domingo, 16 de diciembre de 2012

Ley de Medios: Las 10 preguntas claves que el juez Alfonso respondió


Análisis del fallo de primera instancia sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios de la democracia.Valió la pena esperar unos días más, como decíamos el domingo pasado. En la semana del 7D al 14D, el Poder Judicial se pronunció por primera vez en tres años sobre la cuestión de fondo en relación a la Ley de Medios de la democracia. Y lo hizo de modo contundente: el fiscal Fernando Uriarte primero, y dos días después el juez Eduardo Alfonso, dictaminaron que los artículos 161 y 45 son constitucionales, demoliendo así los argumentos falaces que el Grupo Clarín S.A. había instalado para trabar su aplicación con ayuda de las cautelares y los integrantes amigables de Sala 1 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

De aquí en más, aunque Héctor Magnetto y sus más de 60 abogados apelen y consigan una pequeña victoria táctica, una dilación temporal más, ya no se podrá obviar que el juez natural falló sobre el asunto esencial como había pedido la Corte Suprema en su dictamen de mayo pasado; en sintonía fina, además, con sus agudas observaciones a sus instancias inferiores: no está en juego la libertad de expresión, sino una cuestión meramente patrimonial.  

No es la única buena noticia de la última semana. El Tribunal del Mar, con sede en Hamburgo, Alemania, resolvió que Ghana debe liberar la Fragata Libertad antes del 21 de diciembre. YPF colocó con éxito en el mercado minorista su bono, es decir, que los argentinos sumaron una nueva y exitosa opción en apoyo de sus ahorros y de la petrolera nacional, por fuera del atávico refugio en el dólar. Otro paso en el cambio del paradigma económico que se viene produciendo. Se pagó también el Cupón PBI en la fecha prevista, y con esto el país sumó más de 60 mil millones de pesos desembolsados en 2012, afianzando su política de desendeudamiento sin ajuste, sin pérdida de empleo y sin el tutelaje de los organismos de crédito internacional. El gobierno de los Estados Unidos avaló, además, la postura nacional ante el juez Thomas Griesa y su sentencia friendly con los fondos buitre. Y hasta el FMI desairó a Clarín y La Nación, diarios opositores que habían pronosticado para estas fechas una sanción por las estadísticas oficiales. 

Salvo la vergonzosa sentencia del tribunal tucumano contra todo sentido común en el caso Marita Verón, que motivó el repudio fulminante de todo el arco político y la extensión de las sesiones parlamentarias para aprobar la nueva ley de trata, la semana que pasó fue buena para el gobierno y pésima para los grupos que de modo constante intentan emboscarlo, con mayor o menor suerte. Hay que decir que ya había comenzado de modo inmejorable el domingo 9D: después del 13S y del 8N –manifestaciones de un sector de la clase media que se encuentra en emergencia política y existencial por los cambios que propone el oficialismo y la deserción opositora a encabezar sus variados reclamos, en muchos casos de derecha–, una multitud (calculada en medio millón de personas) copó la Plaza de Mayo y las calles aledañas, y otro tanto se reunió en las provincias para festejar el Día de los Derechos Humanos y los cinco años de gestión de Cristina Kirchner. La demostración fue tan masiva y contundente que los diarios hegemónicos se las vieron en figurillas para explicarles a sus lectores que las encuestas que publicaban dando por agotado el proceso político kirchnerista eran expresiones de deseos de sus propios accionistas, esos que detestan la "dictadura de los votos" que la inmensa mayoría, simplemente, entendemos como democracia. 

Pero volvamos al fallo del juez Alfonso. Conviene destacar algunos los párrafos que sirvieron para demoler los planteos del Grupo Clarín S.A. Son las diez preguntas y sus respectivas respuestas más esperadas de los últimos tres años:
1) ¿Cuándo una ley puede considerarse inconstitucional? 
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y sólo estimable como viable si su irrazonabilidad es evidente (…) La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio."

2) ¿Por qué es regulable la radiodifusión y no así la prensa gráfica?
"También es preciso recordar que según resulta incuestionable, entre la radiodifusión y la prensa escrita existe una diferencia técnica fundamental, lo que determina que el derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de tercero y el interés público, sin que tal reglamentación pueda –claro está– ser arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinados sujetos de la posibilidad de acceso a una licencia de radiodifusión."

