LSCA: cuatro artículos que definen el futuro
La
audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de
Argentina para debatir los artículos que regulan los topes de
participación en la actividad audiovisual, tiene la importancia de
fijar las líneas conceptuales para abordar regulaciones futuras en
el campo de la comunicación.
El
sociólogo, antropólogo y semiólogo argentino Eliseo Verón se
presentó como amicus curiae, apoyando la postura del Grupo Clarín
contra el Estado argentino, en la audiencia pública convocada por la
Corte Suprema de Justicia para resolver sobre la constitucionalidad
de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
que definen la participación máxima que una empresa puede tener en
los llamados servicios audiovisuales.
Con
un extenso curriculum, que incluye haber estudiado con Lévi-Strauss
y Roland Barthes y una beca Guggenheim, Verón es un referente
mundial en su materia. No obstante, su ponencia ante el Alto Tribunal
fue cuanto menos deslucida, lo que le valió el cuestionamiento
popular y de especialistas.
¿Qué
dijo Verón?
En
siete minutos y algunos segundos, hizo un repaso de la historia de
los medios y la profesión periodística.
Comenzó
hablando de los inicios de los “newspapers”. Viniendo de uno de
los mayores expertos en semiología a nivel mundial, haber llamado
así a los periódicos ante una audiencia criolla debe leerse como la
instalación de toda una matriz de pensamiento en el debate que
ocurría en la sala, una marcada de cancha, más si a esto se le suma
la presencia de “refuerzos” internacionales como la Asociación
Internacional de Radiodifusión y la Organización de Asociaciones de
Empresas de Televisión Pagada para Iberoamérica. A esto debe
agregarse la respuesta apurada del abogado del Grupo Clarín ante
periodistas que lo abordaron al final de la segunda parte de la
audiencia, cuando dijo que ante un fallo adverso la empresa iría a
“instancias internacionales”. El mensaje del Grupo para los
jueces fue: “Atención, están evaluando no sólo la
constitucionalidad de dos cuatro artículos, están metiéndose en
una cuestión sensible para la corporación mediática mundial”.
Luego
de los “newspapers”, Verón pasó rápidamente a fundamentar la
tesis central de su ponencia: La LSCA "ya era obsoleta el día
en que salió publicada en el Boletín Oficial" porque no
preveía la "revolución" generada por la expansión del
uso de Internet. El semiólogo consideró que esta herramienta no
constituye un nuevo medio per se. Por el contrario, aclaró que es un
nuevo formato que “implica incluso la necesidad de repensar la
actividad periodística”.
Y
agregó, para justificar su intención de sumar para que el Alto
Tribunal no avale la constitucionalidad de los artículos que
restringen la cantidad de licencias: "No hay ninguna razón de
limitar ciertas voces con el pretexto de que vengan otras”, y
agregó: "La situación hoy es mucho más compleja que la
situación anterior; multiplicar los obstáculos de las voces
existentes me parece totalmente descabellado".
Eliseo
Verón, en gran medida, comete un acierto en su ponencia. Pero su
intervención no es comunicacional, sociológica o jurídica, es
estratégica. Más que aportar datos como amicus curiae operó
conceptualmente, como agente en favor del futuro empresarial de
Clarín.
Esto
es así, porque el próximo gran debate "comunicacional" es
sobre la regulación de Internet, su negocio, sus contenidos, su
accesibilidad, etc. Ya no pensaremos en periódicos, tv, radio o
internet, el escenario a debatir es el de las Infotelecomunicaciones
como un espacio de problemas integrado, donde convergen los
diferentes dispositivos y soportes. Con suma atención y precisión,
la operación discursiva de Verón (como agente de Clarín) ante el
Alto Tribunal fue colocar el escenario global de futuro inmediato y
reafirmar la postura de no legislar ante él.
Ante
el comentario de Verón, el editor jefe en Buenos Aires Herald,
Sebastián Lacunza, consideró que “falla también en ningunear la
ley por obsoleta. Dijo que Internet ya cambió todo. Si fuera así,
Clarín no se molestaría en defenderse”. Pero el mayor grupo de
medios de Argentina sí se molesta en defenderse, porque su defensa
es estratégica. Se defiende, porque la LSCA, sin alcanzar a legislar
sobre el escenario de Internet ya instalado, fija las bases
doctrinarias para hacerlo.
