lunes, 28 de mayo de 2012

Santa Fé - Rosario, Funes: autorizan a la cooperativa local a brindar televisión por cable


Así lo determinó una resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)
El gobierno nacional autorizó a la cooperativa local de la localidad santafesina de Funes a brindar servicios de televisión por cable, en sintonía con la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en octubre de 2009.

A través de una resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), tanto la organización funense como otras cuatro similares recibieron la licencia para brindar televisión por suscripción.
En el caso de la Cooperativa de Telecomunicaciones, Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes, la autorización llega luego de que las firmas Cablevisión Funes SRL y Cablevisión SA formularan una oposición en su carácter de licenciatarios prexistentes, lo que motivó un dictamen de la Comisión de Defensa de la Competencia que resultó favorable para la cooperativa.

Las otras cooperativas que recibieron el aval del gobierno nacional para comenzar a brindar el servicio son las radicadas en las localidades de General Baldissera y Hernando, de Córdoba y Coronel Charlone y Monte, de Buenos Aires. Con estas nuevas adjudicaciones, ya son cerca de veinte las licencias otorgadas a cooperativas.

Cabe destacar que el artículo 30 de la mencionada ley habilita a cooperativas a emitir señales televisivas.

Fuente: www.impulsonegocios.com

 ARTICULO 30. — Excepción 48. No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual49.

Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad de aplicación. En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestación de los servicios. El plazo para presentar oposiciones es de treinta (30) días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial.

En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual en los términos y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate;

b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;

c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;

d) Facilitar —cuando sea solicitado— a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la autoridad de aplicación;

e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad de aplicación a la distribución de contenidos de terceros independientes.

Organos de Administración y Fiscalización. Será compatible para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos contempladas en este artículo desempeñarse en tal función.

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