lunes, 2 de enero de 2012

La Libertad de Imprenta

Sostenemos que si el Estado Nacional permitió consolidar una posición
dominante a un grupo de empresas de medios capitalinos en cuanto a la
fabricación y provisión de Papel Prensa, conservando para si un
paquete accionario que la coloca como el segundo asociado en
importancia, no sólo tiene el derecho sino la obligación de definir su
rol en esa empresa en representación de todos los argentinos, sino que
además está obligada como parte interesada.
(Ansol).- El papel para periódicos es soporte de contenido tanto
publicitario como informativo, es decir: es soporte de derechos
constitucionalmente reconocidos, incluida la libertad de prensa. Al
respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha
afirmado que "las empresas periodísticas configuran el ejercicio
privado de funciones de interés social y su actividad está dirigida al
bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad", (Fallos:
316:2845). A su vez, estableció, reiteradamente, que la función de la
prensa ayuda a cuidar la "esencia democrática contra toda posible
desviación, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo
una democracia desmedrada o puramente nominal", (Fallos: 248:291, 325;
310:1715).
Un argumento que hemos escuchado a repetición utilizado en contra de
legislar sobre el asunto del papel para periódicos, involucra una
interpretación de la cita al inciso 3 del artículo 13 de la Convención
Americana de DDHH que dice textualmente: "No se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
En este mismo orden, también se invoca el 32 de la Constitución
Nacional donde textualmente se puede leer: "El Congreso federal no
dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan
sobre ella la jurisdicción federal. ". Curiosamente este artículo fue
protagonista de la tapa de Clarín del día de ayer.
Ambas restricciones, sabias a los fines de favorecer la producción y
consumo informativo como fuente insustituible de calidad democrática
(muy bien definido por nuestra Corte Suprema, carecen de peso
argumental cuando lo que se busca va precisamente en dirección de lo
que se busca proteger.
El artículo 32 no significa, en modo alguno, que el Congreso no puede
legislar nada que tenga que ver con la prensa. Significa que sólo
puede ir en el sentido de favorecerla.
En este sentido se debe interpretar el principio Nº 12 de la
Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de DDHH: "Los monopolios u oligopolios en la
propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos
a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al
restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio
del derecho a la información de los ciudadanos".
Pero por otra parte, ante la integración vertical de dos empresas en
una actividad que tanto la Convención Americana de Derechos Humanos
como nuestra Constitución Nacional ordenan proteger con especial
atención, es deber del Estado -y ya no del Gobierno- morigerar para el
resto de los medios los efectos reales y potenciales esas condiciones
estructurales.
En este marco, creemos oportuno también cotejar estos razonamientos
con el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional: "Los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a
la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La
legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación
de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control".
Es así que entendemos que con la declaración del papel para periódicos
como "bien público" se busca incorporar una ley que mejore las
condiciones estructurales a todos los emprendimientos editoriales, con
o sin fines de lucro, para que puedan ejercer la Libertad de Imprenta.
* Periodista Comercio y Justicia (Córdoba)

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