3) ¿Por qué se privilegia el derecho de los televidentes y oyentes por sobre el de los emisores?
"Como tiene dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, la prudente regulación y administración del espacio radioeléctrico y de los ámbitos geográficos, humanos y técnicos en los cuales desarrollarán los servicios mencionados, imponen la necesaria intervención gubernativa en el otorgamiento de licencias, pues siempre ha de prevalecer el derecho del televidente y oyente y no el de los emisores, ya que es crucial el derecho del público a disponer de un acceso adecuado a las ideas y experiencias sociales, políticas, estéticas, morales y de otro tipo."

4) ¿Se afecta la libertad de expresión?
"El análisis concreto de los dispositivos impugnados, en cuanto conciernen a la regulación de las multiplicidades de licencias y a las restricciones a la concentración de titulares y sus participaciones (…) no permite vislumbrar la afectación a la libertad de expresión (…) así como tampoco resulta de la causa ni ha sido demostrado, que tal regulación carezca de razonabilidad o los medios implementados resulten inadecuados o inconducentes a las finalidades propuestas (…) todo lo cual conduce al rechazo de la impugnación."

5) ¿El Estado está obligado a regular el otorgamiento de las licencias y tiene derecho a revocarlas para satisfacer objetivos de utilidad pública?
"Ha de reconocerse como principio general que cuando se trata de concesiones otorgadas por la Nación, su extinción, revocación o modificación –por razones de oportunidad– está sometido al criterio y apreciación de la Nación misma (…) sin que ningún interés de orden privado pueda sobreponerse a las consideraciones y voluntad del concedente (…) De tal suerte, que así como se otorga la licencia o concesión por motivos y a los fines de satisfacer objetivos de utilidad pública, análogas razones de interés general pueden determinar en el futuro el rescate de la concesión (…) sustentada en nueva razones de oportunidad, mérito y conveniencia."

6) Ante la duda sobre la validez de una ley, ¿se presume que es legal o ilegal?
"El debido respeto que se debe a los altos poderes que concurren a la formación de las leyes, imponen que una declaración como la pretendida sólo encuentre cauce ante una ‘discordia substancial’ de la norma tachada con los preceptos de la Constitución Nacional, y que ésta sea ‘manifiesta’, pues aun en los casos de duda la validez o la invalidez ha de estarse por la legalidad."
7) ¿La Ley de Medios busca afectar la libertad de prensa o todo lo contrario?
"Lo que se intenta no es afectar la libertad de prensa y de expresión, sino antes bien, que se genere una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual (…) No se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto de un nuevo tratamiento, regulación y distribución, aun cuando ello determine –claro está– la imposibilidad de continuar con el ejercicio de los derechos que resultaban de algunas de las licencias otorgadas al amparo del régimen jurídico anterior; pues a partir de la elaboración de nuevas consideraciones de interés general y con la finalidad de resguardar los derechos de pluralidad y acceso a la información, han de considerarse de tal modo revocadas o ‘rescatadas’ las licencias o concesiones conferidas a sus anteriores titulares, debiendo procederse a su adecuación y nueva asignación, temperamento que como se viera, ha sido adoptado por las autoridades legítimamente constituidas."

8) Si se trata de una mera cuestión patrimonial, ¿es reparable con una indemnización?
"Si la necesidad de adecuación del grupo actor a la actual normativa, le impone desprenderse de determinados medios, las consecuencias de orden económico y patrimonial resultantes de ello, encontrarán adecuada e integral reparación por la vía indemnizatoria (…) Si lo que está en juego de modo principal es el derecho de propiedad, cualquier daño que pudiere experimentar el reclamente ha de ser resarcido de manera adecuada."

9) ¿Tres años fueron o no suficientes para la adecuación del Grupo Clarín S.A.?
"En orden al plazo de adecuación, no puede prescindirse del efecto generado por la medida cautelar (…) como resultado de todo ello han transcurrido hasta el presente más de tres años desde el dictado de la norma, plazo que se estima como razonable para que los accionantes de autos hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación, por lo que queda también sin efecto ni virtualidad actual el fundamento de la tacha formulada."
10) En definitiva, ¿la ley es constitucional? ¿Se cae la cautelar?
"Fallo: Rechazando la falta de legitimación activa opuesta por la demandada contra Estado Nacional-Jefatura d Gabinete; rechazando la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Grupo Clarín S.A.; ordenando el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso."
Después de tres años y dos meses, acá están las certezas reclamadas. Lo pidió la Corte Suprema en su dictamen de mayo. Lo reiteró luego pidiendo celeridad. El juez Alfonso, que no fue impugnado por el Grupo Clarín S.A. y tampoco por el gobierno, habló por su sentencia. «
 
