Macri y su inconstitucional decreto sobre la prensa
El 29 de enero de este año 2013, la periodista Julieta Elgul, de la TV Pública, recibió dos impactos de bala de goma en la cintura y el camarógrafo de Canal 26 Cristian D`Amico, también resultó herido. Todo ello, durante la cobertura de la manifestación de los vecinos y el accionar de la Policía Metropolitana, en Parque Centenario, Ciudad de Buenos Aires.
A su vez, el 26 de abril, también de este año 2013, la Infantería de la Policía Metropolitanaalizando la cobertura periodística de los incidentes que se dieron en el Hospital Borda, en la Ciudad de Buenos Aires. Con motivo de dicha represión policial fueron heridos con impactos de balas de goma y golpes varios, el camarógrafo Mario Ricci, de C5N; el fotógrafo Pepe Mateos, de Clarín; el camarógrafo Leonardo Piccone y el periodista Gabriel Eiriz, de Télam; el asistente de cámara Sebastián Vázquez, de Telefé y el fotógrafo de La Nación Ricardo Pristupluk. Por su parte, el cronista Rodrigo Frasinelli y el camarógrafo Pablo Albornoz, de CN23, denunciaron que efectivos policiales amenazaron con cortarles un cable con el que estaban transmitiendo. A los periodistas también se les impidió el ingreso a las instalaciones del Hospital. Además, a Pepe Mateos, los efectivos policiales metropolitanos lo detuvieron por un tiempo, sin ninguna clase de explicación. Tuvo que esperar ser liberado, para poder ir al Hospital Argerich y ser atendido por el impacto de bala de goma que había recibido en su mandíbula.
Esta última situación motivó que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitiera un comunicado, en el que repudió la represión de la policía y reclamó a las autoridades de la ciudad, que “arbitren las medidas de protección necesarias para el seguro y libre trabajo de la prensa”.
Asimismo, el Gobierno de la la Ciudad Autónoma de Bs. As. (CABA), como también lo recordó FOPEA, “no se refirió concretamente a los colegas heridos ni expresó ninguna clase de autocrítica por la acción policial”.Decreto de Necesidad y Urgencia de Macri.
Luego, el 14 de mayo de este año, a menos de un mes de los hechos antes referidos el Jefe de Gobierno de la ciudad Mauricio Macri, dicta un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que denomina de “Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad de Buenos Aires”. En dicho decreto, sin arrepentimiento de los ataques a la prensa que se han dado en su gobierno, pretende aparecer como un ferviente defensor de una libertad de prensa, que días atrás no respetó en lo más mínimo.
El DNU es, esencialmente, inconstitucional. La norma excede las facultades delegadas a la CABA, por la Constitución Nacional, reformada en 1994.
En el DNU, incluso, se busca erigir al Gobierno de la CABA, como investido de poderes propios de un Estado, con soberanía legal, por sobre el Estado Nacional, que es el que tiene su asiento y facultades genuinas en la ciudad, que es el asiento de la Capital Federal.
Sin pretender profundizar muy detalladamente en todas las irregularidades del decreto, cabe referir, algunos puntos que evidencian la ilegalidad y direccionalidad, especialmente, a favor de las necesidades del Grupo Clarín.
Macri pretende reservarse el derecho de revisar normas nacionales, por ejemplo, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. En función de ello, se establece que la justicia de la CABA podrá revisar, por ejemplo, si la ley referida no afecta “las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la Ciudad ni de las personas físicas en ella domiciliadas”, (art. 21). Y se agrega que, “en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en la aplicación del presente Régimen”, (art. 25).
Además, en el art. 21, circunscribe la facultad nacional sólo a regular a los medios que ocupen espacio radioeléctrico, por lo que, no considera que la Nación pueda legislar respecto de los otros medios audiovisuales, que no ocupan espacio radioeléctrico, como son, por ejemplo, los servicios de televisión por vínculo físico (TV por Cable). Este último aspecto, resulta que es el que le importa mucho al Grupo Clarín, dueño de Cablevisión y Multicanal, que quiere, en la Capital Federal, no cumplir lo que manda la Ley 26.522 y quedarse con las licencias de TV por Cable, sin desapoderarse del canal de aire que tiene. Por supuesto que en el DNU no tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, que dispone, como facultad de la Nación, el regular sobre “los espacios audiovisuales”, sin distinguir si ocupan espacio radioeléctrico o no.
A su vez, lo resuelto por Macri es contrario a lo que fija la Ley Nacional 24.588, que es la que determina las facultades de jurisdicción que se asignan a la Ciudad. En dicha norma se estableció, en el art. 8, que cabía intervenir a la Justicia de la CABA, sólo “en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativo y tributaria locales”, Luego, se le dio competencia en cuestiones penales menores. Por lo que no tiene facultad la justicia de la CABA, para asumir materias que no le corresponden y menos para intervenir en temas de la Ley 26.522, que son propios de la Justicia Federal.
También el DNU, en el art. 16, dispone, entre otras cosas, que la “licencias de comunicación audiovisual,… que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación… con domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a… ejecuciones administrativas…”. Y en el art. 17 se fija además que, “No se podrá intervenir, desapoderar, despojar, reasignar, transferir ni ofertar pública o privadamente, sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios,… licencia de comunicación audiovisual…”. Estos artículos están hechos para neutralizar un fallo de la Corte Suprema de la Nación, que revocara la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal y ordenara aplicar integralmente la Ley 26.522 al Grupo Clarín. En función de ello, si el Grupo no transfiriera las licencias que tiene en exceso de lo permitido por la ley, se tendrá que desapoderar y ofertar las mismas, sin aprobación voluntaria y expresa del Grupo, por lo que, en base al decreto, se pretende que, en la CABA, no se pueda ejecutar ni la ley, ni las resoluciones de la Corte.
El Decreto, en definitiva, no es de “necesidad”, porque los derechos de los periodistas y de la libertad de prensa están acabadamente garantizados por la Constitución Nacional, pero si demuestra, que tiene una “urgencia”, que sólo es la del Grupo Clarín y sus intereses.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista y periodista
Etiquetas: Constitución Nacional, Grupo Clarín., Julio Miguel Rodríguez Villafañe
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