Ley de Medios: ¿Por qué una ley?
La libertad de expresión es la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Pero, ¿qué pasa cuando hay un medio que monopoliza el mercado?
Cuando tantos canales, radios y proveedores de cables pertenecen a un solo dueño el derecho a la libertad de expresión queda vulnerado, ya que el resto de la sociedad no puede encontrar espacios para difundir sus ideas u opiniones si no resultan del agrado de ese monopolio.
Por esta razón se sancionó la ley de Medios. El objetivo principal es desmonopolizar el dominio de las licencias para que haya pluralidad.
Objeto de la Ley.
Para eso se establece que el objeto de la ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Variedad de Prestadores.
Para garantizar que, ademas de contenidos con fines comerciales, tengan lugar de expresión otro tipo de contenidos que prioricen el valor cultural o educativo sin fines de lucro, la ley establece que los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Entre las que se encuentran personas de derecho público estatal y no estatal, personas de existencia visible o de existencia ideal y de derecho privado, con o sin fines de lucro. En particular, se destaca la incorporación de nuevos actores de servicios de comunicación audiovisual, tal es el caso de los Pueblos Originarios y las universidades nacionales y los institutos universitarios. (art. 1)
Garantía de diversidad y pluralidad.
Uno de los aspectos más importantes para que se efectivice la libertad de expresión de todos es la decisión de los diputados y senadores de establecer un límite razonable de licencias, para que un monopolio no sea dueño y maneje todas las vías de expresión.
A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios – en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona. (art. 45)
Para los que excedan el límite legal.
Como lo más importante de la ley para garantizar la libertad de expresión de todos es generar la posibilidad de nuevos actores para la multiplicidad de voces, establece naturalmente que los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición.
Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. (art. 161)
Te darás cuenta de la importancia de este artículo ya que justamente es el que hace realidad la diversidad. La única forma de que emerjan nuevas voces es que se repartan las pocas que hay.
Sin embargo, oponiéndose al artículo más democratizador de todos, el Grupo Clarín se niega a cumplir con el artículo 161.
Para ver el mapa monopólico de Clarín, ingrese aquí: http://www.7d12.com.ar/mapamonopolico/
Fuente: www.7d12.com.ar
Etiquetas: 7D, Ley de Medios
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