 El factor giudici
El diario Clarín se volvió un catálogo de operaciones de demolición contra el gobierno, imposible de leer. No es por voluntad de sus periodistas. Son sus accionistas los que derraparon. Son los mismos que le respondieron a David Martínez, dueño del 40% de Cablevisión, que no podían poner Pakapaka en la grilla de la cableoperadora monopólica porque eso sería "una derrota política". Martínez, azorado, los conminó: "Yo quiero hacer negocios. Si ustedes quieren gobernar, funden un partido político." Desde entonces, ni siquiera lo llaman. Por eso se presentó a la AFSCA y dejó asentada su voluntad de adecuarse a la ley, contra la estrategia de sus socios.

Pero la última manipulación antiperiodística del diario de Héctor Magnetto pudo leerse ayer, al pie de su página 8, bajo el título "La oposición cuestionó un acto de la Defensoría del Público". Hacía referencia, en realidad, a la Primera Jornada de Promoción de la Ley de Medios, convocada por la defensora del Público, licenciada Cynthia Ottaviano, y realizada el jueves 13, en la sala Delia Parodi del Congreso Nacional, que contó con la asistencia de más de 150 personas y la presencia de representantes de Unicef, la Coalición por una Comunicación Democrática, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, el Inadi y el Ministerio de Salud. Como lo indica su nombre, fue un acto destinado a difundir artículos de la ley que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la mujer, de la tercera edad, de ciudadanos con capacidades especiales y de las asociaciones sin fines de lucro que conforman el tercer sector definido en la norma, entre otros, además de las tareas que tiene la Defensoría, que está en plena etapa fundacional, por delante. Al final, senadores, diputados, sindicalistas y personalidades del mundo de la cultura, la academia, los Derechos Humanos y la comunicación, firmaron un compromiso público de difundir y hacer respetar la ley en todo su articulado. Aunque hubo un cable de la agencia oficial Télam informando del evento, y varias radios y canales se hicieron eco, sólo Tiempo Argentino y Página 12, entre los diarios nacionales, lo levantaron como noticia. Ni Clarín ni La Nación lo hicieron. Aunque el criterio de noticiabilidad es relativo (lo que es noticia para unos puede no serlo para los otros), Clarín decidió omitir lo relevante (el evento plural, inclusivo, de promoción de la legalidad democrática, con la presencia de organismos nacionales e internacionales) para dos días después dar como noticia un acting, sin dudas, menos relevante (el comunicado de dos legisladoras opositoras, Norma Morandini –FAP– y Laura Montero –UCR, cuestionando la jornada). ¿Cómo hace Clarín para informar a sus lectores de la impugnación de un suceso noticiable que previamente omitió a esos mismos lectores? Lo cierto es que convirtió en noticia la presunta reacción "de la oposición" a un acto del que nunca antes había informado absolutamente nada.

Sobre Morandini y Montero (toda "la oposición", según Clarín), que estuvieron presentes en el Congreso, es verdad que tenían preparado un escándalo final que se frustró. Montero dijo tener una denuncia. Ottaviano le pidió que se la entregara y se ofreció a firmarle el original, pero la legisladora, como sólo quería tomar por asalto el micrófono, no había llevado copia de la denuncia y no pudo hacerlo en el momento. Había tanta gente feliz en la sala que desistió de la idea y se llevó su malhumor y su supuesta denuncia a otra parte. Finalmente, casi una hora después, su vocero se comunicó con la defensora Ottaviano para pedirle disculpas por el insólito arrebato de Montero, y le dio la copia, que la defensora recibió. No contenta con eso, dos días después, junto con Morandini, volcó su frustración en territorio conocido: las páginas de Clarín.
El episodio, aunque menor, contiene una parte didáctica que ayuda a entender mucho de lo que pasa. Hay una sector de la oposición –no es toda– al que le parece justo fabricar noticias inexistentes que luego el diario de Héctor Magnetto reproduce sin firma, faltándoles el respeto a sus lectores. De ese modo creen ganar espacio o alguna trascendencia mediática, después desmentida por los resultados electorales. Fue el caso de la radical Silvana Giudici, a quien después de tantos papelones, ni la UCR promovió a los cargos disponibles en AFSCA y RTA.

Fuente: www.tiempo.infonews.com
         

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