Medios y Nuestra América: Ecuador cuenta con su Ley de Comunicación
En un ambiente de movilizaciones
sociales festivas, este 14 de junio, la Asamblea Nacional de Ecuador
aprobó la Ley Orgánica de Comunicación(1), mandatada por la Constitución
de 2008, que ha demorado más de cuatro años para entrar en vigencia.
La Ley se inscribe en el nuevo rumbo democratizador de las comunicaciones que se viene impulsando en América Latina, cuyo antecedente más significativo es la Ley de Medios
Audiovisuales de Argentina. Para los sectores y movimientos que vienen
defendiendo esta línea, constituye no solo un logro importante para el
país, sino un antecedente significativo para el continente.
Al someter la Ley a votación, el
proponente Mauro Andino -asambleísta del Movimiento PAIS-, invocó el
espíritu bajo el cual se elaboró la ley, que implica "reconocer el
enorme valor y la importancia de la libertad de expresarse formulada en
los instrumentos internacionales de derechos humanos", pero también
–dijo- añadir "una serie de oportunidades y servicios para que tal
libertad realmente esté al alcance de todas y de todos, para que deje de
ser un privilegio del cual solo disfrutan los mejor situados en nuestra
sociedad".
Entre los cambios centrales que
introduce esta Ley, Andino destacó la definición de la comunicación
social como un servicio público que deberá ser prestado con
responsabilidad y calidad; la no censura previa pero sí responsabilidad
ulterior de lo que publican los medios de comunicación; la defensa de
los derechos de los trabajadores de la prensa en condiciones de no
precarización laboral; la redistribución de las frecuencias
radiofónicas, con un 33% para medios privados, 33% para medios públicos y
34% para medios comunitarios (que se aplicará en forma gradual) y la
eliminación de monopolios en los medios audiovisuales (no más de una
concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una en FM y una para
matriz de televisión, a una misma persona natural o jurídica). Además,
en conformidad con los resultados de la Auditoría de Frecuencias, que se
realizó hace tres años, se revertirán al Estado las frecuencias mal
habidas o que han incumplido con sus obligaciones legales, lo cual
liberará frecuencias para los otros sectores.
Estas cláusulas recogen las propuestas centrales
que los sectores defensores de la democratización de la comunicación han
venido planteando, entre ellas, las destinadas a fomentar la producción
cultural, como la obligación de destinar un 60% de la programación
diaria en el horario apto para todo público, y la difusión de contenidos
de producción nacional (del cual al menos un 10% debe ser de producción
independiente); y la cuota mínima del 50% de los contenidos de
programas musicales que sean producidos, compuestos o ejecutados en
Ecuador, con el pago de los derechos de autor.
Innovaciones
Entre las innovaciones introducidas en esta última
versión de la Ley se incluye la obligación para los anunciantes privados
de destinar al menos un 10% de su presupuesto anual de publicidad a
medios de comunicación de cobertura local o regional, para garantizar
que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en
sectores rurales, participen de la publicidad.
En materia de derechos laborales, el
nuevo cuerpo legal estipula que la nómina de trabajadores de los medios
de carácter nacional debe conformarse "con criterios de equidad y
paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional". Y como garantía de la calidad de la información, a
la vez que reconoce que "todas las personas ejercerán libremente los
derechos a la comunicación", establece que las actividades periodísticas
de carácter permanente deberán ser desempeñadas por profesionales en
periodismo o comunicación (con excepción de los espacios de opinión,
columnas especializadas y programas periodísticos en las lenguas de las
nacionalidades y pueblos indígenas). Además, obliga a los medios a
proveer a sus empleados los recursos económicos, técnicos y materiales
para el adecuado ejercicio de sus tareas periodísticas.
Otra innovación es la prohibición del
"linchamiento mediático", entendido como "la difusión de información
concertada y reiterativa… destinada a desprestigiar a una persona
natural o jurídica o reducir su credibilidad pública".
Un aspecto que debería ser central, por su
potencial democratizador de las frecuencias, pero es abordado solo
marginalmente en la Ley, es el de las frecuencias digitales, que de
hecho ya se están introduciendo en el país antes de que se hayan
establecido políticas claras y un marco legal adecuado. Toda vez, el
nuevo cuerpo legal sí contempla que debe haber una "distribución
equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de
los sistemas de transmisión de radio y televisión"; y además, que "el
número de nuevas frecuencias y señales de radio y televisión que se
obtengan de la transición de la tecnología analógica a la digital será
administrado por el Estado". Sigue predominando el criterio de que es
solo una cuestión "técnica", y por tanto, que corresponderá tratarlo en
la Ley de Telecomunicaciones, que está en preparación.
Uno de los temas más polémicos es el marco
institucional, que contempla la creación de un Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación, como ente regulador
(compuesto de representantes de la Función Ejecutiva, de los Consejos
Nacionales de Igualdad, del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y del Defensor del
Pueblo), una Superintendencia de la Información y Comunicación (cuyo
titular será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, de una terna enviada por la Presidencia), con poderes
sancionadores, y un Consejo Consultivo ciudadano, cuyo rol es poco
claro, y no es vinculante.
Punto de partida
La aprobación de la Ley Orgánica de
Comunicación (que aún espera el visto bueno presidencial, o un posible
veto parcial) ya no dejaba duda, desde que en mayo asumió la nueva
Asamblea Nacional con una amplia mayoría del Movimiento PAIS. No
obstante, llegar a ese punto ha sido un proceso complejo y accidentado.
Hace tres años, cuando se presentaron tres proyectos de Ley, uno de las
cuales era formulado por el Foro de la Comunicación, donde participaban
redes de comunicación y organizaciones sociales e indígenas, en ese
momento las tesis centrales democratizadoras no eran asumidas, ni por la
mayoría de asambleístas ni por el gobierno. Y posteriormente, durante
los últimos 14 meses, la Ley quedó congelada por falta de mayoría en la
Asamblea. Si bien no se logró –como en Argentina- que las organizaciones
sociales se movilicen muy proactivamente a su favor, poco a poco estas
tesis fueron adquiriendo legitimidad en la sociedad, a tal punto que
ahora ni siquiera los sectores de derecha y los grandes medios se
atreven, por lo general, a desconocer abiertamente la justeza del
reparto equitativo de las frecuencias.
La aprobación de la Ley, sin duda, no
representa la culminación del proceso, sino más bien un punto de
partida, pues, más allá de la ofensiva opositora que ya se ha anunciado
en el plano nacional e internacional por parte de la gran industria
mediática, que lo sigue calificando de "ley mordaza", y de eventuales
impugnaciones en las instancias jurídicas, la democratización solo podrá
hacerse realidad en la medida en que sea apropiada por la ciudadanía, y
en particular por los sectores populares, al ejercer su derecho a la
expresión.
Autora: Sally Burch, periodista de ALAI.
(1) Ver el texto de la Ley: http://alainet.org/active/64749
Fuente: alainet.org
Etiquetas: Ecuador, Ley de Comunicación en Ecuador, Medios en Nuestra América
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