sábado, 15 de diciembre de 2012

Odiosas comparaciones


(Por Damián Loreti * y Luis Lozano **) Por virtud o por defecto, desde hace décadas, la regulación y la jurisprudencia estadounidenses en materia de libertad de expresión y medios de comunicación son seguidas con atención en nuestras tierras. Las doctrinas de interpretación sobre la Primera Enmienda que predican respecto de estas libertades y derechos desde posturas liberales o conservadoras, nunca han resultado inocuas a la hora de discutir casos y leyes en Argentina. Lo mismo ocurre con las regulaciones que fijan límites a la concentración, con las políticas activas destinadas a promover la diversidad en los contenidos y en la propiedad, y –no menos importante– con el prime time local access rule, la regla establecida por la autoridad regulatoria norteamericana (FCC) que determinó un crecimiento del 415 por ciento en la producción local, aun tomando en cuenta las estaciones afiliadas a las grandes cadenas.

Días atrás, a propósito de la mención que la presidenta Cristina Kirchner hizo respecto de la prohibición de propiedad cruzada de diarios y canales de televisión prevista en la legislación estadounidense, reverdeció en nuestras costas el afán por dar a conocer los cuestionamientos a dicha regla y su proceso de judicialización. Para entender esa discusión es necesario conocer el contexto y los antecedentes.

El 7 de julio de 2011, la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito, ratificó el principio por el cual la autoridad de aplicación debe intervenir para limitar la concentración y asegurar el pluralismo y la diversidad, al resolver la causa Prometheus II. El caso enfrentó a la coalición que reúne a organizaciones que defienden el derecho a la comunicación con un grupo de empresas y cámaras empresarias vinculadas a los medios, entre ellas CBS, Fox, NBC, Gannett, la Asociación Nacional de Periódicos (NAB) y la Asociación Nacional de Televisoras. Por razones opuestas, ambos grupos formularon reclamos contra las nuevas reglas dictadas por la FCC en cumplimiento de un mandato judicial de 2003 (caso Prometheus I, citado en las notas al pie de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).

Una cuestión clave era entender si resultaban suficientes o no las razones invocadas por la FCC para admitir excepciones a la regla de propiedad cruzada, flexibilizar las normas que restringían el número de emisoras en manos de un mismo titular y abandonar las que obligaban a considerar el interés público. En concreto, además de la propiedad de diario y TV, la discusión pasaba por determinar si cabía la propiedad de dos estaciones de televisión abierta por parte de un mismo dueño en el mismo mercado, en la medida en que una de ellas no estuviera entre las cuatro primeras de audiencia, y existieran, además, otras cuatro independientes respecto de las cadenas nacionales. Esta discusión es inaprensible desde la Argentina, donde sólo ocho grandes ciudades del país cuentan –desde hace muy poco– con más de una señal de televisión abierta, incluyendo las televisoras públicas, hasta tanto no se apliquen las nuevas reglas y se convoque a concurso para emisoras digitales y locales.

La primera parte del nuevo fallo rememora el Prometheus I, cuando el Poder Judicial determinó el rechazo a la flexibilización de las normas de protección contra la concentración y mandó a la FCC a hacer los deberes para fijar nuevos estándares. Una vez que la FCC estableció esos nuevos estándares, la Corte de Apelaciones analizó los recursos planteados por las organizaciones defensoras del derecho a la comunicación, por un lado, y por las empresas y cámaras de medios, por otro. A estos últimos los jueces los llaman, sin ninguna ironía, deregulatory petitioners.

En cumplimento de la orden judicial de 2003 la FCC volvió a las condiciones previas a 2002 para establecer un criterio más estricto frente a la concentración. Las empresas plantearon que esta medida afectaba derechos constitucionales y que la diversidad de la propiedad no garantizaba el pluralismo de puntos de vista. Los jueces, como respuesta, expresaron que “la diversificación de la propiedad de los medios de comunicación enriquece la posibilidad de lograr una mayor diversidad de puntos de vista”.
El tribunal entendió que la antigua posición era necesaria “en nombre del interés público para proteger la competencia a favor de los televidentes y los mercados de publicidad local”. Por lo tanto, volvieron a las reglas existentes con anterioridad al gobierno republicano y, como era de esperar, los deregulatory boys se quejaron de que eran demasiado restrictivas. La Justicia no les dio la razón y presentaron una apelación ante la Corte Suprema.

En este contexto es importante recoger algunas premisas fundamentales del fallo Prometheus II que también se reflejaron en la decisión de nuestra Corte Suprema en su ya renombrado fallo Clarín, del 22 de mayo de 2012. Dicen los jueces estadounidenses que “la limitación a la propiedad de los medios es una vía razonable para promover la pluralidad de puntos de vista y contar con medios de comunicación diversificados”, que “la regulación continua de la propiedad cruzada por parte de la autoridad de aplicación no viola la libertad de expresión” y que “las reglas de propiedad de los medios no implican manipular contenidos”. En la misma línea, nuestra Corte señaló que “en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico. Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia”.

* Docente de Cs. de la Comunicación (UBA), secretario de la Comisión Directiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
** Docente e investigador de Ciencias de la Comunicación (UBA).

FUENTE: www.pagina12.com.ar

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio