Ley de Medios: diferencias sustanciales entre las cooperativas y las empresas de lucro
Clarín no quiere otros cables en las localidades
donde operan sus empresas, fue la conclusión que expresó ayer el abogado
constitucionalista Miguel Julio Rodríguez Villafañe, representando a
Cooperar como amicus curiae de la Corte Suprema de Justicia. Las
empresas sin fines de lucro, quedó asentado, son asociaciones de
usuarios que no practican actos comerciales y por lo tanto deben
competir con otro tipo de entidades en el marco de una legislación que
contemple su naturaleza jurídica.
Enfrentadas las posiciones a favor de una comunicación
mercantilista y de otra sostenida por los propios ciudadanos productores
y consumidores de información, regulada por el Estado, la primera
jornada de la audiencia pública en la Corte Suprema de Justicia dejó en
manos del Tribunal una batería de argumentaciones para decidir sobre los
artículos de la Ley de Medios que el grupo Clarín intenta frenar.
En ese marco, el representante del sector cooperativo, Rodríguez
Villafañe, pidió que se deje atrás la proscripción sufrida durante 29
años. Aún hoy, advirtió, Cablevisión rebaja abonos a sus clientes en
ciudades en las que tiene competencia con cooperativas, que soporta
gracias a su inmensa estructura económica nacional.
Para terminar con esta competencia desigual, el abogado
constitucionalista pidió a los jueces la constitucionalidad plena de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esto implica la
comprensión de que las cooperativas son entidades formadas por los
propios ciudadanos, por lo que no pueden constituir un monopolio como sí
lo hacen las empresas de capital, y que por ende ambas pueden tener un
tratamiento fiscal e impositivo distinto.
De acuerdo con la Ley de Cooperativas 20.337, “son actos
cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por
aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución
de los fines institucionales”.
El presidente de la Confederación Cooperativa de la República
Argentina (Cooperar), Ariel Guarco, reafirmó en este sentido: “No
practicamos actos comerciales cuando operamos con nuestros asociados,
nuestro eje es el acto cooperativo”.
En consecuencia, tal como lo definieron juristas reconocidos
nacional e internacionalmente durante el Congreso Argentino de las
Cooperativas (CAC2012),
“que el acto cooperativo sea voluntario, igualitario, solidario y
fundamentalmente no lucrativo, es el fundamento filosófico y práctico
que permite la actividad de unas mil millones de personas en todo el
globo y desde 1844, donde los pioneros de Rochdale (Inglaterra)
conforman la primera cooperativa”.
Esta diferencia entre el “acto cooperativo”, de carácter
esencialmente asociativo entre sujetos que no persiguen el lucro ni la
competencia, y el acto de comercio propio de las empresas de capital, se
pone así de manifiesto también en esta pelea del principal grupo
comercial de medios del país para que no sea aplicada la Ley 26.522,
votada por el Congreso Nacional hace ya casi cuatro años.
Fuente: Cooperar
Etiquetas: Cooperar, economía solidaria, Grupo Clarín., Ley de Medios
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