Odiosas comparaciones
(Por Damián Loreti * y Luis Lozano **) Por virtud o por
defecto, desde hace décadas, la regulación y la jurisprudencia estadounidenses
en materia de libertad de expresión y medios de comunicación son seguidas con
atención en nuestras tierras. Las doctrinas de interpretación sobre la Primera
Enmienda que predican respecto de estas libertades y derechos desde posturas
liberales o conservadoras, nunca han resultado inocuas a la hora de discutir
casos y leyes en Argentina. Lo mismo ocurre con las regulaciones que fijan
límites a la concentración, con las políticas activas destinadas a promover la
diversidad en los contenidos y en la propiedad, y –no menos importante– con el
prime time local access rule, la regla establecida por la autoridad regulatoria
norteamericana (FCC) que determinó un crecimiento del 415 por ciento en la
producción local, aun tomando en cuenta las estaciones afiliadas a las grandes
cadenas.
Días atrás, a propósito de la mención que la presidenta
Cristina Kirchner hizo respecto de la prohibición de propiedad cruzada de
diarios y canales de televisión prevista en la legislación estadounidense,
reverdeció en nuestras costas el afán por dar a conocer los cuestionamientos a
dicha regla y su proceso de judicialización. Para entender esa discusión es
necesario conocer el contexto y los antecedentes.
El 7 de julio de 2011, la Corte de Apelaciones del Tercer
Circuito, ratificó el principio por el cual la autoridad de aplicación debe
intervenir para limitar la concentración y asegurar el pluralismo y la
diversidad, al resolver la causa Prometheus II. El caso enfrentó a la coalición
que reúne a organizaciones que defienden el derecho a la comunicación con un
grupo de empresas y cámaras empresarias vinculadas a los medios, entre ellas
CBS, Fox, NBC, Gannett, la Asociación Nacional de Periódicos (NAB) y la
Asociación Nacional de Televisoras. Por razones opuestas, ambos grupos
formularon reclamos contra las nuevas reglas dictadas por la FCC en
cumplimiento de un mandato judicial de 2003 (caso Prometheus I, citado en las
notas al pie de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).
Una cuestión clave era entender si resultaban suficientes o
no las razones invocadas por la FCC para admitir excepciones a la regla de
propiedad cruzada, flexibilizar las normas que restringían el número de
emisoras en manos de un mismo titular y abandonar las que obligaban a
considerar el interés público. En concreto, además de la propiedad de diario y
TV, la discusión pasaba por determinar si cabía la propiedad de dos estaciones
de televisión abierta por parte de un mismo dueño en el mismo mercado, en la
medida en que una de ellas no estuviera entre las cuatro primeras de audiencia,
y existieran, además, otras cuatro independientes respecto de las cadenas
nacionales. Esta discusión es inaprensible desde la Argentina, donde sólo ocho
grandes ciudades del país cuentan –desde hace muy poco– con más de una señal de
televisión abierta, incluyendo las televisoras públicas, hasta tanto no se
apliquen las nuevas reglas y se convoque a concurso para emisoras digitales y
locales.
La primera parte del nuevo fallo rememora el Prometheus I,
cuando el Poder Judicial determinó el rechazo a la flexibilización de las
normas de protección contra la concentración y mandó a la FCC a hacer los
deberes para fijar nuevos estándares. Una vez que la FCC estableció esos nuevos
estándares, la Corte de Apelaciones analizó los recursos planteados por las
organizaciones defensoras del derecho a la comunicación, por un lado, y por las
empresas y cámaras de medios, por otro. A estos últimos los jueces los llaman,
sin ninguna ironía, deregulatory petitioners.
En cumplimento de la orden judicial de 2003 la FCC volvió a
las condiciones previas a 2002 para establecer un criterio más estricto frente
a la concentración. Las empresas plantearon que esta medida afectaba derechos
constitucionales y que la diversidad de la propiedad no garantizaba el
pluralismo de puntos de vista. Los jueces, como respuesta, expresaron que “la
diversificación de la propiedad de los medios de comunicación enriquece la
posibilidad de lograr una mayor diversidad de puntos de vista”.
El tribunal entendió que la antigua posición era necesaria
“en nombre del interés público para proteger la competencia a favor de los
televidentes y los mercados de publicidad local”. Por lo tanto, volvieron a las
reglas existentes con anterioridad al gobierno republicano y, como era de
esperar, los deregulatory boys se quejaron de que eran demasiado restrictivas.
La Justicia no les dio la razón y presentaron una apelación ante la Corte
Suprema.
En este contexto es importante recoger algunas premisas
fundamentales del fallo Prometheus II que también se reflejaron en la decisión
de nuestra Corte Suprema en su ya renombrado fallo Clarín, del 22 de mayo de
2012. Dicen los jueces estadounidenses que “la limitación a la propiedad de los
medios es una vía razonable para promover la pluralidad de puntos de vista y
contar con medios de comunicación diversificados”, que “la regulación continua
de la propiedad cruzada por parte de la autoridad de aplicación no viola la
libertad de expresión” y que “las reglas de propiedad de los medios no implican
manipular contenidos”. En la misma línea, nuestra Corte señaló que “en todo el
derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los
medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de
modo genérico. Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión
para invalidar una norma de regulación de la competencia”.
* Docente de Cs. de la
Comunicación (UBA), secretario de la Comisión Directiva del Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS).
** Docente e investigador de Ciencias de la Comunicación (UBA).
** Docente e investigador de Ciencias de la Comunicación (UBA).
FUENTE: www.pagina12.com.ar
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