lunes, 2 de septiembre de 2013

LSCA: cuatro artículos que definen el futuro

http://www.rionegro.com.ar/diario/funciones/binario/imagen.aspx?idart=1240615&idcat=9532&idcon=3980860&resolucion=1&tipo=2
La audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de Argentina para debatir los artículos que regulan los topes de participación en la actividad audiovisual, tiene la importancia de fijar las líneas conceptuales para abordar regulaciones futuras en el campo de la comunicación.
 
El sociólogo, antropólogo y semiólogo argentino Eliseo Verón se presentó como amicus curiae, apoyando la postura del Grupo Clarín contra el Estado argentino, en la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia para resolver sobre la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que definen la participación máxima que una empresa puede tener en los llamados servicios audiovisuales.

Con un extenso curriculum, que incluye haber estudiado con Lévi-Strauss y Roland Barthes y una beca Guggenheim, Verón es un referente mundial en su materia. No obstante, su ponencia ante el Alto Tribunal fue cuanto menos deslucida, lo que le valió el cuestionamiento popular y de especialistas.

¿Qué dijo Verón?

En siete minutos y algunos segundos, hizo un repaso de la historia de los medios y la profesión periodística.

Comenzó hablando de los inicios de los “newspapers”. Viniendo de uno de los mayores expertos en semiología a nivel mundial, haber llamado así a los periódicos ante una audiencia criolla debe leerse como la instalación de toda una matriz de pensamiento en el debate que ocurría en la sala, una marcada de cancha, más si a esto se le suma la presencia de “refuerzos” internacionales como la Asociación Internacional de Radiodifusión y la Organización de Asociaciones de Empresas de Televisión Pagada para Iberoamérica. A esto debe agregarse la respuesta apurada del abogado del Grupo Clarín ante periodistas que lo abordaron al final de la segunda parte de la audiencia, cuando dijo que ante un fallo adverso la empresa iría a “instancias internacionales”. El mensaje del Grupo para los jueces fue: “Atención, están evaluando no sólo la constitucionalidad de dos cuatro artículos, están metiéndose en una cuestión sensible para la corporación mediática mundial”.

Luego de los “newspapers”, Verón pasó rápidamente a fundamentar la tesis central de su ponencia: La LSCA "ya era obsoleta el día en que salió publicada en el Boletín Oficial" porque no preveía la "revolución" generada por la expansión del uso de Internet. El semiólogo consideró que esta herramienta no constituye un nuevo medio per se. Por el contrario, aclaró que es un nuevo formato que “implica incluso la necesidad de repensar la actividad periodística”.

Y agregó, para justificar su intención de sumar para que el Alto Tribunal no avale la constitucionalidad de los artículos que restringen la cantidad de licencias: "No hay ninguna razón de limitar ciertas voces con el pretexto de que vengan otras”, y agregó: "La situación hoy es mucho más compleja que la situación anterior; multiplicar los obstáculos de las voces existentes me parece totalmente descabellado".

Eliseo Verón, en gran medida, comete un acierto en su ponencia. Pero su intervención no es comunicacional, sociológica o jurídica, es estratégica. Más que aportar datos como amicus curiae operó conceptualmente, como agente en favor del futuro empresarial de Clarín.

Esto es así, porque el próximo gran debate "comunicacional" es sobre la regulación de Internet, su negocio, sus contenidos, su accesibilidad, etc. Ya no pensaremos en periódicos, tv, radio o internet, el escenario a debatir es el de las Infotelecomunicaciones como un espacio de problemas integrado, donde convergen los diferentes dispositivos y soportes. Con suma atención y precisión, la operación discursiva de Verón (como agente de Clarín) ante el Alto Tribunal fue colocar el escenario global de futuro inmediato y reafirmar la postura de no legislar ante él.

