LEY DE MEDIOS A SENTENCIA: blow up en la regulación de los medios
(Por Martín Becerra) La traducción corriente de la expresión blow up es inflar o incluso estallar. En fotografía, se utiliza como ampliación de una imagen. La Corte Suprema de Justicia debe actuar en una causa que contiene todos estos significados, que involucra al poder político estatal y a una parte del poder económico privado y en la que, de modo explícito o silenciosamente, se juega parte del legado del ciclo kirchnerista. Las expectativas serán infladas, ampliadas o detonarán según el fallo de la Corte. El zoom está colocado en el sector más lucrativo de los regulados por la ley audiovisual: la televisión por cable.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual desde el momento de su sanción por el Congreso en octubre de 2009 fue objeto de controversia judicial. Clarín, el principal multimedios junto a Telefónica, obtuvo tempranamente una medida cautelar que suspendió algunos pocos, pero centrales, artículos. Recién en diciembre de 2012, el juez Horacio Alfonso emitió un fallo avalando la constitucionalidad de los artículos impugnados por Clarín. Esto sucedió después de que la propia Corte Suprema amonestara a jueces y camaristas por la demora en la consideración del caso, y al Gobierno por la modorra en la aplicación del resto de la ley que no está objetado.
En abril de 2013, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial alteró lo dispuesto en primera instancia. En una decisión favorable al Grupo Clarín, determinó que la norma audiovisual es constitucional en los límites fijados a la concentración de licencias abiertas (radio y televisión) pero es inconstitucional en los límites establecidos para el cable. Estos son impedimentos a poseer más de 24 licencias de cable o a superar el 35% del mercado por un lado, a contar con licencia de TV abierta y por cable en una misma zona por otro y, por último, a que el operador de cable pueda gestionar más de una señal propia.
Así, los camaristas introdujeron la discusión sobre la regulación del cable a la que deberá atender ahora la Corte. Esta discusión toca la médula del sistema de medios, ya que Clarín ejerce una posición dominante en el mercado del cable (obtenida gracias a la autorización del expresidente Néstor Kirchner en diciembre de 2007 para que se fusionaran Cablevisión y Multicanal) y, a su vez, la ganancia de tándem TV paga-internet representa el 89% de la total del grupo (según información de la Bolsa de Comercio). De manera que el fallo de la Cámara preservaría el principal activo de Clarín, mientras que una eventual desconcentración del cable afectaría la configuración del conglomerado conducido por Héctor Magnetto.
Para la Cámara, la concentración del cable es condición necesaria para posibilitar independencia y sostenibilidad económica. El fallo descansa en la suposición, compartida por una parte de la biblioteca económica, de que una mayor envergadura confiere a las empresas de medios independencia de los gobiernos y les permite ofrecer mejores servicios y a menores precios a sus clientes. En la historia del cable en la Argentina, ambos supuestos se revelan falsos.
Lo que determine la Corte excede el caso Clarín y su contienda con el Gobierno. En efecto, si la premisa de la Cámara fuera correcta, habría que asegurar un alto nivel de concentración para que otros actores alcancen la sostenibilidad inherente a la libertad de expresión. Puesto que la concentración significa que muchos recursos son capturados por pocos actores, la premisa resulta irrealizable. A la inversa: en el caso de los medios de comunicación, la doctrina interamericana de Derechos Humanos plantea que disminuir la concentración es un estímulo para que otros actores ejerzan su derecho a la comunicación. En palabras de Owen Fiss, la libertad de expresión depende de los recursos de los que se disponen y si éstos están concentrados la libertad de expresión del resto, es decir el interés público, se resiente.
Pero frente al planteo de la Cámara que sólo concibe como amenaza a la libertad de expresión la acción estatal pero no la de grandes grupos privados, el Gobierno no ensayó una respuesta adecuada y se dedicó a cuestionar a los integrantes del fuero por haber participado de actividades coorganizadas por Clarín.
En la primera instancia, el juez Alfonso se desentendió del cable. Tampoco los dictámenes de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, (quien siendo fiscal en 2006 había dictaminado contra la fusión de Cablevisión y Multicanal avalada luego por Kirchner, y quien a su vez debe dar su opinión final en los próximos días), ni los escritos aportados por el Gobierno sostienen por qué se prohíbe la propiedad cruzada entre televisión abierta y cable o por qué se restringe las señales de producción propia de un mismo operador de cable. En otros países, donde no existe este impedimento, se exige a los cableros, mediante reglas de must carry, que transporten en igualdad de condiciones señales de la competencia, pero sin limitar la cantidad de señales propias (Estados Unidos, México).
Se puede argumentar que en un país como la Argentina, donde más del 80% de los hogares accede a la televisión a través del cable, este servicio no puede estar tan concentrado pues los operadores se convierten en verdaderos cuellos de botella que ejercen con el abuso de los precios de abono, con políticas predatorias de la competencia, con la discriminación de contenidos y con la absorción en condiciones privilegiadas de la programación más codiciada (como los derechos de televisación del fútbol durante casi dos décadas). En definitiva, también las Fin Syn rules (Financial Interest and Syndication) establecían en EE.UU. límites para las señales de cable y la programación propia que un operador podía incorporar a su grilla, para impedir posiciones anticompetitivas. Las reglas contra la propiedad cruzada de medios en EE.UU. fueron altamente restrictivas hasta 1996 (Ley de Telecomunicaciones), cuando estaba prohibido que las cadenas nacionales de TV (CBS, ABC, NBC) fuesen prestadoras de cable. La Ley de Telecomunicaciones también permitió que las empresas de telecomunicaciones sean operadoras de cable. En Gran Bretaña, tras el escándalo de las escuchas protagonizado por el principal grupo, News Corp, se debate la adopción de un límite del 15% de los ingresos totales de los mercados de medios nacionales. Un grupo que supere ese porcentaje debería desprenderse de activos.
Pero un planteo de este tipo precisaría, para justificar la adopción de reglas restrictivas, de la demostración de que el Estado intentó sin éxito aplicar leyes de defensa de la competencia, que estimuló la apertura mediante venta de pliegos a nuevos operadores y que éstos fueron boicoteados por los actores concentrados, que impulsó la presencia de cooperativas y de nuevas señales y contenidos. Requeriría, además, un documentado conocimiento del sector. El Gobierno, por el contrario, congeló a la apertura del cable a nuevos operadores, potenció la concentración tras la intervención del área de defensa de la competencia dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, colaboró para extender licencias de los operadores a distritos vecinos y sólo produce información cuando intuye que puede ser capitalizada inmediatamente por el oficialismo.
La Corte Suprema debe laudar un conflicto en el que confluyen doctrinas de libertad de expresión, de economía de mercado y defensa de la competencia, de preservación del interés público y de la potestad estatal para regular un sector cardinal en la etapa de convergencia de medios y telecomunicaciones como es el cable. Lo que decida ampliará la posición de unos y dinamitará la de los otros.
Fuente: Ámbito
Etiquetas: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Grupo Clarín., Ley de Medios, Poder Judicial
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