cantidad de señales propias (Estados Unidos, México).

Se puede argumentar que en un país como la Argentina, donde más del 80% de los hogares accede a la televisión a través del cable, este servicio no puede estar tan concentrado pues los operadores se convierten en verdaderos cuellos de botella que ejercen con el abuso de los precios de abono, con políticas predatorias de la competencia, con la discriminación de contenidos y con la absorción en condiciones privilegiadas de la programación más codiciada (como los derechos de televisación del fútbol durante casi dos décadas). En definitiva, también las Fin Syn rules (Financial Interest and Syndication) establecían en EE.UU. límites para las señales de cable y la programación propia que un operador podía incorporar a su grilla, para impedir posiciones anticompetitivas. Las reglas contra la propiedad cruzada de medios en EE.UU. fueron altamente restrictivas hasta 1996 (Ley de Telecomunicaciones), cuando estaba prohibido que las cadenas nacionales de TV (CBS, ABC, NBC) fuesen prestadoras de cable. La Ley de Telecomunicaciones también permitió que las empresas de telecomunicaciones sean operadoras de cable. En Gran Bretaña, tras el escándalo de las escuchas protagonizado por el principal grupo, News Corp, se debate la adopción de un límite del 15% de los ingresos totales de los mercados de medios nacionales. Un grupo que supere ese porcentaje debería desprenderse de activos.

Pero un planteo de este tipo precisaría, para justificar la adopción de reglas restrictivas, de la demostración de que el Estado intentó sin éxito aplicar leyes de defensa de la competencia, que estimuló la apertura mediante venta de pliegos a nuevos operadores y que éstos fueron boicoteados por los actores concentrados, que impulsó la presencia de cooperativas y de nuevas señales y contenidos. Requeriría, además, un documentado conocimiento del sector. El Gobierno, por el contrario, congeló a la apertura del cable a nuevos operadores, potenció la concentración tras la intervención del área de defensa de la competencia dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, colaboró para extender licencias de los operadores a distritos vecinos y sólo produce información cuando intuye que puede ser capitalizada inmediatamente por el oficialismo.

La Corte Suprema debe laudar un conflicto en el que confluyen doctrinas de libertad de expresión, de economía de mercado y defensa de la competencia, de preservación del interés público y de la potestad estatal para regular un sector cardinal en la etapa de convergencia de medios y telecomunicaciones como es el cable. Lo que decida ampliará la posición de unos y dinamitará la de los otros.


Fuente: Ámbito 


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miércoles, 10 de julio de 2013

La Afsca solicitó la "inconstitucionalidad" de la ley de medios de Macri

La Afsca se presentó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para solicitar la "inconstitucionalidad" de la Ley 4.565 de la Ciudad, que limita facultades de ese organismo en la regulación de medios audiovisuales en territorio porteño.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), presidida por Martín Sabbatella requirió que se declare la "inconstitucionalidad" de 19 artículos de la norma y la "inmediata suspensión de los efectos de los mismos a través del dictado de una medida cautelar", informó un comunicado oficial.

En contraposición con lo expresado por el Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, quien impulsó la ley para "resguardar la libertad de expresión”, la AFSCA señala que "las declaraciones efectuadas por la Legislatura respecto de ese derecho intentan encubrir el fin real perseguido por la ley, es decir, satisfacer ilegítimamente la clara necesidad del Grupo Clarín".

"Las libertades de imprenta, prensa y expresión están cabalmente tuteladas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella y, en particular, por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), cuya eficacia se busca derogar en la Ciudad de Buenos Aires", apuntó el comunicado.

El organismo federal sostiene que la norma porteña derogaría implícitamente la LSCA al disponer en su artículo 17 que los licenciatarios domiciliados en la Ciudad queden exceptuados del cumplimiento de normas de defensa de la competencia “dictadas exclusivamente para medios de comunicación", como es el caso de la LSCA.

El pedido de la AFSCA se funda en el artículo 31 de Supremacía Constitucional de la Carta Magna, que establece que “esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella".

Además, la AFSCA recordó que existen diversos antecedentes en los que la propia Corte Suprema ha expresado que “las cuestiones de comunicación, son federales y que ninguna norma local puede regularlas”.

Fuente: telam.com.ar


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lunes, 29 de abril de 2013

Cablevisión presiona a la justicia para frenar los fallos en su contra

(Por Leandro Renou) Lo hizo a través de un escrito enviado al juez Alfonso Ziulu, en el que solicita el cese de las cautelares que le exigen la reducción del valor del abono básico del cable, porque de lo contrario quebrará y dejará de prestar el servicio

Más allá de las diferencias ideológicas y las disquisiciones políticas en el marco de los debates parlamentarios, lo que debería primar entre los sectores en pugna debería ser cierto grado de coherencia con las causas que se defienden y se atacan. En los últimos 15 días, y al calor del debate del proyecto de ley de reforma de la justicia, quedó en evidencia una posición corporativa de algunos sectores de la oposición, de la Asociación Empresaria Argentina (AEA) y de grupos de medios como Clarín, los que manifestaron su rechazo, con sus argumentos e intereses, a la iniciativa que ideó el kirchnerismo.

