Por orden judicial se deberán suspender spots políticos
El Afsca informó que “las notificaciones cursadas por el organismo se realizaron en cumplimiento con la solicitud del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº1, a cargo de la jueza María Servini de Cubría, quién ordenó la suspensión de los spots, de acuerdo con las prescripciones del artículo 64 ter del Código Electoral de la Nación”.
Ese artículo, que regula la publicidad en medios de comunicación, establece :
“Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley”.
La resolución judicial dirigida al presidente del Afsca, Martín Sabbatella, que lleva la firma de la jueza Servini de Cubría, le notificó que “en la causa caratulada ‘Uribarri Sergio s/ denuncia’, que tramita ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº1 a mi cargo, Secretaría Electoral interinamente a cargo del Dr. Martín Rosendo Seguí, a fin de hacerle saber que en el día de la fecha este Tribunal resolvió:
“ordenar la inmediata suspensión de los spots políticos publicitarios en medios radiales y televisivos, relacionados con el diputado Francisco de Narváez y la agrupación política a su cargo, de acuerdo con las prescripciones del artículo 64 ter del Código Electoral de la Nación. Asimismo, solicítole tenga a bien arbitrar los medios necesarios para dar el correspondiente aviso de lo dispuesto por esta judicatura a los medios radiales y televisivos”.
Fuente: En Notas
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