Papel para la palabra de todos
Por Julio Miguel Rodríguez Villafañe *
La actividad de la prensa es una de las garantías fundamentales para
la vida democrática y un instrumento básico para el ejercicio pleno de
diferentes derechos humanos. En este interés público imperativo, es
importante asegurar que haya una prensa diversa, que se pueda
desarrollar, con criterios de igualdad y equidad y que garantice que
no se vuelvan invisibles temas, personas o pueblos.
El Estado tiene la obligación de propiciar, respetar y garantizar una
prensa libre y plural para todos. Debe ayudar a superar los
condicionamientos externos que afecten la posibilidad de la presencia
de emprendimientos periodísticos diversos y no debe permitir que se
den, de hecho o de derecho, monopolios u oligopolios que afecten el
derecho a saber, (art. 42 de la C. N.).
A su vez, en un país federal es primordial que se tutele la
existencia de medios de prensa con dispersión territorial, para que
puedan escucharse voces diferentes, desde distintos lugares. Es la
manera de respetar a mujeres y hombres situados, cuya perspectiva,
desde su espacio, hay que evitar que se la condicione, con lógicas
centralistas y unipolares, que puedan silenciar o anular la visión
local. Cada espacio del territorio patrio debe tener la posibilidad de
contar con ámbitos de comunicación propios. De esa manera, ayudar a
gestar una democracia municipal, provincial y regional adecuada y
colaborar a tener una presencia, con personalidad propia, en el ámbito
nacional. La Constitución obliga al Congreso a "Dictar leyes que
protejan la identidad y pluralidad cultural… y los espacios culturales
y audiovisuales", (art. 75 inc. 19). Y la Ley 25.750 de "Preservación
de bienes y patrimonios culturales", determina que el Estado nacional
preservará especialmente, entre otros bienes culturales, los diarios,
revistas, periódicos y empresas editoriales en general.
Desde esos claros mandatos constitucionales la Cámara de Diputados de
la Nación ha dado media sanción al proyecto de ley por el que se
declara de "interés público" la producción, comercialización y
distribución de la pasta de celulosa de papel para diarios. En la
norma se busca, dentro de un objetivo de libre acceso y producción
nacional, una mejor operación de la industria de la pasta de celulosa
de papel para diarios, asegurando la igualdad de oportunidades y el
acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel. Para ello,
entre otros aspectos que contempla el proyecto, se pretende que exista
un precio único del papel que se pague al contado. Se regula también,
la necesidad de aplicar prácticas, que aseguren la preservación y
protección del ambiente, en la producción del papel.
En el país hay cientos de diarios, periódicos y revistas organizados
como pequeñas y medianas empresas comerciales (Pymes) o cooperativas.
Estas publicaciones, producto del esfuerzo por superar la
concentración, le dan voz a diferentes problemáticas, sectores
sociales, barrios, localidades, ciudades y regiones del país. También
ayudan a preservar identidades culturales y garantizan que se puedan
ejercer derechos humanos básicos, como los de información,
comunicación, educación, recreación, participación democrática,
control de gestión gubernamental, formación de opinión pública, entre
otros. Asimismo, generan fuentes de trabajo y dinamizan la economía
del lugar. Se debe tener presente, que muchos negocios o empresas
locales no tienen la capacidad económica o la necesidad de publicitar
en grandes medios nacionales, los bienes o servicios que ofrecen. De
no existir medios locales, no podrían hacerse conocer o lo tendrían
que efectuar abonando montos innecesarios. Para esos medios, uno de
los insumos más condicionantes de su desarrollo y funcionamiento
sustentable es el papel para imprimir, que representa entre el 50% al
70% de sus costos.
En este aspecto, ha sido muy positivo que el Estado Nacional haya
contemplado que es importante desarrollar una política de estado que
busque garantizar la provisión del papel para diario de manera
igualitaria. Recurso este que ya ha sido declarado de interés
nacional, desde hace tiempo (Ley 11.682). Y, en esa línea, la
Secretaría de Comercio Interior de la Nación dictó la Resolución
1/2010, que estableció que, desde una compra mínima de una tonelada,
"las operaciones de comercialización de papel para diario, en fábricas
nacionales, deberán efectuarse por un precio igualitario, en función
del precio del principal comprador".
Cabe referir que, respecto del proyecto se expresaron libremente más
de ciento veinte expositores, ante la Comisiones de la Cámara de
Diputados. Hicieron conocer su visión en el tema dueños de diarios de
todo el país, Universidades, constitucionalistas, gremios, etc.
Sin embargo, los grandes grupos, dueños de medios de difusión, que
siempre se beneficiaron del Estado para sus negocios, sostienen que la
nueva norma violará Pactos Internacionales y fundamentalmente, el
artículo 32 de la C.N., porque interfiere la libertad de imprenta e
implica una intromisión del estado federal con la prensa. Resulta
paradójico que dichos grupos económicos, dueños de grandes medios,
nunca consideraron que se violaba el art. 32 y era una intromisión del
Estado o que afectaba la libertad de prensa, cuando presionaron para
que todos los argentinos nos hagamos cargos de sus malos negocios con
el exterior, asumiendo sus deudas en dólares. Tampoco, cuando buscaron
que se dictara la Ley 25.750 de "Preservación de bienes y patrimonios
culturales", para no caer en manos de acreedores extranjeros; ni
cuando se asociaron al Estado Nacional y era funcional a los negocios
en Papel Prensa S. A., aunque se afectaba a medios gráficos pequeños.
Ahora, cuando nos estamos refrescando hacia una libertad de expresión
con igualdad de palabra para todos, garantizando el insumo básico para
toda la prensa gráfica, realmente se están cumpliendo, acabadamente,
los objetivos constitucionales.
* Abogado Constitucionalista, especialista en Derecho de la Información
Etiquetas: Constitución Nacional, Derecho de la Información, Julio Miguel Rodríguez Villafañe, Papel Prensa
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