Paralelamente a esta posición monolítica –que puso como eje de la discordia las supuestas presiones futuras del Ejecutivo sobre los jueces y cruzó duro respecto de los nuevos plazos para las medidas cautelares de la reforma–, uno de esos sectores críticos a la nueva norma hacía, por otro lado, todo lo contrario a lo que pedía en público sobre el mismo tema: el respeto a la justicia.
Es que Cablevisión, la cablera del Grupo Clarín, acechada por distintas sentencias en la provincia de Buenos Aires que la obligan a facturar el servicio básico en $ 130 mensuales, tal como ordenó el Estado en lugar de los más de $ 250 actuales, salió a presionar fuerte a los magistrados que fallaron en su contra.
Y el término "fuerte" no es decorativo: la cablera amenazó con irse a la quiebra si los jueces no dejan sin efecto los fallos favorables a las cautelares que limitaron las tarifas. También aseguraron que echarían a toda la plantilla de trabajadores, planteo que desarrollan buscando arrastrar al sindicato de la actividad a pelear a favor de los intereses de su empleador, aunque sea contra la justicia. Concretamente, la cablera pide suspender el proceso normal de la justicia por considerar que los fallos afectan su estructura económica, una premisa por lo menos cuestionable a la hora de ver las enormes rentabilidades que ha obtenido la empresa sobrefacturando.
El pasado 8 de marzo, el letrado patrocinante de Cablevisión, José Francisco Sánchez Peralta, envió al Juzgado Federal 2º de La Plata, a cargo de Adolfo Ziulu, un escrito de 15 páginas en el que asegura que el cumplimiento de las resoluciones tarifarias de la Secretaría de Comercio Interior, "implica poner en riesgo la propia existencia de Cablevisión como empresa". En la nota, a la que accedió Tiempo Argentino, el abogado de la empresa asegura que "dicho de manera simple, si Cablevisión debe cobrar el precio fijado por la Secretaría de Comercio Interior, su negocio se torna inviable", y si esto sucede, "los usuarios se quedarán sin poder acceder al servicio de televisión por cable e Internet". Este último servicio está prestado por Fibertel, una empresa de Clarín a la que el gobierno denunció por operar con una licencia vencida pero contra la cual nunca logró avanzar en una investigación judicial seria.
El texto de presión a los magistrados tiene una particularidad: fue enviado un mes antes, el pasado 4 de abril, de que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata le rechazara a Cablevisión un recurso extraordinario para evitar corregir su tarifa.Es decir, Cablevisión buscó presionar con un supuesto colapso económico y pérdida de puestos de trabajo para revertir una decisión judicial que se dio, en todas las instancias, a favor de los usuarios bonaerenses.
La causa se inició el año pasado, cuando el defensor del Pueblo bonaerense, Carlos Bonicatto, inició una acción colectiva en representación de los más de un millón de clientes de Cablevisión en la provincia para que se respete la tarifa asignada. La acción surgió de más de 60 denuncias formales (hubo muchas anónimas) y pedidos de intendentes y legisladores. Cabe destacar que Cablevisión incumple más de diez fallos judiciales por tarifas en su contra emanados de juzgados de diversos puntos del país, y afronta amparos pedidos por más de 17 municipios bonaerenses. Además, la oficina que conduce Bonicatto inició acciones similares contra Telefónica y DirecTV por cuestiones vinculadas al servicio que prestan.
La nota de Cablevisión a la justicia asegura que los tribunales nunca analizaron los costos del servicio para saber si se puede o no establecer una tarifa de $ 130 mensuales con algo de renta. Y solicita que mientras tanto "se suspenda el cumplimiento de la medida cautelar (…) a fin de evitar que el negocio de Cablevisión se torne inviable". Asimismo, y mostrando un comportamiento binario respecto a las cautelares, Cablevisión le dice a los jueces que "ratifica la plena y efectiva vigencia de la medida cautelar colectiva obtenida por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), en la Justicia Federal de Mar del Plata", la única decisión judicial a favor de la empresa.
El tema de los costos es una verdad a medias: desde la Asociación de las pymes de TV por cable se dijo en repetidas oportunidades que se puede prestar –y ellas lo hacen– igual servicio que Cablevisión por la tarifa exigida por Comercio Interior, y con muchos menos clientes. Y, además, la falta de información sobre los costos del servicio es responsabilidad de la compañía, y luego del Estado, ya que la firma nunca envío el detalle tantas veces pedido por la secretaría que conduce Guillermo Moreno.
