sábado, 19 de mayo de 2012

Comprame Charoná (Ley de medios en Uruguay)

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(Por Natalia Uval - La diaria - Uruguay)
Borrador de ley de medios incluye restricciones a publicidad dirigida a niños; Álvarez quiere prohibirla.
El mes próximo el Ministerio de Industria elevará a Presidencia un borrador de proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, que incluye regulación de contenidos en tres áreas: los derechos de los niños y de las personas con discapacidades frente a los medios, la no discriminación y la promoción de contenidos nacionales. Por su parte, el director general de secretaría del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), Pablo Álvarez (foto), también planea elaborar un proyecto de ley para regular la publicidad dirigida a niños. 

El proyecto de ley que está en este momento a estudio del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) no regula la calidad de la información brindada por los medios. Según informaron a la diaria fuentes del Ejecutivo, propone reflotar un proyecto planteado un par de años atrás por el director nacional de Cultura, Hugo Achugar, respecto a la promoción de contenidos culturales nacionales en los medios. Aquel proyecto disponía, por ejemplo, establecer que 50% de la programación de los canales de televisión y las radios debía ser de producción nacional.

El borrador a estudio del MIEM también establece la obligatoriedad de incorporar lenguaje de señas en cierto tipo de programaciones, dispone tiempos máximos de emisión de publicidad por hora y prohíbe los contenidos discriminatorios y la incitación al odio. Finalmente, propone legislar en torno a los derechos de los niños frente a los medios, estableciendo algunas restricciones a la publicidad dirigida a ellos y a su aparición en publicidades.
Respecto a este último punto, Pablo Álvarez es partidario de prohibir completamente en los medios de comunicación la publicidad dirigida a niños, la publicidad que utiliza a los niños para vender productos a adultos y las publicidades en las que aparecen niños. En este último caso, se exceptuarían los casos de campañas por los derechos de los niños o las sanitarias. El director del MEC piensa elaborar un proyecto de ley para motivar el debate en torno al tema.

“Este tipo de publicidad no está respetando la situación del niño, que está en un proceso de formación, y se intenta modificar su conducta. Estamos de forma muy temprana enganchando a los niños en una estrategia donde el ser está vinculado al tener, y luego se generan frustraciones vinculadas a eso”, consideró Álvarez. Para el director del MEC, proteger al niño también implica proteger a la familia, que muchas veces no puede acceder a comprar determinado producto y eso genera angustia en los padres y en el niño. Asimismo, apuntó Álvarez, se “engancha” al niño en una modalidad de consumo que se prolonga a lo largo del tiempo, estableciendo por ejemplo fidelidades con ciertas marcas.

Álvarez también mencionó el caso de la publicidad de “comida chatarra”, que promueve un consumo “para nada saludable”, y de las publicidades que refuerzan “estructuras sexistas en el comportamiento”. “En este caso no estás atacando ninguna opinión, no estás censurando una opinión, sino una estrategia de venta. Los medios no son dueños de la señal que emiten, sino que están administrando una onda que el Estado les da, y está bien que el Estado ponga condiciones”, estimó Álvarez, y recordó que Suecia tiene este tipo de prohibiciones desde 1913.

Autorregulados

La Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad (Audap) está analizando el tema y por eso por el momento prefiere no pronunciarse, explicó a la diaria la gerenta del organismo, Silvana Saavedra. No obstante, recordó que existen normas establecidas por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria -creado por la Cámara de Anunciantes y Audap-, incluidas en el Código de Prácticas Publicitarias, referentes a la publicidad dirigida a menores de edad.
El código establece que los avisos “no deben abusar de la credulidad de los niños y la falta de experiencia de las personas jóvenes, ni deben establecer un grado de habilidad menor ni un nivel de edad inferior al que efectivamente se requiera en general para el uso o disfrute del producto”. También que “no deben contener ninguna declaración ni presentación visual que puedan tener el efecto de provocar daño en niños o jóvenes de carácter mental, moral o físico, o que puedan llevarlos a situaciones inseguras, o a realizar actividades que signifiquen una amenaza para su salud o seguridad, o que los alienten a tener relaciones con extraños o ingresar a lugares extraños o peligrosos, o cometer actos ilegales que contravengan ordenanzas o reglamentaciones”. Finalmente, dispone que la publicidad no debe “socavar la autoridad, responsabilidad, juicio o criterio de los padres y educadores, ni debe contener frases mandatarias o compulsivas que insten al menor a obtener el producto por cualquier medio”.

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