lunes, 20 de mayo de 2013

Colombia reglamenta la TV comunitaria


antv, Colombia, television, Se reglamentó que la emisión de las señales comunitarias colombianas podrán emitir hasta siete señales codificadas, que sus licencias serán por 10 años prorrogables y que deberán transmitir obligatoriamente el Canal Zoom, el Canal del Congreso y los canales abiertos de televisión nacional. 

A través de la resolución 0433 de 2013, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), finalmente expidió la esperada reglamentación de la TV comunitaria cerrada. Debido al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en adelante estos servicios sólo podrán ser prestados por comunidades organizadas legalmente (como fundaciones, cooperativas, asociaciones y corporaciones), estarán restringidas en el área de cobertura, número y tipo de canales (hasta 7 señales codificadas), mientras, establece licencias de 10 años prorrogables. 

En adelante, los operadores de televisión comunitaria cerrada no podrán exceder la cobertura de 6000 asociados. La emisión de las señales incidentales deberá tener el respaldo de autorizaciones escritas de los titulares de los derechos. También los obliga a garantizar a sus asociados la recepción de los canales abiertos de televisión nacional, regional y local que se sintonicen en el área de cobertura autorizada, igualmente, deberán transmitir la señal satelital del Canal del Congreso, el Canal Universitario ZOOM y su canal comunitario. 

La normativa también crea el Comité Evaluador de Televisión Comunitaria (CETC), que estará conformado por el Coordinador de Asuntos Concesionales de la ANTV, quien lo presidirá y otros tres delegados por la dirección de la ANTV. El CETC estará encargado de presentar ante la Junta Nacional de Televisión, los informes de evaluación sobre los resultados del trámite de cada solicitud. 

En cuanto a las siete señales codificadas, no se computarán aquellas señales codificadas que correspondan a canales temáticos satelitales de origen nacional que se encuentre registrado ante la ANTV. Las licencias serán por 10 años prorrogables, aunque no automática. La norma aclara que quienes están autorizados para prestar el servicio antes de la entrada en vigencia de la resolución deberán hacer llegar a la ANTV un documento donde manifieste el conocimiento de las nuevas condiciones, mientras las licencias que fueron otorgadas antes del 31 de diciembre de 2001, deberán radicar la solicitud de prórroga de la licencia entre el primero de mayo y 30 de junio de 2014. 

Las licencias vigentes que fueron otorgadas con posterioridad al primero de enero de 2005, deberán adelantar el trámite de prórroga de la licencia, con una antelación mínima de seis meses antes de que la fecha en la que la licencia cumpla 10 años.

Fuente: Coomunicar.info



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