La carta a la justicia asegura que, por no considerar el Estado costos extra del servicio –que la empresa se negó a informar– la empresa estaría resignando "$ 1.228.356.892 en el año 2010", suma que "hoy es bastante mayor", por cobrar $ 130 en lugar de los $ 250 que factura mensualmente. Asimismo, la cablera de Clarín afirma que “si el balance de Cablevisión al 31/12/2010, que arrojó un resultado positivo de $ 660.153.646, se le aplica la fórmula matemática prevista por la Resolución 50 (el cálculo que hizo el Estado ante la negativa de la firma a dar datos de costos), el mismo arrojaría un resultado negativo de –$798.431.980 como consecuencia de los costos no contemplados por la misma".
Llamativamente, la cablera presenta a la justicia datos del balance de 2010, pero omite intencionalmente cuantificar el excedente que le generó en los últimos años la sobrefacturación por la vía de la evasión de los fallos judiciales. Concretamente, en los últimos tres años la firma percibió $ 7400 millones extras por especular con las tarifas. El esquema de renta extraordinaria por sobrefacturación es sencillo, porque se nutre del cobro directo de un abono mensual caro: la cablera de Clarín tiene, según sus propios registros y balances, algo más de 3,5 millones de clientes en todo el país. En lo que va del año, en lugar de cobrar los $ 130 exigidos por resolución facturó hasta $ 205 mensuales, es decir, $ 75 más de lo debido por abonado. Así, terminaría 2013 (siempre y cuando no vuelva a subir la tarifa) obteniendo $ 3200 millones extras por no respetar la tarifa oficial.
Este diario consultó a la Defensoría del Pueblo si, en alguna instancia, había mantenido reuniones con la empresa para abordar este tipo de prácticas para con la justicia. "No, nunca sucedió", dijeron. Lo que sí ocurrió fueron varios pedidos de reuniones por parte del Sindicato Argentino de Televisión (SAT), cuyas autoridades provinciales se mostraron preocupadas por el futuro de sus fuentes de trabajo, luego de las amenazas de Cablevisión de mandar a la quiebra la empresa por los fallos de la justicia. La estrategia de presión de la firma ante los fallos adversos es muy similar, sin ir más lejos, a la aplicada por las empresa de medicina prepaga al momento de la sanción de la ley que regula la actividad. Por el rol de los medios de comunicación, la extorsión no tuvo éxito entre los diputados y senadores. En los próximos días se sabrá si la justicia es permeable o no a la presión de Cablevisión.
Respuesta de bonicatto al multimedios
Rápido de reflejos, el defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, contestó con un documento enviado al juez el informe del Grupo Clarín en el que se manejaba la posibilidad de quebrar ante fallos adversos de la justicia. “La insólita petición de la accionada pretende generar más confusión en este proceso con la sola finalidad de dilatar y evadir el cumplimiento de la Resolución cautelar de su Señoría, confirmada por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones”, asegura Bonicatto en el escrito. Y agrega que “la argumentación autovictimizante y paralelamente ofensiva para la Institución que represento debe ser rechazada in limine, ya que no se puede pretender retrotraer el proceso a voluntad, con la recurrente intención de incumplir la obligación legal de obedecer el fallo del 14/12/2012, en clara contradicción con el principio de preclusión, que guía todo el proceso judicial”.
En este mismo sentido, Bonicatto aseguró que “niego que la demandada tuviese imposibilidad de cumplir con la sentencia cautelar (…), como que ello implicara poner en riesgo la existencia de la misma empresa Cablevisión (…), o como que la determinación de la Resolución de Comercio Interior fuese arbitraria o irrazonable”.
En definitiva, y en respuesta al documento emitido por Cablevisión, el defensor del Pueblo solicitó al juez Ziulu, que "rechace"  el pedido de suspensión del proceso efectuado por la demandada (…) así como también se resuelva no hacer lugar a las pruebas ofrecidas por Cablevisión, por no resultar el momento procesal oportuno para realizar las mismas”.
La respuesta de Bonicatto se enmarca en el típico conflicto que se genera en este país con las empresas que son monopólicas en cualquier sector de la economía. De hecho, en su carta a los jueces, el abogado de Cablevisión destaca que la firma "abastece a más del 46% del mercado argentino de TV paga en términos de cantidad de suscriptores, y más del 24% del mercado de banda ancha de Internet de Argentina en términos de cantidad de abonados". La cuestión de fondo, en este escenario, plantea el desafío de avanzar en el Congreso con alguno de los proyectos de regulación de la TV por cable y la inclusión del cable en la lista de los servicios públicos. Con estos dos puntos concretados, cualquier aumento tarifario deberá pasar por audiencia pública, justificado, evitando así subas que no tienen detalle de costos.

