Capitanich: la FIA cuestiona su rol en la AFSCA
El STJ deberá resolver sobre la posible incompatibilidad de Capitanich
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al pedido de la fiscalía de Investigaciones para que sea el Superior Tribunal quien resuelva si el gobernador está en incompatibilidad con el cargo de director de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En lo que podría ser una de sus últimas actuaciones como titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, el fiscal General, Héctor Miró logró que la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial le de el visto bueno a un recurso en donde pidió que sea el Superior Tribunal de Justicia quien resuelva finalmente si el gobernador, Jorge Capitanich incurre en incompatibilidad. Miró había considerado que el titular del Ejecutivo Provincial no puede ser al mismo tiempo director de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
La Cámara de Apelación hizo lugar a la solicitud de Miró el viernes pasado. En pocas líneas, recordó que el Fiscal General interpuso recursos de Inconstitucionalidad y de Inaplicabilidad del fallo dictado por el Juzgado Civil y Comercial Nº21, por lo tanto la Cámara decidió dar el visto bueno a este pedido. Dejó así la decisión final en manos de la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, según pudo saber CHACO DIA POR DIA.
Cabe recordar que en febrero, la misma Cámara había desestimado la apelación del fiscal de Investigaciones Administrativas, Héctor Miró, confirmando la decisión del Juez Civil y Comercial Nº 21, Julián Flores, en el recurso de amparo presentado por Capitanich, a partir de la cual esgrimió que no había incompatibilidad en el ejercicio de la gobernación provincial y el de director de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
De esta manera las juezas María Ester Anadón Ibarra de Lago y María Graciela Lludgar en su sentencia confirman lo dispuesto por el juez de primera instancia Flores en el que declara la inconstitucionalidad de la resolución de Miró y ordena la nulidad de sus efectos.
También defiende lo actuado por el juez y sostiene que las resoluciones declaradas inconstitucionales “fueron dictadas en el marco de las expresas disposiciones legales de la ley 4865, las disposiciones de la Constitución Provincial y normas concordantes que confieren al recurrente facultades, funciones y competencia exclusiva con suficiente legalidad”.
Con relación a los cuestionamientos de Miró hacia el doble rol de Capitanich, la Cámara opinó de manera divergente al fiscal en varios puntos. “De las normas relacionadas, podemos inferir: 1) que no existe en la Constitución local norma alguna similar al art.92 de la Constitución Nacional (incompatibilidad del cargo de presidente y vicepresidente con cualquier otro cargo, sea remunerado o no); 2) no existen leyes especiales que establezcan incompatibilidades similares a las contempladas en el mentado art. 92; 3) para que exista incompatibilidad se exige el desempeño simultáneo de más de un empleo o función a sueldo sea nacional, provincial o municipal”, señaló.
“Es decir, dos son requisitos que deben estar presente: el desempeño contemporáneo de cargos y que éstos sean remunerados, lo que implica una doble erogación a cargo de la administración pública. En el caso que nos convoca, es público y notorio que Capitanich, ha sido designado gobernador de la Provincia del Chaco, en razón de haber obtenido la mayoría de votos en las elecciones provinciales, labor, obviamente, que se encuentra remunerada. En tanto, su designación como integrante del Directorio de la AFSCA (…) comporta una designación honorífica, sin retribución alguna”, abundó.
Las juezas dan cuenta que “luego de interpuesto y fundado el recurso de apelación el doctor Miró, informa que en cumplimiento de la sentencia dictada ha dejado sin efecto los alcances de las Resoluciones Nº1563/11 y 1572/11 de la F.I.A., en orden al efecto devolutivo con que ha sido concedida la apelación. Así las cosas, no advertimos cuál ha sido la finalidad de la presentación, pues resulta obvio que el efecto devolutivo del recurso articulado implica el cumplimiento de la sentencia dictada por el juez a quo y por ende la suspensión de los efectos de las resoluciones cuestionadas, interin actúa la instancia revisora”.
Fuente: http://www.chacodiapordia.com
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