La
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, efectivamente como
dice Verón, no toca ese punto. Si se quiere conceder “la derecha”
al semiólogo, es extemporánea de cara a ese futuro debate, donde se
define el negocio de las telecomunicaciones en los próximos años.
Pero (y no menos importante) es que esta ley constituye la base
jurídica, legal (y política) de esa discusión. Clarín no está
defendiendo solamente sus negocios instalados, está discutiendo los
negocios por desarrollar. Y las organizaciones internacionales que
apoyaron a Clarín, están discutiendo en Argentina el modelo desde
donde se regularán esas redes, en toda la región.
Las
redes digitales, como tendencia, se están convirtiendo en el
principal soporte de producción, distribución y utilización de
todos los formatos conocidos de información: audiovisual e incluso
gráfica gracias a la digitalización. Esa discusión tecnológica,
en realidad es económica, sociológica, jurídica y política,
además de comunicacional.
Si
hiciéramos una historia de los dispositivos comunicacionales
artificiales y masivos, basados en las diferentes tecnologías,
podríamos entender qué derechos se fueron generando y cómo se fue
legislando. En la era de los primeros periódicos que nacen de la
evolución de los panfletos políticos, el derecho, como
manifestación de la realidad sociopolítica, formula la libertad de
prensa como mecanismo de protección ante el Estado de esas
herramientas ideológicas y partidarias.
Luego,
cuando los dispositivos comunicacionales masivos y artificiales
comienzan a tener fines comerciales, se comienza a proteger tanto los
derechos de los ciudadanos a informarse, como a elegir, como a no ser
violentados en su intimidad por la acción de construcción de
contenidos. Ya no sólo se protege a los medios, sino que se protege
a los ciudadanos de la acción de los medios. En cierta forma, este
debate de al menos 30 años, se salda ahora en Argentina con la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Pero
con la era digital pasa otra cosa. La generación y consumo de
contenidos e incluso la distribución, tienden a no tener dos lados
del mostrador. Incluso la protección de derechos de autor es una
cuestión muy compleja de resolver y tiende hacia lo imposible.
Esto
necesariamente requiere otro modelo de regulación que los basados en
bienes escasos (información, espectro radioeléctrico, etc.).
Comienzan
a aparecer dos grandes tendencias, que en realidad son campos en
disputa que implican fuerzas sociales operando:
Por
un lado, fuerte concentración mediática privada, articuladas desde
el capital financiero, con el control de las redes de
infotelecomunicaciones de manera centralizada y el conocimiento como
mercancía, con un fuerte sistema de registros de autor y control
policial mundial del uso ilegal. El estado con poca regulaciones
efectivas y un conjunto de ONGs asociadas a las empreasas que
controlan los derechos de propiedad intelectual, etc . El modelo de
comunicación es el de la venta de contenidos y es el que está
siendo impulsado por los grandes conglomerados de medios a nivel
mundial.
Por
otra parte, distribución de las redes mediáticas, privadas y
pública garantizando topes y espacios, con redes de
infotelecomunicaciones de control distribuido, en manos de diferentes
instancias ciudadanas (públicas, con fines comerciales y no
comerciales), con el conocimiento como bien no comercial, con un
sistema de licencias libres y abiertas y el Estado cumpliendo el rol
de garantizar la accesibilidad al sistema. El modelo de comunicación
desde esta perspectiva es el de la accesibilidad. Este modelo está
tomando formas institucionales (Legislación, Políticas Públicas,
etc.) en los diferentes países de América Latina.
Aplicada
en toda su integralidad, en sus aspectos de inclusión de la
diversidad de actores (públicos, comerciales y no comerciales) y en
sus aspectos de tope de participación (desconcentración) la LSCA
nos deja a las puertas del segundo modelo. Sin los artículos de
readecuación (los que se debatieron en la corte) estamos cerca del
primer modelo.
En
gran medida, con la LSCA, se está debatiendo una actividad del
"pasado", pero se están asentando las bases filosóficas,
materiales y jurídicas, para el próximo debate.
Por
Nahúm Mirad (Coordinador Programa Usina de Medios -
hnm@usinademedios.org.ar)
Etiquetas: concentración económica, Internet, Ley de Medios, Nahum Mirad
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