Fuente: Tiempo Argentino

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miércoles, 27 de febrero de 2013

Ley de Medios: También para el fiscal de Cámara la ley de medios es constitucional


Sabbatella“Todos los pronunciamientos judiciales vienen confirmando la constitucionalidad de la ley”, señaló Martín Sabbatella respecto al reciente dictamen del fiscal de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, José María Medrano, que ratifica el fallo del juez Horacio Alfonso y recomienda rechazar el planteo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Clarín. Tanto el fiscal como el juez de 1ª instancia se habían pronunciado en el mismo sentido, confirmando el carácter constitucional de todos los artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.


“Este dictamen nos reconforta porque vuelve a descalificar los planteos realizados por el único grupo empresario que se niega a adecuarse a los límites de la ley de medios de la Democracia”, expresó el titular del AFSCA y subrayó: “La recomendación del fiscal a la Cámara es muy clara y con una argumentación muy fuerte a favor de la constitucionalidad de la ley”.

“No hay ningún fallo ni dictamen favorable para Clarín en lo que hace a la cuestión de fondo y lo único que logró el grupo hasta ahora es frenar la aplicación de la ley con medidas cautelares”, consideró Sabbatella quien reiteró que “A Clarín se le acortan los tiempos, porque la constitucionalidad de la ley es un hecho que se afirma cada vez más. Estamos cerca de que esta norma importantísima de la Democracia se pueda aplicar en toda su extensión para hacer más plural y diverso el mercado audiovisual y garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión en todo el país”.

En su dictamen de 41 fojas, el Dr. Medrano responde todos los puntos de la apelación del grupo empresario contra el fallo del juez Alfonso, y lo defiende, en muchos casos, recurriendo a jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia.

Al rechazar el planteo de Clarín sobre supuestas afectaciones a la libertad de expresión, el fiscal vuelve a citar al máximo tribunal de Justicia de la Nación que en su fallo del 22 de mayo de 2012 había señalado: “En cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad”. Al respecto, el fiscal Medrano concluye: “En el ámbito de control de constitucionalidad de las leyes sobre medios audiovisuales, éstas deben ser examinadas en su texto y en sus efectos propios y no en sus posibles aplicaciones abusivas que incluyan incluso ‘externalidades’ perniciosas”.

Finalmente, el Dr. Medrana recomienda: “En virtud de todo lo expuesto, no encuentro razones suficientes para propiciar que se revoque la sentencia (del juez Alfonso) que rechaza la inconstitucionalidad planteada por la parte actora”.

Dictamen completo, descargalo acá: http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2013/02/DICTAMEN-DEL-FISCAL-1.pdf

Fuente: Afsca

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jueves, 21 de febrero de 2013

Asumieron las nuevas autoridades del Consejo de la Magistratura


El camarista del fuero laboral Mario Fera asumió como presidente del organismo que designa y remueve a los jueces, secundado por el académico Manuel Urriza, hasta hoy presidente del Consejo. Fera fue elegido para encabezar el Consejo al imponerse ampliamente a la candidatura de Ricardo Recondo, integrante del grupo de magistrados que se oponen a la plena aplicación de la ley de Medios, y cuya fórmula podría haber sido acompañada por el diputado radical, Oscar Aguad.


La fórmula Fera-Urriza fue elegida por siete consejeros contra dos y dos abstenciones, mientras que el número de 13 integrantes del cuerpo se completa con las ausencias de Recondo y del juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes. Fera, quien representará a los jueces hasta 2014, ya fue presidente del organismo en el 2011 y el año pasado ocupó la vicepresidencia, puesto que alternará con Urriza.

Abogado desde 1988, Fera se desempeñó durante 10 años como secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y desde el 2006 es juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El Consejo de la Magistratura comenzó a funcionar tras la reforma de la Constitución y, aunque en un primer momento estaba compuesto por unos veinte miembros, una ley impulsada por la ahora presidente Cristina Fernández redujo ese número a 13.

Los integrantes son dos representantes de los abogados (Daniel Ostropolsky y Alejandro Fargosi); tres de los jueces (Fera, Recondo y Alejandro Sanchéz Freytes); uno del Poder Ejecutivo (Hernán Ordiales) y uno de la universidad (Manuel Urriza).

El cuerpo se completa con tres senadores nacionales (el radical Mario Cimadevilla y los oficialistas Marcelo Fuentes y Ada Iturrez de Capellini) y tres diputados nacionales (los justicialistas Carlos Moreno y Stella Maris Córdoba, y el radical Oscar Aguad).

Fuente: Página/12

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