Ante el comentario de Verón, el editor jefe en Buenos Aires Herald, Sebastián Lacunza, consideró que “falla también en ningunear la ley por obsoleta. Dijo que Internet ya cambió todo. Si fuera así, Clarín no se molestaría en defenderse”. Pero el mayor grupo de medios de Argentina sí se molesta en defenderse, porque su defensa es estratégica. Se defiende, porque la LSCA, sin alcanzar a legislar sobre el escenario de Internet ya instalado, fija las bases doctrinarias para hacerlo.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, efectivamente como dice Verón, no toca ese punto. Si se quiere conceder “la derecha” al semiólogo, es extemporánea de cara a ese futuro debate, donde se define el negocio de las telecomunicaciones en los próximos años. Pero (y no menos importante) es que esta ley constituye la base jurídica, legal (y política) de esa discusión. Clarín no está defendiendo solamente sus negocios instalados, está discutiendo los negocios por desarrollar. Y las organizaciones internacionales que apoyaron a Clarín, están discutiendo en Argentina el modelo desde donde se regularán esas redes, en toda la región.

Las redes digitales, como tendencia, se están convirtiendo en el principal soporte de producción, distribución y utilización de todos los formatos conocidos de información: audiovisual e incluso gráfica gracias a la digitalización. Esa discusión tecnológica, en realidad es económica, sociológica, jurídica y política, además de comunicacional.

Si hiciéramos una historia de los dispositivos comunicacionales artificiales y masivos, basados en las diferentes tecnologías, podríamos entender qué derechos se fueron generando y cómo se fue legislando. En la era de los primeros periódicos que nacen de la evolución de los panfletos políticos, el derecho, como manifestación de la realidad sociopolítica, formula la libertad de prensa como mecanismo de protección ante el Estado de esas herramientas ideológicas y partidarias.

Luego, cuando los dispositivos comunicacionales masivos y artificiales comienzan a tener fines comerciales, se comienza a proteger tanto los derechos de los ciudadanos a informarse, como a elegir, como a no ser violentados en su intimidad por la acción de construcción de contenidos. Ya no sólo se protege a los medios, sino que se protege a los ciudadanos de la acción de los medios. En cierta forma, este debate de al menos 30 años, se salda ahora en Argentina con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Pero con la era digital pasa otra cosa. La generación y consumo de contenidos e incluso la distribución, tienden a no tener dos lados del mostrador. Incluso la protección de derechos de autor es una cuestión muy compleja de resolver y tiende hacia lo imposible.

Esto necesariamente requiere otro modelo de regulación que los basados en bienes escasos (información, espectro radioeléctrico, etc.).

Comienzan a aparecer dos grandes tendencias, que en realidad son campos en disputa que implican fuerzas sociales operando:

Por un lado, fuerte concentración mediática privada, articuladas desde el capital financiero, con el control de las redes de infotelecomunicaciones de manera centralizada y el conocimiento como mercancía, con un fuerte sistema de registros de autor y control policial mundial del uso ilegal. El estado con poca regulaciones efectivas y un conjunto de ONGs asociadas a las empreasas que controlan los derechos de propiedad intelectual, etc . El modelo de comunicación es el de la venta de contenidos y es el que está siendo impulsado por los grandes conglomerados de medios a nivel mundial.

Por otra parte, distribución de las redes mediáticas, privadas y pública garantizando topes y espacios, con redes de infotelecomunicaciones de control distribuido, en manos de diferentes instancias ciudadanas (públicas, con fines comerciales y no comerciales), con el conocimiento como bien no comercial, con un sistema de licencias libres y abiertas y el Estado cumpliendo el rol de garantizar la accesibilidad al sistema. El modelo de comunicación desde esta perspectiva es el de la accesibilidad. Este modelo está tomando formas institucionales (Legislación, Políticas Públicas, etc.) en los diferentes países de América Latina.

Aplicada en toda su integralidad, en sus aspectos de inclusión de la diversidad de actores (públicos, comerciales y no comerciales) y en sus aspectos de tope de participación (desconcentración) la LSCA nos deja a las puertas del segundo modelo. Sin los artículos de readecuación (los que se debatieron en la corte) estamos cerca del primer modelo.

En gran medida, con la LSCA, se está debatiendo una actividad del "pasado", pero se están asentando las bases filosóficas, materiales y jurídicas, para el próximo debate.


Por Nahúm Mirad (Coordinador Programa Usina de Medios - hnm@usinademedios.org.ar)




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