lunes, 22 de octubre de 2012

Ley de Medios , Villafañe: “La norma garantizará una democracia pluralista”


El abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información, Miguel Julio Rodríguez Villafañe,  reforzó su respaldo hacia la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovidual (N° 26.522), con miras al 7D, el plazo dispuesto por la Justicia para la adecuación de los grandes monopolios mediáticos a la norma.

El abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información, Miguel Julio Rodríguez Villafañe,  reforzó su respaldo hacia la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovidual (N° 26.522), con miras al 7D, el plazo dispuesto por la Justicia para la adecuación de los grandes monopolios mediáticos a la norma.

El llamado Per Saltum es una expresión latina usada, en procesos judiciales para indicar como, excepcionalmente, un tribunal superior se puede avocar al conocimiento de resoluciones o fallos, saltando instancias intermedias.

Este modo procesal de actuación se ha aplicado en Estados Unidos desde fines del siglo XIX. La Corte Suprema de dicho país ha ejercido el llamado certiorari by pass, en la medida que existiera un interés público que habilitara y requiriese la rápida radicación del caso ante el Alto Tribunal.

Asimismo, desde hace tiempo he sostenido la necesidad de haber ejercido el Per Saltum, con motivo de los cuestionamientos que llevan paralizada desde hace tres años, con medidas cautelares, la plena aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Esta ley hace a la vigencia efectiva de derechos humanos fundamentales y es esencial su aplicación integral para el aseguramiento de una distribución justa y equitativa de la palabra y, a su vez, para garantizar una democracia pluralista, participativa y no discriminatoria. 

Por lo que, si se tiene en cuenta que en temas centrales como lo que dispone la ley en el artículo 161, que obliga a aquellos que tienen más licencias que las autorizadas por la norma que las devuelvan para que otros puedan acceder a tenerlas, entre ellos cooperativas y mutuales, todavía no tiene sentencia de primera instancia. 

Repárese que cuando salga, ya tardíamente dicha sentencia, la lógica dice que será apelada por cualquier de las partes a las que no se les diera la razón. Eso llevará otro tiempo en segunda instancia y de la misma manera ninguna de las partes acatará lo que allí se decida. Ello traerá recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego recién este Tribunal podrá expedirse sobre el tema discutido.

Todo ello puede demorar desde dos a tres años más, de estar al ritmo que la causa que tiene hasta la fecha. En definitiva, si todo va a ir a parar a la Corte, es más honesto que, luego que la primera instancia se pronuncie, se pueda apelar directamente a la Corte y que ella resuelva el tema, a la brevedad, de una vez por todas, para el bien de todos, ya que es un tema de extrema gravedad institucional. 

Fuente: Ansol

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