"El 7 de diciembre de 2012 sí que va a pasar, y mucho"
Por Ciro Annicchiarico (*)
(http://www.rebanadasderealidad.com.ar) - Buenos Aires, 25/09/12.- El Art. 161 de la Ley 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida también como Ley de Medios de la Democracia), establece que los titulares de licencias regulados por esa ley, que no cumplan con los requisitos previstos por ella o fueren titulares de una cantidad mayor de licencias, deberán ajustarse a las nuevas disposiciones legales en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. La AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), estableció dichos mecanismos y por Resolución Nº 297, del 7 de setiembre de 2010 dispuso que el año de adecuación previsto en la Ley de Medios de la Democracia comenzó a correr el día 8 de setiembre de 2010. O sea que en principio ese año venció, para todos los licenciatarios alcanzados por la ley, el 8 de setiembre de 2011. Más tarde, la AFSCA, por Resolución Nº 1295 de 2011, resolvió prorrogar por 60 días dicho vencimiento, de modo que el plazo, definitivo para todo el mundo, sin que haya habido otra prórroga, se corrió al 8 de noviembre de 2011.
El único grupo mediático, con licencias comprendidas dentro de las previsiones de adecuación de la Ley de Medios de la Democracia, que consiguió amparos judiciales vigentes otorgados por jueces que respaldaron sus intereses, es el Grupo Clarín, titular de más de trescientas licencias, y por ello controlador de la mayor concentración mediática del país, y en consecuencia del mayor monopolio de difusión de pensamiento único de la Argentina.
La indudable improcedencia de las medidas cautelares (suspensión de la vigencia del Art. 161) otorgadas de manera automática por varios jueces de acuerdo a los intereses del Grupo Clarín, se hizo evidente básicamente por tres razones:
1. La manifiesta inadecuación legal a ninguno de los supuestos previstos en la ley procesal. No se advierte en principio que el supuesto encuadre con ninguno de los tipos contemplados en el Libro Primero, Título IV, Cap. III - "Medidas cautelares", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La suspensión de la vigencia de una norma legal no es un "embargo preventivo", no es un "secuestro de bienes", no es una "intervención judicial recaudadora en una entidad", no es una "inhibición general de bienes", no es una "anotación de litis en el registro del dominio", no es una "prohibición de innovar", no es una medida de "protección de personas". Y si acudimos al supuesto genérico previsto en la Sección 7º del mencionado Capítulo, "Medidas cautelares genéricas", que autoriza a otorgar medidas urgentes de manera innominada, que según las circunstancias fueren aptas para asegurar la eventual sentencia que recayere al final del juicio, ocurre que suspender la vigencia de una ley es un concepto extraño al concepto de "medida cautelar", y totalmente ajeno al espíritu de la ley procesal y de la voluntad del legislador al establecer ese capítulo del derecho procesal, tendiente a preservar de riesgos situaciones de conflicto entre particulares. Es un verdadero insólito jurídico una medida cautelar en contra de una ley.
2. La incongruencia, de orden republicana, consistente en que con esas medidas cautelares se afectó el principio de división de poderes. Suspender una ley vigente, votada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo, no es función de los jueces, ya que eso implica ejercer funciones legislativas, prohibidas por la Constitución Nacional. Además el propio Código Procesal lo fulmina: "Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado" (Art. 195 segundo párrafo del Código Procesal), y no cabe interpretar por "recursos" solo los dinerarios.
3. La ausencia casi total de fundamentación, exigida por la ley procesal para conceder cualquier medida cautelar sin oír a la parte afectada, y además sin ninguna contracautela para prevenir eventuales perjuicios que la medida pudiera ocasionar, tratándose de una ley antimonopólica que amplía derechos al pueblo.
Establecido lo anterior, y resuelta definitivamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la controversia, al fijar como límite de vigencia de la medida cautelar que obtuvo el Grupo Clarín, el día 7 de diciembre de 2012, cabe concluir, como ocurre con toda medida cautelar que fenece, que al finalizar o levantarse, el estado de cosas hasta entonces alcanzado por la medida cautelar recobra vida como si la medida no hubiese existido, es decir como si nunca hubiere sido dictada: los bienes son disponibles, los actos jurídicos son exigibles, los efectos son realizables, y en nuestro caso, los plazos siguieron corriendo y son computables como si el juez Carbone, antes de jubilarse y hacerle el favor al Grupo Clarín, no hubiese dictado la medida cautelar.
En conclusión, la pretensión de que el plazo de un año establecido por el Art. 161 de la ley 26.522 (de Medios de la democracia) recién comienza a correr el 7 de diciembre de 2012, y que por lo tanto ese día "no pasa nada", constituye no más que una nueva pulseada de poder y una pura chicana jurídica del monopolio, que posiblemente intenten sostener con su equipo de abogados y jueces amigos, que todavía los tienen. Sumado a las alharacas de la corporación americana de empresarios dueños de medios masivos, me refiero a la SIP. Pero nada más que eso, porque el 7 de diciembre de 2012 sí que va a pasar, y mucho. A partir de ese momento le será legalmente exigible al Grupo Clarín que haya cumplido con la adecuación establecida por la ley vigente, para lo cual de hecho tuvo mucho más que un año. Si no lo hace, las consecuencias son categóricamente jurídicas: cese de las licencias y disposición de las mismas por parte del Estado, que podrá someterlas, bajo las vigentes condiciones legales, a nuevos procesos de licitación pública, porque son eminentemente estatales, no privadas. Lo que son privadas, y sujetas a condiciones legales, son las licencias.
Pero hay algo más. Conforme a la ley, quien pide y obtiene una medida cautelar, se hace responsable por las consecuencias y los perjuicios que dicha medida pudiere haber ocasionado, conforme al Art. 208 del Código Procesal. Que la medida que vence el 7 de diciembre fue amañada, obtenida de manera irregular, como vimos, es más que evidente, por lo que haber impedido por dos años regir en un aspecto importante una ley votada ampliamente por el Congreso de la Nación, merece que se estimen y calculen con detenimiento los daños causados, y, aparte del daño social y a la ampliación de derechos en ese período, también su valor económico. El Grupo Clarín y los jueces que de manera irregular dictaron esas medidas tienen que ser económicamente responsables frente a los perjuicios ocasionados a la sociedad.
(*) Abogado penalista, ex concejal de Lomas de Zamora; integrante de Conciencia Al Sur (CONSUR), Grupo de Reflexión y Gestión.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio