miércoles, 4 de septiembre de 2013

Ley de Medios: diferencias sustanciales entre las cooperativas y las empresas de lucro

 
Clarín no quiere otros cables en las localidades donde operan sus empresas, fue la conclusión que expresó ayer el abogado constitucionalista Miguel Julio Rodríguez Villafañe, representando a Cooperar como amicus curiae de la Corte Suprema de Justicia. Las empresas sin fines de lucro, quedó asentado, son asociaciones de usuarios que no practican actos comerciales y por lo tanto deben competir con otro tipo de entidades en el marco de una legislación que contemple su naturaleza jurídica.
 
Enfrentadas las posiciones a favor de una comunicación mercantilista y de otra sostenida por los propios ciudadanos productores y consumidores de información, regulada por el Estado, la primera jornada de la audiencia pública en la Corte Suprema de Justicia dejó en manos del Tribunal una batería de argumentaciones para decidir sobre los artículos de la Ley de Medios que el grupo Clarín intenta frenar.
 
En ese marco, el representante del sector cooperativo, Rodríguez Villafañe, pidió que se deje atrás la proscripción sufrida durante 29 años. Aún hoy, advirtió, Cablevisión rebaja abonos a sus clientes en ciudades en las que tiene competencia con cooperativas, que soporta gracias a su inmensa estructura económica nacional.
 
Para  terminar con esta competencia desigual, el abogado constitucionalista pidió a los jueces la constitucionalidad plena de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esto implica la comprensión de que las cooperativas son entidades formadas por los propios ciudadanos, por lo que no pueden constituir un monopolio como sí lo hacen las empresas de capital, y que por ende ambas pueden tener un tratamiento fiscal e impositivo distinto.
 
De acuerdo con la Ley de Cooperativas 20.337, “son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales”.
 
El presidente de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar), Ariel Guarco, reafirmó en este sentido: “No practicamos actos comerciales cuando operamos con nuestros asociados, nuestro eje es el acto cooperativo”.
 
En consecuencia, tal como lo definieron juristas reconocidos nacional e internacionalmente durante el Congreso Argentino de las Cooperativas (CAC2012), “que el acto cooperativo sea voluntario, igualitario, solidario y fundamentalmente no lucrativo, es el fundamento filosófico y práctico que permite la actividad de unas mil millones de personas en todo el globo y desde 1844, donde los pioneros de Rochdale (Inglaterra) conforman la primera cooperativa”.
 
Esta diferencia entre el “acto cooperativo”, de carácter esencialmente asociativo entre sujetos que no persiguen el lucro ni la competencia, y el acto de comercio propio de las empresas de capital, se pone así de manifiesto también en esta pelea del principal grupo comercial de medios del país para que no sea aplicada la Ley 26.522, votada por el Congreso Nacional hace ya casi cuatro años.
 
Fuente: Cooperar


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